REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 24 de Mayo de 2011
201° y 152°

CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

CAUSA N° 5M-600-11 DECISIÓN N° 072-11

Vista el acta de constitución del Tribunal Unipersonal que antecede a la presente decisión, y en la cual se acordó motivar en auto por separado, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar, no sin antes realizar un análisis cronológico de la presente causa, de la siguiente manera:
En fecha 31 de Marzo de 2011, se recibe y da entrada a la presente causa signada con el N° 5M-600-11, seguida en contra de los acusados FELIPE VIDEZ MEJIAS y MARIA ANTONIO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 01 de Abril de 2011, se fija SORTEO ORDINARIO para el día 07-04-2011, y CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO para el día 29-04-2011.
Riela al folio 147, SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS de fecha 14-04-2011, signado con el N° 29-04-2011.
Riela al folio 149 y 150, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto por incomparecencia falta de quorum por parte de participación ciudadana, siendo fijada nuevamente para el día 11-05-2011 y SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 03-05-2011.
Riela al folio 157, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 03-05-2011, signado con el N° 9104.
Riela a los folios 160 y 161, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, por falta de quorum por parte de participación ciudadana, siendo fijada nuevamente para el día 24-05-2011 y SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 17-05-2011.
Riela al folio 168, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 17-05-2011, signado con el N° 9252.

Ahora bien, para el día de hoy 24 de Mayo de 2011, se encontraba pautada la celebración de la Constitución del Tribunal de manera Mixta en la presente causa signada con el N° 5M-600-11, seguida en contra de los acusados FELIPE VIDEZ MEJIAS y MARIA ANTONIO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no compareciendo ninguna de las personas seleccionadas como escabinos pese a que fueron efectivamente notificados mediante boletas, por lo que esta Juzgadora procedió a impulsar el proceso a los fines de evitar el retardo procesal, para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita en la presente causa signada con el Nº 5M-600-11, por lo cual pasa a dar cumplimiento con lo esbozado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:
… “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 801 del 11 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora LUISA ESTELLA MORALES destaco:… “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”


Una vez efectuada por este órgano jurisdiccional la revisión minuciosa de la presente causa, puede constatarse que efectivamente en la misma ya se han efectuado tres (03) sorteos de escabinos y tres (12) diferimientos de intentos de constitución de Tribunal Mixto, constando las resultas de las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos seleccionados en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, poniéndose las mismas de vista y manifestó a las partes, lo cual denota que efectivamente el Tribunal ha agotado las vías para lograr la constitución efectiva del tribunal mixto, razones por las cuales esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido más de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la escasez seleccionable de Participación Ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal, es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “… es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue debidamente reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 04-09-09 signada con el N° 5.930, y reza lo siguiente:… “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” …”La audiencia no se suspenderá por inasistencia de laguna de las partes…”.. Motivos por los cuales se acuerda celebrar el Juicio Oral y Público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. En tal sentido, se fija el Juicio Oral y Público para el día DIEZ (10) DE JUNIO DE 2011, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 a.m.).

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal mixto. SEGUNDO: Se asume el control Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la misma de MANERA UNIPERSONAL, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público a los acusados FELIPE VIDEZ MEJIAS y MARIA ANTONIO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día DIEZ (10) DE JUNIO DE 2011, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO (S),

DRA. ANDREA PAOLA BOSCÁN
LA SECRETARIA


ABOG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 072-11.-
LA SECRETARIA


CAUSA N° 5M-600-11
AndreaB*