REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de mayo de 2011
201° y 152º
C01-23961-2011.
24-F21-0355-2011.
RESOLUCION N° 443-2011.
AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y/O DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy martes diez (10) de mayo de 2011, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y/o presentación del ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, por parte de la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por la Jueza Primera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Una vez verificado la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del retén policial de San Carlos de Zulia, acompañado del abogado JUAN CARLOS BARBOZA. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, del Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía, Puesto El Batey, en fecha 08 de mayo de 2011, aproximadamente a las doce horas del mediodía, cuando realizaban patrullaje en el sector de la población de Boscán, calle principal, vía pública, parroquia Gibraltar, observando a un ciudadano con actitud sospechosa al lado de una vivienda, y él mismo al ver la presencia de los funcionarios arrojó en la maleza un objeto no identificado que resultó ser un Arma de Fuego, marca Smith Wesson, tipo revólver, serial D760333, calibre 38mm, cañón largo, empuñadura de madera de color marrón, y a quién se le dio voz de alto y salió caminando hasta la calle diagonal a la escuela Boscán, donde fue interceptado de la cual se le exigió la exhibición del porte de arma, quien manifestó no tenerlo y al verificar la identidad del mismo resultó ser VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, tal como se desprende de acta, se verificó vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo, donde fue informado que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, según oficio 3.499-2006, y según memo 19383, de fecha 30-11-2006, circunstancias éstas de tiempo, lugar y modo que se determina a través de las actas de investigaciones tales como: acta policial N° 140 de fecha 05-05-2011, Inspección Técnica del lugar de fecha 08-05-2011, boleta de notificación de retención del arma, registro de cadena de custodia de fecha 08-05-2011, registro fotográfico del lugar donde ocurrió los hechos y la aprehensión del requerido ciudadano, razón de los hechos y los elementos de convicción antes indicado, esta representación fiscal imputa formalmente al ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA , por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En razón de lo cual solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en segundo lugar, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se requiere la practica de otras diligencias a fin de esclarecer los hechos. Por último, ciudadana Jueza pido se mantenga la detención del mencionado ciudadano y se coloque a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Zulia, por cuanto pesa sobre él un requerimiento de ese tribunal tal como se desprende de las actas policiales es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, el cual manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1972, titular de la cédula de identidad N° V-14.369.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hija de Víctor Ortega y de Maria Almarza, y residenciada en el sector Boscan, al lado de la empresa de Pescadería Fubio, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, telefono de contacto 0424-6627822. Es todo” Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado JUAN CARLOS BARBOZA, quien señaló: “luego de escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa técnica considera pertinente solicitar a este Tribunal se le aplique al representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible e inmediato cumplimiento, sugiriendo muy respetuosamente la contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que con ello se garantiza el juzgamiento en libertad de este, así como los principios de afirmación de libertad contemplado en los artículos 44.1 de la Constitución y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito se me expidan copias de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.- En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo en cuanto al juzgamiento en libertad. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial Nº 140, de fecha 08 de mayo de 2011, levantada por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, del Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía, Puesto El Batey, aproximadamente a las nueve horas de la mañana, en momentos en que se encontraban de servicio bajo las instrucciones de la superioridad, salieron de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad específicamente en la población de Boscán, calle principal, parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, y a eso de las doce horas del mediodía observaron a un ciudadano en actitud sospechosa al lado de una casa tipo vivienda, el mismo al observar la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojó en la maleza un objeto, no identificado. Inmediatamente le dieron la voz de alto, salió caminando de forma apurada y estando en la calle diagonal a la Escuela de Boscán lograron interceptarlo, le efectuaron una inspección corporal y le preguntaron que era lo que había arrojado en la maleza, respondiendo que era un revolver, constatando que efectivamente entre la maleza estaba un Arma de Fuego, marca Smith Wesson, tipo revolver, serial D760333, calibre 38mm, cañón largo, empuñadura de madera de color marrón, a quien le manisfetaron les enseñara su porte de arma emitido por el “DAEX”, el cual dijo no tenerlo. A la postre, se produjo la aprehensión del ciudadano identificado como VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, y colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Zulia. Pues bien, del acta policial comentada contentiva del procedimiento de aprehensión del sindicado de auto (folio 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos leído al encausado VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA , (folios 04 y su vuelto); del acta de inspección técnica llevada a cabo en el sitio del suceso (folio 06 y su vuelto); del registro de cadena de custodia de fecha 08 de mayo de 2011 (folio 09 y su vuelto); y de los registros fotográficos del lugar donde ocurrió el hecho y la aprehensión del requerido ciudadano (folios 10, 11 y 12); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 08 de mayo de 2011, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, que el ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, está satisfecho. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, con domicilio conocido y asiento de la familia, además, el delito materia del proceso no contempla pena elevada, que haga presumir el peligro de fuga. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del mencionado justiciable se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen la comparecencia del mismo a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se materialice su libertad, y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente, ello porque su libertad no se materializa en este acto procesal, ya que debe ser colocado a la disposición del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para lo cual se emite el oficio correspondiente. Queda así declarada Con Lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Dado el pedimento Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al encartado de autos ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de estar ocurriendo el hecho. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, antes identificado plenamente, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al instante de estar ocurriendo el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, a quien la Fiscal (A) del Ministerio Público del estado Zulia, le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como son las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal, cuya libertad no se materializa en este acto procesal, ya que debe ser colocado a la disposición del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. TERCERO: la prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento ordinario, conforme al dispositivo descrito en el artículo 373 del texto penal adjetivo, de acuerdo a la facultad que el legislador le confiere al titular de la acción penal. QUINTO: ofíciese tanto al Juez de Ejecución como al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, informándole que el ciudadano VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, deberá permanecer recluido en ese centro de detenciones hasta tanto sea requerido por el citado Despacho judicial, debiendo suscribir previamente el acta de obligaciones correspondientes. Expídanse las copias simples requeridas por la defensa técnica, a expensas del recurrente. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro horas y cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 443-2011. Ofíciese con los Nº 1.317 y 1.318-2011.-
La Jueza Primera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
El imputado,
VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA
El abogado defensor,
Abg. JUAN CARLOS BARBOZA
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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