REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1M-128-10
Decisión No . 50-11
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de 2011, siendo las una de las diez y treinta (10:30) de la mañana se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-128-10, seguida en contra del Acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO LUIS CASTILLO ROMERO. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada MILANGELA SALOM PEROZO. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la Asistencia de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, el ABOG. OVIDIO ABREU el acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO quien se encuentra en Libertad, el Defensor Privado ABG. EURO ISEA. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes Escabinos seleccionados. Seguidamente se le concede la palabra al Acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, solicito al Tribunal que se desconstituya el Tribunal Mixto con Escabinos y se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. EURO ISEA, quien expuso: Vista la exposición realizada por mi defendido, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuando en las dos convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido escabinos para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo. Seguidamente se la concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en que el Tribunal se constituya unipersonal y solicito sea notificada debidamente la victima de la constitución del Tribunal Unipersonal y se fije nuevamente el juicio. Acto seguido el Juez anuncia que no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que esta es la segunda convocatoria hecha a las partes, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1M-128-10, seguida en contra del Acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO LUIS CASTILLO ROMERO, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, además tomando en cuenta la solicitud realizada por la defensa, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día VIERNES DIEZ (10) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a las victimas, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OVIDIO ABREU
EL ACUSADO
FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. EURO ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 50-11
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
1M-128-10.-