REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo del año 2011
201° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. LEONEL ESPINA. FISCAL (A) FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS:
JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 15:
ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo, Primero (01) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo las cuatro horas con cincuenta y nueve minutos de la Tarde (4:59 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. LEONEL ESPINA, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, quienes fueran aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, que dejo constancia: “En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana del día 29/04/2011, encontrándome de servicio como Jefe de Traslados y Custodias de esta Unidad Especial y en compañía de los Oficiales LARRI MACHADO CERD 4859, ILAN ALVAREZ CRED. 5200, a mi mando, específicamente en la parte delantera de la referida unidad al momento que nos trasladábamos hacia la sede del Palacio de Justicia ubicada en el casco central de la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia con (45) cuarenta y cinco Imputados, específicamente a la altura del Semáforo de la Intersección con la Av. Padilla, pude visualizar que (02) dos Imputados quienes portaban la siguiente vestimenta: Chemise color Azul claro y Pantalón Jeans color Azul oscuro; Chemise color Naranja y Pantalón Jeans color Azul, que destrozaban el Cableado del Sistema de Iluminación interna de la referida Unidad Autobusera, así como desprendiendo los bombillos y arrojándolos a los vehículos que se desplazaban por dicha avenida, por lo antes expuesto se presume la intención de incitar al resto de los imputados a una fuga masiva, por tal motivo procedí con las medidas de seguridad respectivas a tomar control de la situación, al arribar al Palacio de Justicia pude verificar sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera: JUAN MANUEL GONZALES GONZALES de 26G años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 17.415.338, y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS titular de la cedula de identidad nro 16.709.609 de 29 años de edad los cuales serian presentados el día de hoy ante los Juzgados primero y cuarto de juicio respectivamente, seguidamente me trasladé hasta los tribunales antes mencionados a fin de entrevistarme con los Jueces de cada una de las causas Dr. LEANDRO JOSE LABRADOR Juzgado 1ro de Juicio, y Dr. LIECER DIAZ, Juzgado 4to de Juicio respectivamente con el fin de informarle los hechos suscitados, ordenándome elaborar las respectivas actuaciones policiales por tal motivo fueron devueltos a esta unidad especial, siendo verificados nuevamente en la base de datos arrojando el siguiente resultado:, JUAN MANUEL GONZALES GONZALES y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS. Es de hacer notar que al momento de notificarles sus derechos por escrito estos se negaron a firmar las notificaciones de derechos”; por todo lo antes expuestos, esta representación fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 473 concatenado con el Articulo 474, y el Articulo 218 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la aprehensión por flagrancia, esto es, el que se esté cometiendo o el que acabe de cometerse y del mismo modo establece, que se tendrá como flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; y dado que nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya pena excede de los tres años, que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la precalificación jurídica dada en este Acto, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los mencionados ciudadanos antes mencionados son autores o participes en la comisión del mismo, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 29-04-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; así como Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-04-11 levantada por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual riela al folio 08; aunado a las Fijaciones Fotográficas tomadas por lo funcionarios actuantes en el sitio del suceso, que riela al folio 09; así mismo existe en el presente caso la presunción del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, toda vez que la cantidad incautada a los mencionados ciudadanos, lo cual nos llevaría, al análisis de la pena que podría llegar a imponerse de llegar a considerar que ciertamente, los ciudadanos mencionados son autores o participes del mismo. En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y en relación a los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 Ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los imputados manifiestan: “no tenemos defensor, solicitamos al Tribunal se nos designe un defensor publico, es todo”. Por lo que el secretario se comunico con la coordinación de defensora solicitando un defensor publico de guardia, presentándose la ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensora Publica, por lo que manifiesta: “en este acto, acepto el cargo de defensora de los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensora y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-04-1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad No. V-16.609.609, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 9, Casa N° 9-100 a cincuenta metros del deposito de licores, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,78 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgado, de labios gruesos de boca grande, cejas gruesas, tez morena, nariz gruesa, oreja grandes, tatuaje en el hombro y quien manifiesta no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, es todo”; JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-09-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, Cédula de Identidad No. V-17.415.338, residenciado en Barrio Maisanta Calle y Casas sin numero, Estado Zulia, Teléfono 0426-2604439, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,62 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 52 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgado, de boca mediana, labios gruesos, cejas semi pobladas, tez morena, nariz regular, oreja grandes, cicatriz en el brazo izquierdo y tatuaje en el antebrazo izquierdo y quien manifiesta no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “ciudadana juez tome en cuenta que el hecho fue el 26-04-11, y se mantengan por el Tribunal Cuarto de Juicio mi defendido Juan; y Miguel por el Tribunal Primero de Juicio, y solicito se mantengan con las medida de privación judicial de libertad de los Tribunales de Juicio nada mas, por lo que solicito por estos delitos la libertad plena, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las Actas de Notificación de Derechos de fecha 29/04/2011, siendo las 10:50 horas de la mañana, las cuales fueron firmadas por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia por los daños causados a la unidad vehicular del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y tuvieron que ser sometidos por no acatar las òrdenes e intentar que el resto de los detenidos se lazara con ellos, lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público para todos los imputados como la participación en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 473 concatenado con el Articulo 474, y el Articulo 218 todos del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cada uno de los cuales no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 29-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde establece que En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana del día 29/04/2011, encontrándome de servicio como Jefe de Traslados y Custodias de esta Unidad Especial y en compañía de los Oficiales LARRI MACHADO CERD 4859, ILAN ALVAREZ CRED. 5200, a mi mando, específicamente en la parte delantera de la referida unidad al momento que nos trasladábamos hacia la sede del Palacio de Justicia ubicada en el casco central de la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia con (45) cuarenta y cinco Imputados, específicamente a la altura del Semáforo de la Intersección con la Av. Padilla, pude visualizar que (02) dos Imputados quienes portaban la siguiente vestimenta: Chemise color Azul claro y Pantalón Jeans color Azul oscuro; Chemise color Naranja y Pantalón Jeans color Azul, que destrozaban el Cableado del Sistema de Iluminación interna de la referida Unidad Autobusera, así como desprendiendo los bombillos y arrojándolos a los vehículos que se desplazaban por dicha avenida, por lo antes expuesto se presume la intención de incitar al resto de los imputados a una fuga masiva, por tal motivo procedí con las medidas de seguridad respectivas a tomar control de la situación, al arribar al Palacio de Justicia pude verificar sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera: JUAN MANUEL GONZALES GONZALES de 26G años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 17.415.338, y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS titular de la cedula de identidad nro 16.709.609 de 29 años de edad los cuales serian presentados el día de hoy ante los Juzgados primero y cuarto de juicio respectivamente, seguidamente me trasladé hasta los tribunales antes mencionados a fin de entrevistarme con los Jueces de cada una de las causas Dr. LEANDRO JOSE LABRADOR Juzgado 1ro de Juicio, y Dr. LIECER DIAZ, Juzgado 4to de Juicio respectivamente con el fin de informarle los hechos suscitados, ordenándome elaborar las respectivas actuaciones policiales por tal motivo fueron devueltos a esta unidad especial, siendo verificados nuevamente en la base de datos arrojando el siguiente resultado:, JUAN MANUEL GONZALES GONZALES y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS. Es de hacer notar que al momento de notificarles sus derechos por escrito estos se negaron a firmar las notificaciones de derechos”; así como Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-04-11 levantada por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual riela al folio 08; aunado a las Fijaciones Fotográficas tomadas por lo funcionarios actuantes en el sitio del suceso, que riela al folio 09; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentran incursos en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 473 concatenado con el Articulo 474, y el Articulo 218 todos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado respecto los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, las MEDIDAS CAUTELARES DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la defensa ha solicitado la Libertad Plena de los imputados en cuanto a los delitos hoy imputados, este Tribunal con fundamento en los con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para este delito DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 473 concatenado con el Articulo 474, y el Articulo 218 todos del Código Penal, atentan contra la PROPIEDAD, y tomando en cuenta que ambos imputados se encuentran a la orden de Tribunales Penal Ordinario, ya identificados, detenidos, se evidencia que presentan conducta predelictual, a tenor del artìculo 251.5º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que no procede ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal ni libertad plena, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Pùblico y Sin Lugar la solicitud de la Defensa; por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los imputados de actas, con fundamento en el artìculo 44.1º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; asimismo, las MEDIDAS CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de actas. Por lo ya analizado se DECLARA CON LUGAR todas las solicitudes del Ministerio Pùblico y SIN LUGAR las solicitudes de la Defensora Publica. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ---------------------------------------------

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-04-1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad No. V-16.609.609, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 9, Casa N° 9-100 a cincuenta metros del deposito de licores, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,78 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgado, de labios gruesos de boca grande, cejas gruesas, tez morena, nariz gruesa, oreja grandes, tatuaje en el hombro; JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-09-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, Cédula de Identidad No. V-17.415.338, residenciado en Barrio Maisanta Calle y Casas sin numero, Estado Zulia, Teléfono 0426-2604439, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,62 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 52 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgado, de boca mediana, labios gruesos, cejas semi pobladas, tez morena, nariz regular, oreja grandes, cicatriz en el brazo izquierdo y tatuaje en el antebrazo izquierdo, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÒN PERSONAL (FIANZA), a los imputados MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-04-1982, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad No. V-16.609.609, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 9, Casa N° 9-100 a cincuenta metros del deposito de licores, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,78 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 79 Kg, cabello negro, ojos marrones, contextura delgado, de labios gruesos de boca grande, cejas gruesas, tez morena, nariz gruesa, oreja grandes, tatuaje en el hombro; JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-09-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, Cédula de Identidad No. V-17.415.338, residenciado en Barrio Maisanta Calle y Casas sin numero, Estado Zulia, Teléfono 0426-2604439, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,62 de estatura aproximadamente, de aproximadamente 52 Kg, cabello negro, ojos negros, contextura delgado, de boca mediana, labios gruesos, cejas semi pobladas, tez morena, nariz regular, oreja grandes, cicatriz en el brazo izquierdo y tatuaje en el antebrazo izquierdo, por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 473 concatenado con el Articulo 474, y el Articulo 218 todos del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en los artículos 250, 251, numerales 2º y 5º, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-------------
TERCERA:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los Tribunales Primero y Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informándoles de la presente causa seguida en contra de los imputados, en contra de quienes se siguen causas por los Juzgados en funciones de juicios antes mencionados. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el N° 3029-11, a los fines ordenado en esta acta. Se proveen las copias solicitadas. Por lo ya analizado, se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Pùblico y Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las cuatro horas con veinte minutos de la mañana (4:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-



DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.



ABOG. LEONEL ESPINA.


LA DEFENSORA PÚBLICA,




ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ


LOS IMPUTADOS





MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS HERNANDEZ



JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ





EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-765-2011.


EL SECRETARIO.