REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 26 de Mayo de 2011
201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 069-11
CAUSA No. 9M-430-11


En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil once (2.011), siendo la una y veinte de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-430-11 seguida contra la acusada JUDITH ELENA FARIAS ESCALANTE por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANIBAL FRAGOSO MARTINEZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Ministerio Publico ABOG. ANA CECILIA LUGO, la acusada JUDITH ELENA FARIAS ESCALANTE, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, y el Defensor Público 30° ABOG. AMERICO PALMAR. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendida, este me ha manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en mas de tres ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada, quien dijo ser y llamarse JUDITH ELENA FARIAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. 11.393.847, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), expuso:”Si estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogado de la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES QUINCE DE JUNIO DE 2011 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la una y cuarenta de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 069-11. Término se leyó y conformes firman
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANA CECILIA LUGO

EL DEFENSOR PÚBLICO 30°


ABOG. AMERICO PALMAR


LA ACUSADA


JUDITH ELENA FARIAS ESCALANTE


LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO