REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 30 de Mayo de 2011
201° Y 152°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
DECISION INTERLOCUTORIA No. 074-11
En el día de hoy, lunes treinta (30) de Mayo del año Dos Mil once (2.011), siendo las dos treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-435-11, seguida a los acusados KELVIS LEANDRO LUGO LINARES y DARWIN WILLIAMS VILCHEZ MANOTAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE REALIZARLO CON PREMEDITACION CONOCIDA, ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO CON ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 ordinales 5°, 8° y 11°, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDREINA CHIQUINQUIRA MADUEÑO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la representante de la Fiscalía 9° del Ministerio público ABOG. ANA CECILIA LUGO, los acusados KELVIS LEANDRO LUGO LINARES y DARWIN WILLIAMS VILCHEZ MANOTAS, y la defensora privada DORIA FIGUERA, observándose la inasistencia de la victima que conforma la presente causa. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta Defensa por conversación sostenida con mis defendidos me han manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por la Abogada defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se ha diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados de manera individual el primero KELVIS LENADRO LUGO LINARES, titular de la Cedula de Identidad No. V-21.162.749; estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo” y el segundo DARWIN WILLIAND VILCHEZ MANOTAS, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.179.926; estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo” Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES TRECE (13) DE JUNIO DE 2011, A LAS 2:00 P.M.. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado e igualmente se acuerda oficiar a la Carcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslados de los acusados de autos para el dia y la hora fijada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las tres y veinticinco horas de la tarde (3:25 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 074-11, término se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA CECILIA LUGO
LOS ACUSADOS
KELVIS LEANDRO LUGO LINARES
DARWIN WILLIAMS VILCHEZ MANOTAS
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. DORIA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
CAUSA 9U-435-11
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