REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Mayo de 2011
201° y 152º

Causa N° C01-18.689-2010.
Fiscalía 24-F16-0047-2007.
Decisión Nº 458-2011.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADOS: CARLOS LUIS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/11/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.061.253, comerciante, casado, hijo de Néstor Hernández y de Neleida Pacheco, y domiciliado en la urbanización Altos del Sol Amado, primera etapa, avenida Bolívar, casa N° 3-99, frente a la Iglesia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 26/11/1970, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.500.149, comerciante, casado, hijo de Maria Torres y José Rodríguez, y domiciliado en el sector Caño Seco 3, calle 16, casa N° 8, diagonal a la Bodega 16, El Vigía, Estado Mérida.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 08 de enero de 2010, aproximadamente a las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), en momentos que los ciudadanos ANGEL GUERRERO, JESUS MONTIEL, EUDIS CABRALES, DAVID DELGADO y JESUS LUGO, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policial Regional del Estado Zulia, se encontraban en labores de servicio por las inmediaciones de la avenida Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, cuando recibieron llamada telefónica por parte de un sujeto desconocido, quien informó que en las afueras del Banco occidental de Descuento, ubicado en la avenida Bolívar de la población de Santa Bárbara de Zulia, se hallaban apostados unos ciudadanos, a bordo de un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, los cuales portaban armas de fuego.
Acto seguido los funcionarios actuantes, se conformaron en comisión dirigiéndose hasta la dirección antes mencionada, al llegar constataron que los ciudadanos que estaban dentro del vehículo optaron por retirarse; sin embargo, procedieron a darles la voz de alto, ordenándoles que se bajaran de la unidad, quedando identificados como CARLOS LUIS PACHECO, MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES y ORLANDO RAFAEL OCHOA ASCANIO, siendo notificados de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, que se realizaría una inspección a la parte interna del vehículo, logrando el hallazgo en el área de la palanca de velocidades, un arma de fuego, marca Pietro Beretta, serial N° N74915Z, calibre 9 mm, pavón negro y de fabricación italiana.

A la postre, los efectivos policiales procedieron a practicar la aprehensión de los aludidos ciudadanos CARLOS LUIS PACHECO, MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES y ORLANDO RAFAEL OCHOA ASCANIO, incautar el arma de fuego y colocarlos a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de Venezuela, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 16 de Mayo de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos CARLOS LUIS PACHECO y MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, son responsables en grado de coautores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

Pruebas Testimoniales: primero: testifical de los funcionarios actuantes ANGEL GUERRERO, JESUS MONTIEL, EUDIS CABRALES, DAVID DELGADO y JESUS LUGO, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policial Regional del estado Zulia, quienes suscriben el acta policial contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos CARLOS LUIS PACHECO, MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES y ORLANDO RAFAEL OCHOA ASCANIO, de fecha 08 de enero de 2010. Segundo: declaración del funcionario WILMER SOLANO JIMENEZ, perito perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional, responsable de realizar Experticia de Reconocimiento S/N al vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, tipo camioneta, color blanco, placas VBY-44T, serial de carrocería 8Y4GW58N151104817, año 2005, uso particular, con la cual se pretende demostrar que el arma de fuego objeto del presente asunto, fue incautada dentro del vehículo utilizado para ocultar el arma. Tercero: testimonio del ciudadano ANGEL GUERRERO, funcionario al servicio del Departamento Policial Colón de la Policial Regional del estado Zulia, encargado de efectuar la Inspección Técnica, en el sitio del suceso, ocurrido en fecha 08 de enero de 2010, la que ilustrara a las partes en el juicio oral y público, y sirve de apoyo al Ministerio Público para su solicitud de enjuiciamiento. Cuarto: testimonial del agente JHONNY LOPEZ RANGEL, experto reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó el dictamen pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento N° 001, de fecha 10/11/2010, al arma de fuego incautada durante el procedimiento de aprehensión de los justiciables de auto, es decir, al arma de fuego, marca Pietro Beretta, serial N° N74915Z, calibre 9 mm, pavón negro y de fabricación italiana.
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De las pruebas documentales: primero: resultados de la Experticia de Reconocimiento s/n, firmada por el funcionario WILMER SOLANO JIMENEZ, especialista adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, tipo camioneta, color blanco, placas VBY-44T, serial de carrocería 8Y4GW58N151104817, año 2005, uso particular, de fecha 01/02/2010. Segundo: Acta de Inspección Técnica, de fecha 08/01/2010, suscrita por el funcionario ANGEL GUERRERO, asignado al Departamento Policial Colón de la Policial Regional del estado Zulia, llevada a cabo en el lugar de los acontecimientos y aprehensión de los imputados de autos, esto es, en la avenida Bolívar, específicamente frente a las instalaciones del banco Occidental de Descuento, población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Tercero: resultados del dictamen pericial continente de la Experticia de Reconocimiento marcada con el N° 001, de fecha 10/11/2010, rubricada por el agente de investigaciones JHONNY LOPEZ RANGEL, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada al arma de fuego incautada. De las Pruebas de Informes: registro de cadena de custodia, de fecha 08/01/2010, a través de la cual se demuestra que los funcionarios de la Policial Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, colectan y entregan la evidencia física incautada a los ciudadanos CARLOS LUIS PACHECO, MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES y ORLANDO RAFAEL OCHOA ASCANIO, esto es, el arma de fuego, marca Pietro Beretta, serial N° N74915Z, calibre 9 mm, pavón negro y de fabricación italiana, dejando plasmado de igual modo, el resguardo del arma de fuego.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica, no ofreció prueba alguna, acogiéndose al Principio de Comunidad de las Pruebas, ofertadas por la representación fiscal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de los ciudadanos justiciables CARLOS LUIS PACHECO y MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los aludidos ciudadanos CARLOS LUIS PACHECO y MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante el ejercicio de un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia auténtica en archivo. Publíquese. Cúmplase.


La Jueza Primera de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 458-2011. Se dejó copia auténtica en archivo.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel