REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2.011
201° y 152°

CAUSA Nº 9U-310-08

DECISION INTERLOCUTORIA No. 060-11

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, martes diez (10) de Mayo del Año Dos Mil once (2011), siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 am), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del Juicio oral y Público; en la presente causa signada con el Nº 9U-310-08, seguida al Acusado ANGEL ALY GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE BRAVO AÑEZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, el representante de la Fiscalía 45° del Ministerio Público ABG. ALEXIS PEROZO, la victima de autos ciudadano ALEJANDRO JOSE BRAVO AÑEZ, el acusado ANGEL ALY GONZALEZ, acompañado de sus Abogados Defensores ALBERTO GOMEZ MOLINA y LUIS BASTIDAS DE LEON. Seguidamente la Jueza presidenta antes de dar inicio al Debate procedió a advertirle a las partes sobre la importancia y el significado de este acto, recordándoles a todos los presentes el deber de mantener el decoro y el comportamiento debido, así como la mayor disciplina y respeto al Tribunal, advirtiéndole a los representantes de las partes su deber de litigar de buena fe, de evitar abuso en sus funciones, así como el uso de preguntas subjetivas, capciosas o mal intencionadas, al acusado que deberá estar atento a todo lo que se diga en la audiencia ya que se estará debatiendo es el futuro de su libertad. Posteriormente se procedió a imponer al acusado de autos del precepto constitucional dando lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales le fueron explicado el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, en consecuencia la Jueza presidenta le pregunta al acusado ABGEL ALY GONZALEZ si quería declarar en este momento; y encontrándose este libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, manifestó que no quería declarar. Seguidamente vista la negativa del acusado, la Jueza Presidenta le pregunta a las partes si tienen algún punto previo que plantear, a lo que contestaron conjuntamente que “NO”. El Tribunal deja constancia que se hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Sala cuenta con los medios para tal fin. Seguidamente la Jueza presidenta procede a imponer al ciudadano ANGEL ALY GONZALEZ, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente del Procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue leído y explicado, y una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5, se le concedió la palabra al acusado ANGEL ALY GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/10/78, de 29 años de edad, de estado civil casado, ex funcionario con rango de oficial de la antes Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Barrio 24 de Julio calle 182 No. 49 D-22, Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, hijo de Ángel González y Alis Gómez, Tlf. 0424-656.66.09, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada por el representante de la Vindicta Pública, y siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.) manifestó: “Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa en este acto el representante del Ministerio Público, es todo”. Finalizo su declaración siendo las once y seis de la mañana (11:06 a.m.). De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Asimismo la defensa solicitó la palabra y expuso: “Esta defensa solicita en beneficio de mi representado se tome en cuenta la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal, por cuanto mi defendido no posee conducta predelictual, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a imponer la pena al referido ciudadano y a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió la Jueza presidenta a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho y procede a imponer la pena de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Por otra parte se mantiene el estado de libertad impuesta al acusado de autos. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE al acusado: LANGEL ALY GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/10/78, de 29 años de edad, de estado civil casado, ex funcionario con rango de oficial de la antes Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Barrio 24 de Julio calle 182 No. 49 D-22, Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, hijo de Ángel González y Alis Gómez, Tlf. 0424-656.66.09, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415 y 203 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente. 3) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. 4) Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la sentencia condenatoria. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo las once y veinte de la mañana del día hoy, martes diez (10) de Mayo del año dos mil once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 45° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO



LA VICTIMA DE AUTOS

ALEJANDRO JOSE BRAVO AÑEZ


EL ACUSADO

ANGEL ALY GONZALEZ GOMEZ


LOS ABOGADOS DEFENSORES


ABOG. ALBERTO GOMEZ MOLINA ABG. LUIS BASTIDAS DE LEON


LA SECRETARIA

ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO