REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 19 de Mayo de 2011
201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 066-11
CAUSA No. 9M-432-11


En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil once (2.011), siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-432-10 seguida contra las acusadas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observando que se encuentran presentes en este acto el representante de la Fiscalía vigésima tercera del Ministerio Público ABG. JOSE CAMACHO, las acusadas de autos NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el marite, y el defensor Abog. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mis defendidas me han manifestado solicitar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en cuatro ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada, quien dijo ser y llamarse NELLY MARINA CALDERA GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 7.806.655, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las dos y treinta de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada MARILYN DEL CARMEN GUERRA, titular de la cedula de identidad NO. 16.920.369, quien estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a el representante de la Fiscalía 23 del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. Acto seguido, el Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el Marite, a fin trasladen hasta la sede del tribunal a las acusadas con las seguridades del caso el día y hora señalada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 66-11, término se leyó y conformes firman
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JOSE CAMACHO

LAS ACUSADAS


NELLY MARINA CALDERA GUERRA MARILYN DEL CARMEN GUERRA


LA DEFENSA


ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE


LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO



Causa 9M-432-11