REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 23 de Mayo de 2011
201° y 152°

DECISIÓN No. 070-11.- CAUSA No. 5M-457-09


Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Profesional del Derecho Abogado AMERICO DE JESUS PALMAR, obrando en su carácter de Defensor Público N° 30 de los ciudadanos ANTONI XAVIER ESIS ZAMBRANO y SAIMER RENÉ FERNANDEZ, a quienes se les sigue la presente causa signada con el N° 5M-457-09, como AUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ejecutado en perjuicio de la ciudadana DIAMIRA COROMOTO CARRERO; en el cual peticiona ante este órgano jurisdiccional a favor de sus Defendidos, que a los mismos se les extienda el lapso de presentación de ocho (08) días a treinta (30) días.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver la referida solicitud de examen y revisión de medida, hace las siguientes consideraciones previas:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los acusados de autos ANTONI XAVIER ESIS ZAMBRANO y SAIMER RENÉ FERNANDEZ, en fecha 26 de febrero de 2009, fueron presentados ante el Juzgado Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ejecutado en perjuicio de la ciudadana DIAMIRA COROMOTO CARRERO, fecha en la cual se les concede Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Abril de 2009, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, interpone formal escrito acusatorio en contra de los ciudadanos ANTONI XAVIER ESIS ZAMBRANO y SAIMER RENÉ FERNANDEZ, como AUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ejecutado en perjuicio de la ciudadana DIAMIRA COROMOTO CARRERO.
En fecha 01 de junio de 2009, se llevó a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Undécimo de Control, donde se admitió la acusación y se ordenó el auto de apertura a Juicio Oral y Público, así como se mantuvo la medida privativa de libertad en contra de los acusados de autos, conforme lo establece el artículo 250 del COPP.

En fecha 15 de julio de 2009, se recibe y da entrada a la presente causa, asignándole el N° 5M-457-09.

En fecha 11 de marzo de 2011, se llevó a efecto Audiencia Oral de Prorroga, conforme lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en dicho acto se les sustituye la medida privativa de libertad por una cautelar menos gravosa, conforme lo establece el artículo 256 ordinales 3 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones cada 8 días y cada vez que el Tribunal lo requiera, y la prohibición de salir del estado Zulia, sin previa y escrita autorización del Tribunal.

De igual modo, se observa que el presente Juicio Oral y Público se encuentra pautado para el día 03 de junio del presente año 2011, y hasta la presente fecha los acusados de autos han comparecido a los llamados realizados por el Tribunal y han dado cumplimiento a las presentaciones periódicas, tal y como se desprende del reporte de presentaciones que se anexa a la presente decisión constante de dos folios útil, sin embargo, es preciso indicar que los mismo sólo llevan dos meses bajo esta medida, y en el escrito de solicitud de extensión de presentaciones consignado por el Defensor Público N° 30, no fundamenta su petición, así como no anexa ningún soporte que avale su solicitud, por lo que este Tribunal acuerda la extensión de presentación pero cada quince (15) días y no treinta como había solicitado la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar parcialmente CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Profesional del Derecho Abogado AMERICO DE JESUS PALMAR, obrando en su carácter de Defensor Público N° 30 de los ciudadanos ANTONI XAVIER ESIS ZAMBRANO y SAIMER RENÉ FERNANDEZ, a quienes se les sigue la presente causa signada con el N° 5M-457-09, como AUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ejecutado en perjuicio de la ciudadana DIAMIRA COROMOTO CARRERO; relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fuere impuesto a sus defendidos y las cuales eran cada ocho (8) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada quince (15) días, por cuanto los mismos han cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas, pese a que solamente tienen dos meses con la referida medida; debiendo continuar realizando las mismas por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO SUPLENTE,


ABOG. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ
LA SECRETARÍA,


ABOG. KAREN MATA PARRA


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 070-11, en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Despacho en el presente año.



LA SECRETARÍA,











ABS/kmp.-
CAUSA N° 5M-457-09.-