REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2011.-
200° y 151°

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RESOLUCIÓN No 223-11 CAUSA N° 7E-234-10

Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado HUGO JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-18.625.372, fue condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUCIDIO RODRÍGUEZ, YUSMARY VILCHEZ Y AVILIA ROSA GONZÁLEZ.-
Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-12-2009, por lo que hasta el día de hoy 02-05-2011, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VENTIOCHO (28) DIAS. Cumple la PENA PRINCIPAL EL DÍA 30-05-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 30-05-2010; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 01-10-2010; Cumple los (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 31-01-2012; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 29-05-2012.
En relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.-Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación del penado y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 01 ABOG. EDUARDO PARRA. De igual manera se ordena oficiar a la Centro Penitenciario y al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, con sede en dicho Centro, solicitando el traslado del penado para el día Lunes 16 de mayo de 2011, a las 10: 00 de la mañana. Cúmplase.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 223-11, se libro oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2642-11 anexo a Boleta de Notificación del penado, se notificó a la Defensa publica y a la Fiscal del Ministerio Público con Boleta de Notificación, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2643-11. Se ordena oficiar a la Centro Penitenciario y al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, con sede en dicho Centro bajo los Nros 2644-11 y 2645-11.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO


CAUSA N° 7E-234-10
JDT/ep