REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mato de 2011
200° y 151º

Causa Penal N° C02-24.074-2.011
Causa Fiscal N° 24-F21-332-2.008

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 0519 - 2011.

En esta misma fecha, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputados de los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidido por el ciudadano NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido este juzgador insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañados del abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 4 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Es todo”. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2.011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde (El Tribunal deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, y de como sucedieron los hechos). En este acto, el Ministerio Público, precalifica e imputa formalmente a los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIDA NOHEMI MATOS y otros. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se les impongas a los imputados de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone a los imputados de autos ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIDA NOHEMI MATOS y otros, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, cada uno por separado, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 04-10-1978, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de Zoila Franco y de padre desconocido, residenciado en el sector Caño de Agua, calle el Esfuerzo, rancho 11, diagonal al estadio, por la parte de atrás, Municipio Sucre del estado Zulia y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-05-1988, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Iris Barboza y de Brinolfo Trujillo, residenciado en el sector Santa Cruz, calle el Esfuerzo, detrás del estadio, Municipio Sucre del estado Zulia, quienes le ceden la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 4 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expone: “Esta defensa pública considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, solo en relación al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de igual forma se solicito me sean expedidas copias fotostáticos simples de la presente acta así como de todas las actuaciones que conforman la causa, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez de Control expone: “Escuchada como fue por este juzgador la exposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2.011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde en el sector Caño de Agua, Municipio Sucre del estado Zulia, en virtud de que sobre los mismos orden de aprehensión por el delito de INVASIÓN, donde aparece como víctima la ciudadana ELIDA NOHEMI MATOS y otros, siendo aprehendidos los mencionados ciudadanos y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en el atado documental 1.- acta policial donde consta el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos ELIDA NOHEMI MATOS y otros y donde se deja constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 2.- Acta de notificación de derechos de imputados. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Ahora bien requiere la representante fiscal, que se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora, que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, como es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A de la norma penal sustantiva que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, imputados en la causa que nos ocupa, son presuntamente autores o partícipes del referido hecho punible, no obstante a ello las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Por lo tanto, se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ordena la libertad de los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, bajo la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: Se le imponen a los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y 2.- La prohibición de volver a ocupar el sitio presuntamente invadido.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad a los ciudadanos DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO y ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

Remítase la presente causa a la Fiscalía XXI del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0519 - 2.011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio No 1.760 - 2.011. Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-

EL JUEZ SEGUND DE CONTROL

NEURO VILLALOBOS

LA FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO

IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR

Los imputados



DIOSESMEL ENRIQUE FRANCO ANA MAIRELIS TRUJILLO BARBOZA



La Defensa Pública


OSCAR LOSSADA ALMARZA

La Secretaria

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ