REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Mayo de 2011
201° y 152°
DECISIÓN No. 069-11.- CAUSA No. 5U-582-10
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana Profesional del Derecho Abogada NAKARLY SILVA, obrando en su carácter de Defensora Pública N° 7 del ciudadano LUIS GABRIEL GARCES ANAYA, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 5U-582-10, como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ejecutados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el cual peticiona ante este órgano jurisdiccional a favor de su Defendido, que al mismo se le extienda el lapso de presentación de treinta (30) días, a sesenta (60) o noventa (90) días.
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver la referida solicitud de examen y revisión de medida, hace las siguientes consideraciones previas:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el acusado de auto LUIS GABRIEL GARCES ANAYA, en fecha 19 de junio de 2010, fue presentado ante el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como AUTOR en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ejecutados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las presentaciones periódicas cada treinta días, y la prohibición de salir del estado Zulia.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, interpone formal escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS GABRIEL GARCES ANAYA, como AUTOR en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ejecutados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se llevó a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Control, donde se admitió la acusación y se ordenó el auto de apertura a Juicio Oral y Público.
De igual modo, se observa que el presente Juicio Oral y Público se encuentra pautado para el día 01 de junio del presente año 2011, y hasta la presente fecha el acusado de autos ha comparecido a los llamados realizados por el Tribunal y ha dado cumplimiento a las presentaciones periódicas, tal y como se desprende del reporte de presentaciones que se anexa a la presente decisión constante de un folio útil, y tomando en consideración que según lo manifestado por la defensora pública que las presentaciones cada treinta días interfieren con su trabajo, este Tribunal acuerda la extensión de las mismas a Sesenta (60) días, por lo que el ya nombrado acusado debe continuar realizando las mismas por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Profesional del Derecho Abogada NAKARLY SILVA, obrando en su carácter de Defensora Pública N° 7 del ciudadano LUIS GABRIEL GARCES ANAYA, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 5U-582-10, como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ejecutados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fuere impuesto a su defendido y las cuales eran cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto el mismos ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas, debiendo continuar realizando las mismas por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO SUPLENTE,
ABOG. ANDREA BOSCAN SÁNCHEZ
LA SECRETARÍA,
ABOG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 069-11, en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Despacho en el presente año.
LA SECRETARÍA,
ABS/kmp.-
CAUSA N° 5U-582-11.-