REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 DE MAYO DE 2011
200º y 151º
DECISIÓN N° 229-11 ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________ CAUSA N° 7E-107-11

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual Condena a los ciudadanos: PAUL RICARDO ANZOLA REYES, titular de la Cedula de Identidad N° 22.170.839, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 19 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 13-09-1990, residenciado en el Barrio Eleazar López, Contreras Tercera Etapa, Bloque 14, Apto. 14, apto. 06 al lado de la Unerb, Ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia, Telf. 0416-562.58.52, Y VICTOR MANUEL RANGEL ANZOLA: titular de la Cedula de Identidad N° 20.856.220, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 07-08-1989, residenciado en el Barrio porvenir, Calle Miranda con Callejón San José, Casa N° 03-B, cerca de La Agencia de Lotería Natera Plencho, al Fondo de la Flor de Ojeda, Ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia, Telf. 0265-631.15.40; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales, en proporción de un 50% para cada uno, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución Pone en Estado de Ejecución dicha sentencia, y ordena citar a los mencionados penados, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado el día LUNES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlos de la ejecución de sentencia.

Regístrese la presente decisión, y en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de notificación a los penados de autos, a la Fiscal 27 del Ministerio Público de la entrada de la causa a este Juzgado. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le practique a los citados penados el Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad, se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para el Poder Popular, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente a los penados de autos, y se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de que informe si el precitado penado tiene otra causa distinta por otro Juzgado de este Circuito Judicial Penal, todo ello, en virtud de que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, libérese las respetivas boletas de notificaciones a las partes. Igualmente, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal a los fines de que se sirvan designar un defensor público de turno. CÚMPLSE.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 229-11, y se libraron oficios N° 2671-11, 2672-11, 2673-11, 2674-11y 2675-11

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE VILLALOBOS
CAUSA Nº 7E-107-11
JDT/ep
VP02-P-2011-011525