REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de mayo de 2011
201° y 152°

CAUSA NO. 1M-050-09.-
DECISIÓN N° 042-11
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 pm), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el acto del Juicio Oral y Publico en forma Unipersonal, en la presente causa signada con el No. 1M-050-09, seguida en contra del acusado ENDER ALBERTO CASTILLO LEON, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la EMPRESA CORPORACION ZULIANA DE ALIMENTOS C.A. y el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Presidido este acto por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, acompañado de la Secretaria ABG. MILANGELA SALOM PEROZO. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presente, el FISCAL No. 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, el acusado ENDER ALBERTO CASTILLO LEON, quien se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañado de su Defensa Pública No. 11 ABOG. AURELINA URDANETA. Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate procedió a preguntarle a las partes que integran el presente proceso si tienen algún punto previo que platear. Seguidamente se le concede la palabra al Acusado ENDER ALBERTO CASTILLO LEON, quien manifestó: Solicito a éste Tribunal la desconstitución del Tribunal Mixto, por cuanto en varias oportunidades se ha diferido el Juicio por que ellos no asisten y quiero que se resuelva hoy lo del juicio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defendido en cuanto a la desconstitucion del tribunal mixto en vista de las reiteradas inasistencias de los jueces escabinos. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 13 del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal no tiene objeción en lo planteado por el Acusado y en que se constituya este Tribunal de forma Unipersonal, es Todo. De seguida el representante del Ministerio Público solicito la palabra nuevamente y una vez concedida manifestó a la audiencia: “Esta representación Fiscal modifica el escrito Acusatorio presentado oportunamente ante el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del Acusado ENDER ALBERTO CASTILLO LEON, acusando al mismo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE DELITO HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EMPRESA CORPORACION ZULIANA DE ALIMENTOS C.A. y el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ., por cuanto en la declaración rendida por la Victima en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 09 de Junio de 2009, esta manifestó que los dos sujetos que lo despojaron del vehículo eran de raza indígena y que nunca habían visto al acusado de autos, y que nunca pudo ser reconocido por las victimas, por lo que no siendo responsable penalmente el acusado del delito en principio acusado no se puede sostener un juicio bajo esos términos, mas sin embargo dicho ciudadano posteriormente a la comisión del delito fue encontrado conduciendo el vehículo objeto del robo, es todo”. Acto seguido, el juez procede a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del principio de extraactividad, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas. De seguida la defensa pública No. 11 solicitó la palabra y una vez concedida expuso: Vista la exposición realizada por el Fiscal 13 del Ministerio Público y por conversación sostenida con mi representado antes de dar inicio al juicio, este me ha manifestado su deseo de Acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, antes de la apertura del Debate, por lo que solicito la aplicación de la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ENDER ALBERTO CASTILLO LEON, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 9.796.996, hijo de Rosa León y Rubén Dario Castillo, estado civil: casado, de fecha de nacimiento 13/101970, de 41 años de edad, residenciado en la Urb. San Felipe III Av. 47 Vereda 36 Casa 46 A 03, Sector La Gloria Municipio San Francisco Estado Zulia, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quienes expusieron siendo las once y cuarenta de la mañana, el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y si Admito los hechos por los cuales me acusa en este acto el representante del Ministerio Público, es todo”. Finalizo su declaración, acogiéndose a dicho procedimiento, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explico el hecho que se le atribuía así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que les imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública y admitida por este Tribunal, quien expuso haber entendido todo lo explicado y también dijo que Admitía los hechos por los cuales el representante del Ministerio Publico lo acuso, en esta audiencia, que es el delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE DELITO HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EMPRESA CORPORACION ZULIANA DE ALIMENTOS C.A. y el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ., es todo”. De seguidas, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho Admitiendo la acusación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Asume el control y poder jurisdiccional de forma unipersonal 2) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 13° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se declara CULPABLE al acusado: ENDER ALBERTO CASTILLO LEON, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 9.796.996, hijo de Rosa León y Rubén Dario Castillo, estado civil: casado, de fecha de nacimiento 13/101970, de 41 años de edad, residenciado en la Urb. San Felipe III Av. 47 Vereda 36 Casa 46 A 03, Sector La Gloria Municipio San Francisco Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE DELITO HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EMPRESA CORPORACION ZULIANA DE ALIMENTOS C.A. y el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ.; pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente ordenando su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo; 5) No se condena en costas procesales al acusado por apicacion del Principio de gratuidad de la justicia y se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer se pronuncie sobre las medidas alternativas al cumplimiento de la pena impuesta. 6) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo las diez y treinta (10:30 am ) de la tarde del día hoy, Miércoles (18) de Mayo del año dos mil Once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. JORGE RAMIREZ GUIJARRO

EL ACUSADO,

ENDER ALBERTO CASTILLO LEON,


LA DEFENSORA PÚBLICA NO. 11,

ABOG. AURELINA URDANETA LEON


LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO

Se registro decisión N° 042-11

CAUSA NO. 1M-050-09.-
LJLB/Milangela**.-