REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N° 225-11 CAUSA N° 7E-90-05
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado NELSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.473.652, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMAR MONTACUT PEÑA. Ahora bien, desde la fecha de de detención practicada el día 16-08-04 hasta la fecha del día de hoy 02-05-2011, en que se elabora el presente cómputo, lleva un total de detención de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS. Tiene Redimido en razón de trabajo y estudio un primer lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y un nuevo lapso Redimido de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que haciendo la sumatoria de las dos redenciones hacen un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; que sumados al tiempo que lleva detenido, hace un total de pena de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 17-03-2014.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 17-03-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 17-03-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 17-03-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 17-03-2011, para Confinamiento.-
Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo anexo copia de la presente decisión y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTE DE MAYO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena oficiar al Capitán de la Guardia Nacional del referido recinto penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo anexo Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 225-11, y se libraron oficios bajo los números 2661-11, 2662-11 y 2663-11.- LA SECRETARIA.
JMDT/Johanna
CAUSA N° 7E-90-05.-