REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Mayo de 2011
201° y 152°
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
CAUSA N° 5M-585-11 DECISIÓN N° 067-11
Vista el acta de constitución del Tribunal Unipersonal que antecede a la presente decisión, y en la cual se acordó motivar en auto por separado, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar, no sin antes realizar un análisis cronológico de la presente causa, de la siguiente manera:
En fecha 07 de Febrero de 2011, se recibe y da entrada a la presente causa signada con el N° 5M-585-11, seguida en contra del acusado TONNY ENRIQUE FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, cometido en perjuicio de PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
En fecha 09 de Febrero de 2011, se fija SORTEO ORDINARIO para el día 14-02-2011, y CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO para el día 08-03-2011.
Riela al folio 69, SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS de fecha 14 de Febrero de 2011, signado con el N° 8520.
Riela al folio 76 de la causa, Auto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto que se encontraba fijado para el día 08-03-2011, ya que el referido día fue decretado como no laborable, siendo fijada nuevamente para el día 22-03-2011 y SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 15-03-2011.
Riela al folio 82, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 15 de Marzo de 2011, signado con el N° 8741.
Riela al folio 84, Auto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Público de la causa 5M-490-09, siendo fijada nuevamente para el día 04-04-2011.
Riela al folio 94, Auto de Diferimiento de Sorteo Extraordinario pautado para el día 28-03-2011, por cuanto el Tribunal no dio despacho, siendo fijado nuevamente para el día 30-03-2011.
Riela al folio 96, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 30 de Marzo de 2011, signado con el N° 8881.
Riela a los folios 98 y 99, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto no compareció ningún escabino siendo fijado nuevamente para el día 15-04-2011.
Riela al folio 110, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 08-04-2011, signado con el N° 8959.
Riela al folio 112, Auto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 18-04-2011, siendo fijado para el día 05-05-2011.
Riela al folio 118, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 27-04-2011, signado con el N° 9064.
Riela a los folios 128 y 129, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 05-05-2011, por cuanto no compareció ningún escabino, siendo fijado para el 18-05-2011.
Riela al folio 133, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 08-04-2011, signado con el N° 8959.
Ahora bien, en fecha 13 de Mayo de 2011, se encontraba pautada la celebración de la Constitución del Tribunal de manera Mixta en la presente causa signada con el N° 5M-594-11, seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO BERRUETA MONTERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, cometido en perjuicio del ciudadano WALFREDO DE LOS REYES RODRIGUEZ, no compareciendo ninguna de las personas seleccionadas como escabinos y que fueron efectivamente notificadas mediante boleta, por lo que esta Juzgadora procedió a impulsar el proceso a los fines de evitar el retardo procesal, para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita, en la presente causa signada con el Nº 5M-594-11, por lo cual pasa a dar cumplimiento con lo esbozado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:
… “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 801 del 11 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora LUISA ESTELLA MORALES destaco:… “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”
Una vez efectuada por este órgano jurisdiccional la revisión minuciosa de la presente causa, puede constatarse que efectivamente en la misma ya se han efectuado tres (3) sorteos de escabinos y tres (3) diferimientos de intentos de constitución de Tribunal Mixto, constando las resultas de las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos seleccionados en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, poniéndose las mismas de vista y manifestó a las partes, lo cual denota que efectivamente el Tribunal ha agotado las vías para lograr la constitución efectiva del tribunal mixto, razones por las cuales esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido más de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la escasez seleccionable de Participación Ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal, es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “… es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue debidamente reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 04-09-09 signada con el N° 5.930, y reza lo siguiente:… “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” …”La audiencia no se suspenderá por inasistencia de laguna de las partes…”.. Motivos por los cuales se acuerda celebrar el Juicio Oral y Público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. En tal sentido, se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal mixto. SEGUNDO: Se asume el control Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la misma de MANERA UNIPERSONAL, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público al acusado DEIVI JOSÉ INCIARTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTRÓPICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES SEIS (06) DE JUNIO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 a.m.). Y ASI SE DECIDE. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO (S),
DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN BEATRIZ MATA PARRA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 066-11.-
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN BEATRIZ MATA PARRA
CAUSA N° 5M-594-11
AndreaB*