REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo primero (01) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo las seis horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde (06:45 p.m.), constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, comparece el Representante Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, y los ciudadanos RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMÉNEZ y JORGE ANGEL TRILLO VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público:

EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición a los ciudadano RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ y JORGE ANGEL TRILLO VILLALOBOS, quienes fueran aprehendidos por una comisión de la 5ta Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, al momento que se encontraban de servicio por el sector Rey de Reyes, calle 70A, donde observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa los cuales fueron retenidos preventivamente e impuestos del contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal siendo inspeccionados localizándoles al ciudadano RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ la cantidad de 10 pitillos de material sintético de color blanco, con rayas de colores, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, así mismo le fue localizado al ciudadano JORGE ANGEL TRILLO VILLALOBOS en su bolsillo delantero derecho la cantidad de 19 pitillos de material sintético de color blanco con rayas de colores, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. Por tales motivos fueron aprehendidos ya que se encontraban en la comisión de un delito flagrante. Este representante fiscal observa de lo anteriormente expuesto que estamos en la presencia de un delito de acción pública que no se encuentra prescrito por lo que en este acto de presentación se imputa de manera formal la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que le solicito le sean decretadas las medida cautelares sustitutivas de la libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4°, así mismo le requiero sea decretada la flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMÉNEZ y JORGE ANGEL TRILLO VILLALOBOS a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “No poseemos abogado privado, solicitamos a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 15 de la unidad de defensoría ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora de los ciudadanos RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMÉNEZ y JORGE ANGEL TRILLO VILLALOBOS, y procedo a imponerme de las actas, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMÉNEZ y JORGE ANGEL TRILLO VILLALOBOS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la siguiente manera: 1.- RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1986, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.384.124, de estado civil soltero, hijo de Zuli Graterol y Rafael Redondo, residenciado en Barrio Cuatricentenario, numero de casa 95D-28, calle 66B. Maracaibo. Estado Zulia o Barrio Los Manantiales III, avenida 180 casa 207-16. San Francisco. Estado Zulia. Teléfono: 0261-3233060 y 0416-9648543. Quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.71 de estatura aproximadamente, de 68 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz normal, boca normal, labios, ojos negros. Presenta cicatriz en el rostro”. Se deja constancia que el imputado manifestó no presentar ningún tipo de lesión y manifiesta que no fue lesionado. Quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, en presencia de su defensor, expone: “no deseo declarar, es todo”. 2.- JORGE AGEL VILLALOBOS TRILLO, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1968, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.591, de estado civil soltero, hijo de Edy Trillo y Angel Villalobos (DIF), residenciado en barrio Primero de Agosto, calle 95, calle 58, casa 95C-27.Maracaibo. Estado Zulia o Centro de rehabilitación Taicume. Ciudad Ojeda. Quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.71 de estatura aproximadamente, de 68 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz normal, boca normal, labios, ojos negros, y presenta tatuaje”. Se deja constancia que el imputado manifestó no presentar ningún tipo de lesión. Quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, en presencia de su defensor, expone: “no deseo declarar, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública ABG, RUDIMAR RODRÍGUEZ quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal con relación a la imposición de las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se le practiquen los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Toxicológicos y Físicos, pues mis defendidos son consumidores. Finalmente pido que se me expida copia de la presente acta, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal de acuerdo a la ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 30-04-2011, siendo las 05:30 horas de la tarde, suscrita por los hoy imputados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial NRO. CR3-D35-5TA.CIA-SIP:139 de fecha 30-04-2011, la cual riela al folio 02 de la presente causa, y en la cual dejan constancia de la actuación: “al momento que se encontraban de servicio por el sector Rey de Reyes, calle 70A, donde observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa los cuales fueron retenidos preventivamente e impuestos del contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal siendo inspeccionados localizándoles al ciudadano RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ la cantidad de 10 pitillos de material sintético de color blanco, con rayas de colores, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, asi mismo le fue localizado al ciudadano JORGE ANGEL TRILLO VILLALOBOS en su bolsillo delantero derecho la cantidad de 19 pitillos de material sintético de color blanco con rayas de colores, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga”; Acta de inspección técnica, de fecha 30-04-2011 la cual riela al folio 03 de la presente causa, Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas de fecha 30-04-11, la cual riela al folio 07 de la presente causa, Registro de Cadena de Custodia de fecha 30-04-11 la cual riela al folio 09 de la presente causa y por ultimo Fijaciones Fotográficas que guardan relación con el acta policial NRO. CR3-D35-5TA.CIA-SIP:139 de fecha 30-04-2011, las cual rielan a los folio 11 y 12 de la presente causa, todo realizado por funcionarios adscritos a una comisión de la 5ta Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, los cuales en su conjunto hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el imputado està incurso en dicho delito. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1.- RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1986, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.384.124, de estado civil soltero, hijo de Zuli Graterol y Rafael Redondo, residenciado en Barrio Cuatricentenario, numero de casa 95D-28, calle 66B. Maracaibo. Estado Zulia o Barrio Los Manantiales III, avenida 180 casa 207-16. San Francisco. Estado Zulia. Teléfono: 0261-3233060 y 0416-9648543 y 2.- JORGE AGEL VILLALOBOS TRILLO, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1968, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.591, de estado civil soltero, hijo de Edy Trillo y Angel Villalobos (DIF), residenciado en barrio Primero de Agosto, calle 95, calle 58, casa 95C-27.Maracaibo. Estado Zulia o Centro de rehabilitación Taicume. Ciudad Ojeda, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ORDENA LA PRACTICA DE EXAMENES PSIQUIATRICO, PSICOLOGICO y TOXICOLOGICO al imputado de actas, por lo que se ordena su TRASLADO PARA EL DIA DE MAÑANA LUNES 02-05-2011, A LAS 7.00 A.M. y a las 2:00 P.M., respectivamente. Lìbrese oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, asì como a la Policìa Regional del Estado Zulia y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" para dicho traslado. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ---------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA los hoy imputados: 1.- RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1986, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.384.124, de estado civil soltero, hijo de Zuli Graterol y Rafael Redondo, residenciado en Barrio Cuatricentenario, numero de casa 95D-28, calle 66B. Maracaibo. Estado Zulia o Barrio Los Manantiales III, avenida 180 casa 207-16. San Francisco. Estado Zulia. Teléfono: 0261-3233060 y 0416-9648543 y 2.- JORGE AGEL VILLALOBOS TRILLO, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1968, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.591, de estado civil soltero, hijo de Edy Trillo y Angel Villalobos (DIF), residenciado en barrio Primero de Agosto, calle 95, calle 58, casa 95C-27.Maracaibo. Estado Zulia o Centro de rehabilitación Taicume. Ciudad Ojeda, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los imputados RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ y JORGE AGEL VILLALOBOS TRILLO, ya identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ORDENA LA PRACTICA DE EXAMENES PSIQUIATRICO, PSICOLOGICO y TOXICOLOGICO al imputado de actas, por lo que se ordena su TRASLADO PARA EL DIA DE MAÑANA LUNES 02-05-2011, A LAS 7.00 A.M. y a las 2:00 P.M., respectivamente. Lìbrese oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" para dicho traslado. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las siete y veinte minutos de la noche (7:20 p.m.), registrada bajo el Nro. 769-11. Termino, se leyò y conformes firman

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO


LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ


LOS IMPUTADOS,





RAINER ENRIQUE GRATEROL JIMENEZ JORGE AGEL VILLALOBOS TRILLO



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS



ER/Derbie
8C-13.293-11.-