REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de MAYO de 2011
200º y 151º


DECISIÓN N° 224-11 CAUSA N° 7E-138-06

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado HECTOR LUIS HERNANDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, en concordancia con el segundo parte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de MILAGROS CASTRO Y GLORIA INÉS BUSTAMANTE.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-11-2005, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Tiene una primera redención por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y una segunda redención de fecha 02-05-11 por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (06) días, por lo que, tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio un tiempo total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SIETE (07) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 04-04-2014. Cumplió ¼ parte de la pena el día 04-10-2006; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 04-08-2007 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 04-12-2010; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 04-10-2011, para el beneficio de Confinamiento. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al penado de autos y a la Defensa Privada. Asimismo se ordena el traslado del referido penado
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


ABOG. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 224-11, se libró oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 2646-11 anexo a Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y la defensa, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2647, asimismo se ordeno el traslado del referido penado.



LA SECRETARIA











CAUSA N° 7E-138-06
JMD/ra.-*