REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERODE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de mayo de 2011
201° y 152º
Resolución N° 416-2.011. C01-23.730-2011
24-F16-0823-2011
SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2848-2011, suscrita por el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.01-23.730-2011, instruida contra los ciudadanos YONI ALBERTO ANGARITA OLANO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANGARITA OLANO y MANUEL ESTEBAN FONSECA CHINCHIYA, por la supuesta comisión del tipo legal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el artículo 153 de la Ley eiusdem, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, estando dentro del lapso, acude por ante el Juzgado a solicitar prorroga legal (15 días), para continuar con la investigación, en virtud que efectivamente se requiere entre otras diligencias de investigación, recabar el resultado de la experticia química-botánica a la sustancia incautada, entrevista a posibles testigos de los hechos, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que puede emitir el Ministerio Público.
Finalmente, por las razones antes expuestas, ocurre ante este Tribunal para solicitar que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar.
Así las cosas, el Juzgado observa:
Que en fecha 08 de abril de 2011 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, mediante fallo Nº 335-2011, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano YONI ALBERTO ANGARITA OLANO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 251 y 252 eiusdem, mientras que a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANGARITA OLANO y MANUEL ESTEBAN FONSECA CHINCHIYA, les fue concedida medida cautelar menos gravosa y de inmediato cumplimiento. Más tarde, el 18 de abril de 2011, fue enviado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.
Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un delito pluriofensivo que ha afectado a la sociedad y al Estado, vulnerando de manera sistemática el derecho a la salud de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos deben ser realizadas fuera de la jurisdicción, y que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, quien preside esta actividad judicial declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado con el Nº C.01-23.730-2011, instruido contra el ciudadano YONI ALBERTO ANGARITA OLANO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal y artículo 13 eiusdem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 416-2011. Se libraron boletas de notificación y se oficio con el número 1.185-2011.-
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy
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