REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de mayo de 2011
201° y 152

DECISION Nº 418-2011 Causa N° C01-20.049-2010
24-F16-2131-2009

AUTO FUNDADO DECLARANDO EXTEMPORANEA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE DECISION

Llegada la oportunidad para resolver lo conducente respecto a la solicitud de aclaratoria incoada por el ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, plenamente identificado en actas anteriores, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PAULO ENRIQUE MONTIEL VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.249, con domicilio en la parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, relacionado con el asunto penal instruido por el tipo legal de DESTRUCCION DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, descrito y castigado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, en contra del ciudadano AMOROCHO ORTIZ JHON FREDDY, el Tribunal pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones jurídico- procesales:

En fecha 23 de febrero de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito y Extensión Penal, mediante fallo Nº 1C-171-2011, previa solicitud interpuesta por los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA y GUSTAVO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos respectivamente del Ministerio Público del estado Zulia, decidió el sobreseimiento de la causa como acto conclusivo a favor del ciudadano antes nombrado JHON FREDDY AMOROCHO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal.

En fecha 24 de febrero de 2011, el profesional del derecho PAULO MONTIEL VERA, por diligencia estampada en el expediente solicitó copias simples de la decisión en cuestión, las cuales fueron proveídas por este órgano jurisdiccional el día 28 de febrero del año que discurre, oportunidad en que a juicio de quien decide, salvo mejor opinión, quedó notificado de la decisión.

Pues bien, desde la fecha antes indicada, esto es, 28 de febrero de 2011, hasta el día 08 de abril del presente año, momento en que consigna por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión, la petición de marras, evidencia el Tribunal que a todas luces transcurrió con creces el lapso de los tres (03) días posteriores a la notificación, previsto en el último aparte del artículo 176 del Texto Penal Adjetivo, para solicitar la aclaratoria del pronunciamiento emitido por esta Instancia Judicial en el asunto sub-examine, habida cuenta debió hacerlo dentro del referido lapso consagrado por el legislador patrio, lo que motiva forzosamente a esta Jueza Profesional, no entrar a pronunciarse sobre el fondo de lo requerido, al considerar EXTEMPORÁNEA la solicitud en cuestión. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara EXTEMPORANEA, la solicitud de aclaratoria incoada por el ciudadano OSCAR ALFREDO MONTIEL FERRER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltero, productor agropecuario y abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.279.080, domiciliado en el fundo “Caño Abajo”, ubicado en el kilómetro 14 de la Carretera Encontrados- El Guayabo, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PAULO ENRIQUE MONTIEL VERA, con domicilio en la parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, con ocasión al fallo Nº 1C-171-2011, de fecha 23 de febrero de 2011, dictado por este Tribunal en el asunto penal instruido por el tipo legal de DESTRUCCION DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, descrito y castigado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, en contra del ciudadano JHON FREDDY AMOROCHO ORTIZ, en el cual previa petición interpuesta por los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA y GUSTAVO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos respectivamente del Ministerio Público del estado Zulia, decidió el sobreseimiento de la causa como acto conclusivo a favor del ciudadano antes nombrado JHON FREDDY AMOROCHO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal. Todo con base en el último aparte del artículo 176 del Texto Penal Adjetivo, al haber transcurrido con creces el lapso de los tres (03) días posteriores a la notificación, consagrados por el legislador, para realizarla. Notifíquese a la parte recurrente sobre el contenido de este fallo. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo. Diarícese la presente resolución.- Cúmplase


La Jueza Primera de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 418- 2011, y se oficio con el Nº 1.194-2011.


La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy