REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Mayo de 2011
201° y 152°
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
CAUSA N° 5M-588-11 DECISIÓN N° 064-11
Vista el acta de constitución del Tribunal Unipersonal que antecede a la presente decisión, y en la cual se acordó motivar en auto por separado, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar, no sin antes realizar un análisis cronológico de la presente causa, de la siguiente manera:
En fecha 10 de Febrero de 2011, se recibe y da entrada a la presente causa signada con el N° 5M-588-11, seguida en contra del acusado DEIVI JOSÉ INCIARTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTRÓPICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 11 de Febrero de 2011, se fija SORTEO ORDINARIO para el día 17-02-2011, y CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO para el día 14-03-2011.
Riela al folio 82, SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS de fecha 17 de Febrero de 2011, signado con el N° 8548.
Riela a los folios 88 y 89 de la causa, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto no comparecieron los ciudadanos escabinos seleccionados, siendo fijada nuevamente para el día 28-03-2011.
Riela al folio 94, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 16 de Marzo de 2011, signado con el N° 8755.
Riela al folio 98, Auto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto el día 28-03-2011 no hubo despacho en el Tribunal, siendo fijada nuevamente para el día 11-03-2011.
Riela al folio 108, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 04 de Abril de 2011, signado con el N° 8910.
Riela al folio 110, Auto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 12-03-2011, mediante la cual se fija nuevamente el referido acto de depuración para el día 28 de Abril del referido año.
Riela al folio 116, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 14 de Abril de 2011, signado con el N° 8996.
Riela al folio 118, Auto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 28-04-2011, mediante el cual se fija nuevamente el referido acto de depuración para el día 12-05-2011.
Riela al folio 134, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 05 de Mayo de 2011, signado con el N° 9130.
Ahora bien, en fecha 12 de Mayo de 2011, se encontraba pautado la celebración de la Constitución del Tribunal de manera Mixta en la presente causa signada con el N° 5M-588-11, seguida en contra del acusado DEIVI JOSÉ INCIARTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTRÓPICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no compareciendo ninguna de las personas seleccionadas como escabinos y que fueron efectivamente notificadas mediante boleta, por lo que esta Juzgadora procedió a impulsar el proceso a los fines de evitar el retardo procesal, para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita, en la presente causa signada con el Nº 5M-588-11, por lo cual pasa a dar cumplimiento con lo esbozado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:
… “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 801 del 11 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora LUISA ESTELLA MORALES destaco:… “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”
Una vez efectuada por este órgano jurisdiccional la revisión minuciosa de la presente causa, puede constatarse que efectivamente en la misma ya se han efectuado cinco (5) sorteos de escabinos y cinco (5) diferimientos de intentos de constitución de Tribunal Mixto, constando las resultas de las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos seleccionados en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, poniéndose las mismas de vista y manifestó a las partes, lo cual denota que efectivamente el Tribunal ha agotado las vías para lograr la constitución efectiva del tribunal mixto, razones por las cuales esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido cinco oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la escasez seleccionable de Participación Ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal, es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “… es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue debidamente reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 04-09-09 signada con el N° 5.930, y reza lo siguiente:… “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” …”La audiencia no se suspenderá por inasistencia de laguna de las partes…”.. Motivos por los cuales se acuerda celebrar el Juicio Oral y Público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. En tal sentido, se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal. SEGUNDO: Se asume el control Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la misma de MANERA UNIPERSONAL, en la presente causa seguida en contra del acusado DEIVI JOSÉ INCIARTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTRÓPICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.). Y ASI SE DECIDE. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO (S),
DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN BEATRIZ MATA PARRA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 064-11.-
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN BEATRIZ MATA PARRA
CAUSA N° 5M-588-11
AndreaB*