REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 DE MAYO DE 2011
200º y 151º



DECISIÓN N° 228-11 ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________ CAUSA N° 7E-106-11

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condena al ciudadano: JOSE LUIS VALETA LINARES, titular de la Cedula de Identidad N° 17.294.389, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 15-12-1980, hijo de José Luis Valeta Medina y Aída Linares, residenciado en la Urb. Urdaneta Vereda 23, Casa N° 1 98C-150, a una cuadra del Deposito de Licores Central, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0424-675.05.91; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución Pone en Estado de Ejecución dicha sentencia, y ordena citar al mencionado penado, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado el día LUNES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la ejecución de sentencia.

Regístrese la presente decisión en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de notificación al penado de autos, a la defensa privada y a la Fiscal 27 del Ministerio Público de la entrada de la causa a este Juzgado. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le practique al citado penado el Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad, se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para el Poder Popular, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado de autos, y se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de que informe si el precitado penado tiene otra causa distinta por otro Juzgado de este Circuito Judicial Penal, todo ello, en virtud de que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, libérese las respetivas boletas de notificaciones a las partes. CÚMPLSE.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 228-11, y se libraron oficios N° 2667-11, 2668-11, 2669-11y 2670-11

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE VILLALOBOS
CAUSA Nº 7E-106-11
JDT/ep
VP02-P-2010-037905