REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de mayo de 2011
201° y 152º
Causa Penal N° C01-23.922-2011
Causa Fiscal N° 24-F16-1.019-2011
RESOLUCION N° 0425-2011.
AUDIENCIA ORAL CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y /O PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo de 2011, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y /o presentación del ciudadano ELIXANDRO JOSE LEAL, por parte del abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por la Jueza Primera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, por lo que una vez verificado la presencia del representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, así como del imputado ELIXANDRO JOSE LEAL, acompañado de la Defensora Pública DISUDELYS URDANETA CARRILLO, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELIXANDRO JOSE LEAL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 03 de mayo de 2011, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la mañana, toda vez que en horas más tempranas, en la sede de ese órgano de seguridad, se presentó la ciudadana HEIDI SOVEIDA ESCANDELA VILLALOBOS, manifestando haber sido golpeada con una escopeta por parte de su ex concubino ELIXANDRO JOSE LEAL. Hecho ocurrido en horas de la tarde a eso de las 06:00 del día 02 del mismo mes y año, en el sector La Conquista, vía Los Sacos, específicamente frente a la parcela de José Gregorio Fernández, a quien llaman Goyo, parcelamiento La Conquista, Municipio Colón del estado Zulia. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI SOVEIDA ESCANDELA VILLALOBOS. En segundo lugar, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se acuerde a favor de las victimas las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley, es todo ”.- Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como ELIXANDRO JOSE LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 01/07/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.689.432, hijo de Luisa Leal y de José Portillo, residenciado en el barrio Virgen delk Carmen, calle y casa sin número, diagonal al abasto San José, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7505159, es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la abogada DISUDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Primera Penal Ordinaria, quien expuso: “revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, sostiene la defensa la inocencia del defendido, y a su vez solicita le sea acordada al defendido una Medida Cautelar Sustitutiva que sea de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se le garantice su derecho de ser juzgado en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ciudadana Jueza, pido se me otorguen copias fotostáticas simples del lacta de audiencia y de las actas que integran el expediente, Es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado ELIXANDRO JOSE LEAL, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI SOVEIDA ESCANDELA VILLALOBOS, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo en cuanto al juzgamiento en libertad. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado, que de acuerdo al acta de denuncia de fecha 03 de mayo de 2011, formulada por la ciudadana HEIDI SOVEIDA ESCANDELA VILLALOBOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día anterior, esto es, 02 de mayo del año que discurre, aproximadamente a las seis horas de la tarde, su ex concubino ELIXANDRO JOSE LEAL, le dio varios golpes con una escopeta y se la partió en la cabeza y luego de esto le vociferó varias cosas y se marchó en su moto. Hecho ocurrido en el sector La Conquista, vía Los Sacos, específicamente frente a la parcela de José Gregorio Fernández, a quien llaman Goyo, parcelamiento La Conquista, Municipio Colón del estado Zulia. A la postre, funcionarios adscritos al mencionado órgano de seguridad, practicó la aprehensión del ciudadano ELIXANDRO JOSE LEAL, siendo impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada (folio 03 y su vuelto); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del hoy encartado (folio 08 y su vuelto); del acta de registro de cadena de custodia de evidencia física (folio 09); del acta de derechos del imputado (folios 06 y su respectivo vuelto y 07); del acta de inspección técnica del sitio del suceso Nº 65-05 ( folio 05 y su vuelto); de los resultados de la experticia de reconocimiento legal marcado con el Nº 9700-176-SC-007, de fecha 03 de mayo de 2011 (folios 11 y su vuelto y 12) y de los resultados del informe médico provisional practicado a la víctima de autos, suscrito por el Dr. ILDEMARO MORENO, adscrita al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de seguridad citado (folio 15); surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos son de reciente data, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI SOVEIDA ESCANDELA VILLALOBOS. En segundo término, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de esos eventos punibles. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y, teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. Así se decide. El juzgamiento del encausado por los delitos atribuidos, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, además la aprehensión del mismo, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 93 de la citada Ley, concretamente dentro de las doce horas, luego que la victima acudió dentro de las 24 horas siguientes ante el receptor de la denuncia a poner en conocimiento de los hechos. Expídanse por secretaria a expensas del recurrente las copias fotostáticas pedidas. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIXANDRO JOSE LEAL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente dentro de las doce horas, luego que la victima acudió dentro de las 24 horas siguientes ante el receptor de la denuncia a poner en conocimiento de los hechos. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano ELIXANDRO JOSE LEAL, a quien el Fiscal (A) del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del injusto legal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI SOVEIDA ESCANDELA VILLALOBOS, bajo la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal vigente. TERCERO: acuerda como medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima de autos, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. CUARTO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial del Municipio Colón, Estado Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cinco horas y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0425-2011. Ofíciese con el Nº 1.231-2011.
La Jueza Primera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA
El imputado,
ELIXANDRO JOSE LEAL
La Abogada Defensora,
Abg. DIUSDELYS URDANETA CARRIILLO
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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