REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Mayo de 2011
201° y 152º
Decisión Nº 470-2011.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: FRANKLIN EMIRO ADARME BENAVIDES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03/03/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.960.158, comerciante, soltero, hijo de Marilin Benavides y de Ángel Adarmes, y domiciliado en el sector Punta Arrecha, calle 25, casa s/n, al lado de la piscina, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 30 de Julio de 2010, aproximadamente a la una horas y treinta minutos de la madrugada (01:30 a.m.), en momentos que los ciudadanos JESUS ANGEL SARCOS, ENDIS ALEXANDER PAZ, CARLOS EDUARDO ATENCIO MONTILLA, JUNIOR DAVID GUERRERO, LILIBETH MARGOT RINCON DE SARCOS y la adolescente (identidad omitida), de 16 años de edad, se encontraban en la vivienda ubicada en la avenida 9 (antes Federación), casa Nº 5-76, al lado de la Licorería El Huequito, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, celebrando el acto de grado de la adolescente, cuando de forma intempestiva se apersonaron en las afueras de la residencia tres sujetos portando armas de fuego caseras (chopos), sometiendo a las personas que estaban dentro de la casa, irrumpiendo de forma violenta, despojándolos de dos teléfonos celulares, un teléfono fijo, una bicicleta marca SIFRINA, y presionando para que le entregaran las llaves de un vehículo tipo moto marca EMPIRE, modelo HORSE 150, que estaba a las afueras de la vivienda, situación que hizo que la adolescente se presentara hasta la sala, motivo por el cual JESUS ANGEL SARCOS, sacó las llaves y se las entregó al ciudadano ENDIS PAZ (esposo de la joven adolescente), a efectos de que encendiera la moto y se las entregara a los desconocidos, a cambio de que los sujetos no le hicieran ningún tipo de daño a las personas que se hallaban en el sitio.
Posteriormente, el ciudadano ENDIS PAZ salió hasta el frente de la vivienda junto con uno de los sujetos, quedando dentro las victimas mencionadas junto con el adolescente EUDOMAR ANTONIO PIÑERO CALIXTRO y el ciudadano FRANKLIN EMIRO ADARMES BENAVIDES, quienes empuñando armas de fuego las mantenían sometidas; no obstante por razones inexplicables el ciudadano ENDIS PAZ no pudo encender la motocicleta como tampoco uno de los agresores, lo que encolerizó a los asaltantes, pero más aún al adolescente EUDOMAR ANTONIO PIÑERO, el cual resolvió ingresar a la adolescente y a su esposo ENDYS PAZ, y de forma muy agresiva, le propinó golpes en el rostro a la joven, y como castigo al no poder llevarse la moto, en presencia de sus progenitores y de su esposo, los que a su vez se hallaban sometidos por los otros dos sujetos, facilitando la acción desplegada por este, abusó sexualmente de ella, sacando su pene e introduciéndolo en la vagina, quien hizo resistencia, sin embargo, EUDOMAR ANTONIO PIÑERO CALIXTRO, la amenazó de muerte y nuevamente la golpeó en el pómulo izquierdo con el arma de fuego, además de insultarla, dando gritos desgarradores la joven ultrajada, así pues, culminado el abuso sexual, los desconocidos procedieron a encerrar a todos los ciudadanos llevándose los objetos robados.
Al poco tiempo de haberse marchado y después de poder salir de la vivienda , el ciudadano JESUS ANGEL SARCOS, se trasladó hasta el comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a colocar la denuncia, informando de los pormenores de los hechos que habían acontecido, por lo que de inmediato se constituyeron en comisión funcionarios adscritos al referido órgano policial, trasladándose hasta el lugar del hecho, logrando entrevistar a las víctimas y testigos presénciales, manifestando la adolescente (identidad omitida), que uno de los sujetos tenía un tatuaje en el lado derecho del cuello, presumiendo que se trataba de un ciudadano a quien apodaban “El Negro”, que posee varias investigaciones aperturadas, consiguiendo los funcionarios actuantes que las victimas señalaran entre las fotografías y fichas de registro, a dos de los sujetos identificados como ERICK FIDEL PIÑERO CALIXTRO, apodado “El Chanto”, y al adolescente EUDOMAR ANTONIO PIÑERO CALIXTRO, haciendo especial énfasis en este último, señalándolo su atacante sexual.
Es el caso, que los funcionarios comisionados se trasladaron hasta el sector El Muro, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y llegaron a una vivienda tipo familiar, donde después de tocar la puerta, salió al encuentro el ciudadano FRANKLIN EMIRO ADARME BENAVIDEZ, apodado “el negro”, expresando una serie de improperios, manifestando constantemente que los sujetos apodados “El Chompli” y “El Chanto” también debían quedar detenidos, procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Público. Así mismo, y en virtud de la información recibida, los efectivos fueron hasta el sector Carlos Andrés Pérez, específicamente a la calle 9, en el sector conocido como “La Esquina Caliente”, siendo atendidos por la ciudadana EGLEIDIS PIÑERO, quien dijo ser la progenitora de los ciudadanos ERICK FIDEL PIÑERO CALIXTRO y del adolescente EUDOMAR ANTONIO PIÑERO CALIXTRO, señalando que el menor se encontraba en la vivienda, pero que no sabe del paradero de su hijo mayor, pasando a identificar al adolescente EUDOMAR ANTONIO PIÑERO CALIXTRO, produciéndose su aprehensión y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en coherencia con el artículo 80 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL SARCOS; AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 de la Ley Penal Sustantiva, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, preceptuado y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 de la norma sustantiva penal vigente, en menoscabo de la adolescente (identidad omitida) por disposición de la Ley, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 17 de Mayo de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano FRANKLIN EMIRO ADARMES BENAVIDES, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
Pruebas Testimoniales: Expertos: primero: declaración del funcionario Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de practicar valoración física, ginecológica y ano rectal a la adolescente victima, marcada con el N° 9700-170-0126, de fecha 30/07/2010. Segundo: testimonio del funcionario WILMER SOLANO JIMENEZ, asignado a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encargado de realizar el dictamen pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Nº 514, de fecha 02/08/2010, sobre el vehículo tipo moto, propiedad del ciudadano JESUS SARCOS. Testigos y victimas: primero: testifical de los funcionarios actuantes SILFREDO GARCIA, JAVIER OMAÑA, HERWIN ATENCIO y JHONDRI SALON, pertenecientes al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dan a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo el procedimiento de aprehensión del ciudadano FRANKLIN EMIRO ADARME BENAVIDES, en el acta policial de fecha 30 de julio de 2010. Segundo: deposición de los funcionarios JORGE DUARTE y WILLICK QUEVEDO, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales llevaron a cabo la Inspección Técnica del sitio del suceso, en fecha 30/07/2010. Tercero: testimonial de la adolescente victima de la presente causa. Cuarto: declaración del ciudadano JESUS ANGEL SARCOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.689.374, en su condición de victima. Quinto: testimonio del ciudadano ENDIS ALEXANDER PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.167.767, testigo presencial de los hechos. Sexto: testifical del ciudadano CARLOS EDUARDO ATENCIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.437, testigo presencial de los hechos. Séptimo: deposición del ciudadano JUNIOR DAVID GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.223.257, testigo presencial de los hechos. Octavo: testimonial de la ciudadana LILIBETH MARGOTH RINCON SARCOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.787, testigo presencial de los hechos.
De las pruebas documentales: primero: acta de inspección técnica de fecha 30/07/2010, firmada por los funcionarios JORGE DUARTE y WILLICK QUEVEDO, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del estado Zulia, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos objetos de la causa de marras. Segundo: resultados del dictamen pericial continente del examen médico legal signado con la nomenclatura Nº 9700-170-0126, de fecha 30/07/2010, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, en su carácter de Experto Profesional I del área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicado a la adolescente (identidad omitida). Tercero: resultados de la Experticia de Reconocimiento marcada con la nomenclatura 514, de fecha 02/08/2010, rubricada por el funcionario militar WILMER SOLANO JIMENEZ, al servicio de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE 150, propiedad del ciudadano JESUS ANGEL SARCOS. Cuarto: Acta de Inspección Técnica, de fecha 12/08/2010, con sus respectivas fijaciones fotográficas llevada a cabo en la vivienda donde se produjeron los hechos, firmada por los funcionarios policiales JORGE DUARTE y WILLICK QUEVEDO, pertenecientes al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.
Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Defensa Técnica, no ofreció prueba alguna, acogiéndose al Principio de Comunidad de las Pruebas, ofertadas por la representación fiscal.
En vista que en la audiencia preliminar fue admitida parcialmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano FRANKLIN EMIRO ADARMES BENAVIDES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en coherencia con el artículo 80 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL SARCOS; AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 de la Ley Penal Sustantiva, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, preceptuado y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 de la norma sustantiva penal vigente, en menoscabo de la adolescente (identidad omitida) por disposición de la Ley, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del aludido ciudadano FRANKLIN EMIRO ADARMES BENAVIDES. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia auténtica en archivo. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 470-2011. Se dejó copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-21.170-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1.676-2010.
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