REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Mayo de 2011
200° y 151°

DECISIÓN Nº 251-11 CAUSA Nº 1E-900-11
Vista la Sentencia N° 23-10 de fecha 27-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MEDNEZ, RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.742,661, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Olga Méndez y Douglas Martines, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle 92a, Casa Nº 18-12, Cerca del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, fue detenido en fecha 04-08-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-04-2016.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-04-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 24-10-2011 optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-01-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-08-2014, optando al Confinamiento.

El penado RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA.

El penado FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Padre Desconocido y Nayida Sánchez, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93A, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA.

El penado WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA

Ahora bien, consta en acta que los penados RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, fueron detenido en fecha 04-08-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados penados hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir a los mismos la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-08-2015.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-02-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 04-08-2011 optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-08-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-02-2014, optando al Confinamiento.

DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se pone en Estado de Ejecución la Sentencia N° 23-10, de fecha 27-05-2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se condenan a los penados DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.742,661, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Olga Méndez y Douglas Martines, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle 92a, Casa Nº 18-12, Cerca del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO; RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Padre Desconocido y Nayida Sánchez, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93A, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA. SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, a cumplir por del penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.742.661, y de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesoria de ley, a cumplir de los penados RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, FERNANDO JAVIER CORTE SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298. TERCERO: Se ORDENA la practica de los exámenes de los penados de autos, quienes optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad y oficio al Departamento de Alguacilazgo, notificando a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 251-11 y se libro oficios Nros. 3.423-11, 3.424 -11 y Nº 3.425-11 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Mayo de 2011
200° y 151°

DECISIÓN Nº 251-11 CAUSA Nº 1E-900-11
Vista la Sentencia N° 23-10 de fecha 27-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MEDNEZ, RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.742,661, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Olga Méndez y Douglas Martines, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle 92a, Casa Nº 18-12, Cerca del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, fue detenido en fecha 04-08-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-04-2016.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-04-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 24-10-2011 optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-01-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-08-2014, optando al Confinamiento.

El penado RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA.

El penado FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Padre Desconocido y Nayida Sánchez, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93A, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA.

El penado WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA

Ahora bien, consta en acta que los penados RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, fueron detenido en fecha 04-08-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados penados hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir a los mismos la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-08-2015.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-02-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 04-08-2011 optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-08-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-02-2014, optando al Confinamiento.

DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se pone en Estado de Ejecución la Sentencia N° 23-10, de fecha 27-05-2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se condenan a los penados DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.742,661, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Olga Méndez y Douglas Martines, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle 92a, Casa Nº 18-12, Cerca del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO; RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Padre Desconocido y Nayida Sánchez, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93A, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA. SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, a cumplir por del penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.742.661, y de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesoria de ley, a cumplir de los penados RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, FERNANDO JAVIER CORTE SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298. TERCERO: Se ORDENA la practica de los exámenes de los penados de autos, quienes optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad y oficio al Departamento de Alguacilazgo, notificando a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 251-11 y se libro oficios Nros. 3.423-11, 3.424 -11 y Nº 3.425-11 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Mayo de 2011
200° y 151°

DECISIÓN Nº 251-11 CAUSA Nº 1E-900-11
Vista la Sentencia N° 23-10 de fecha 27-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MEDNEZ, RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.742,661, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Olga Méndez y Douglas Martines, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle 92a, Casa Nº 18-12, Cerca del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, fue detenido en fecha 04-08-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-04-2016.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-04-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 24-10-2011 optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-01-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-08-2014, optando al Confinamiento.

El penado RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA.

El penado FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Padre Desconocido y Nayida Sánchez, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93A, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA.

El penado WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Sentencia Nº 23-10 de fecha 27-05-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA

Ahora bien, consta en acta que los penados RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, fueron detenido en fecha 04-08-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados penados hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir a los mismos la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-08-2015.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-02-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 04-08-2011 optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-08-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-02-2014, optando al Confinamiento.

DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se pone en Estado de Ejecución la Sentencia N° 23-10, de fecha 27-05-2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se condenan a los penados DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.742,661, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Olga Méndez y Douglas Martines, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle 92a, Casa Nº 18-12, Cerca del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO; RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, FERNANDO JAVIER CORTEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Padre Desconocido y Nayida Sánchez, residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93A, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Juana Artiga y Willians Ordóñez (D), residenciado en la Avenida 2 El Milagro, Calle Carabobo, detrás de la Gobernación, calle 93a, casa Nº 3A-09, detrás del Hospital Central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS DARIEL GONZALEZ VALBUENA. SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, a cumplir por del penado DOUGLAS SEGUNDO MARTINEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.742.661, y de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesoria de ley, a cumplir de los penados RICARDO JOSE ORDOÑEZ DEVIDES, titular de la cedula de identidad Nº 22.147.418, FERNANDO JAVIER CORTE SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 20.203.283, y WILLIANS GERARDO ORDOÑEZ DEVIDES titular de la cedula de identidad Nº 23.458.298. TERCERO: Se ORDENA la practica de los exámenes de los penados de autos, quienes optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad y oficio al Departamento de Alguacilazgo, notificando a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 251-11 y se libro oficios Nros. 3.423-11, 3.424 -11 y Nº 3.425-11 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.