REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2011
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.289-11
JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEONEL ESPINA MORALES. FISCAL (A) SALA DE FRAGANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO(S): KEINFER SANCHEZ CAMBAR.
DEFENSA PUBLICA Nº 20: ABOGADA BEATRIZ PIRELA
DELITO: FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 258, en concordancia con el artìculo 80, ambos del Còdigo Penal

En el día de hoy, Domingo primero (01) de Mayo año dos mil once (2011) siendo las cuatro horas con veintiún minutos de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. LEONEL ESPINA MORALES Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de la Fiscal Superior, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado de autos KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código penal, concatenado con el Segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem en perjuicio del COSA PÙBLICA, por los hechos objeto de la presente investigación los cuales se encuentran insertos en el Acta Policial de fecha 26-04-2011, levantada siendo las 12:00 meridium, por el funcionario JOXSY ALTUVE adscrito a la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dejan constancia de lo siguiente..” Siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la Unidad de traslado perteneciente a la Unidad Especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite en la sede del Palacio de Justicia, ubicada en el casco central, específicamente en el estacionamiento del área de juicio , cuando me disponía hacer entrega formal de los imputados al Alguacil de guardia para el momento ENDER RODRIGUEZ MOLERO, uno de los imputados quien se encontraba con las respectivas esposas, burlo el cerco policial y la seguridad interna tratando de emprender veloz huida a pocos metros del portón de la entrada principal de receptoría de detenidos, con el propósito de acercarse a la cerca perimétrica que da salida hacia la avenida principal de dichas instalaciones logrando percatarse de dicha situación aprehendiéndolo en el acto y reingresándolo nuevamente al área antes descrita . la unidad de traslado procedió a notificar al Juez Décimo de Juicio, ordenando su retorno al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando identificado como KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR, ”.. En tal sentido esta representación Fiscal considera la conducta desplegada por el hoy imputado incursa en el Delito FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 58 del Código penal, concatenado con el Segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ,y solicita la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta la flagrancia y que el procedimiento sea tramitado a través del procedimiento Abreviado, y por último se me expida la copia de la presente acta, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “No tengo defensor, solicito uno Publico, es todo”. Acto seguido, el Tribunal se comunica con la Unidad de defensa Publica, a fin de que se presente un Defensor Publico de guardia, recayendo en la persona de la Defensora Pública N° 20, Abog. BEATRIZ PIRELA, quien estando presente fue notificada verbalmente de la designación y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo””:

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado el Imputado: KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-07-1993, de 20 de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de RAMON ALBERTO SANCHEZ CHIRINOS Y SOL TERESA CAMBAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.463.026, con domicilio en Lomas del Valle II, a 2 cuadras del Super Mercado Paga Poco, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: femenina de aproximadamente 176 metros de estatura, de 55 kilos, de cejas finas, cabello castaño corte bajo, piel morena, ojos marrones, nariz fina boca pequeña, quien manifestó no haber sido lesionado y Quien manifestó libre de coacción o apremio sin juramente alguno: expuso “No voy a declarar, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Considera esta defensa la improcedencia de Privación conforme al artículo 243 y tomando en cuanta la pena que pudiera llegar a imponerse, por lo que solicito al Tribunal se aparte de la solicitud fiscal , por lo que le solicito libertad plena y que solo quede a la orden del tribunal décimo de Juicio y solicito copia simples de las actas y se reserva analizar las 48 horas de su presentación una vez que sea analizada el acta que levantó el Ministerio Público , es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las ACTAS DE NOTIFICACION DE DERECHOS los imputados fueron aprehendidos en fecha 26-04-2011, a las 10:50 horas de la mañana, al ser sorprendido tratando de emprender veloz huida a pocos metros del portón de la entrada principal de receptoría de detenidos, con el propósito de acercarse a la cerca perimétrica que da salida hacia la avenida principal de dichas instalaciones logrando percatarse de dicha situación aprehendiéndolo en el acto, dejando constancia en acta levantada por la Fiscal de la sala de flagrancia, de fecha 29-04-11, que el imputado KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBA, una vez que fue trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en fecha 26-04-11, se negó rotundamente a ser trasladado nuevamente a la sede del Palacio de Justicia para ser presentado en fechas 27 y 28 de abril de 2011, por lo que se presentò finalmente fue en la presente fecha; donde, a criterio de este tribunal, si bien es cierto, ha sido presentado vencido dicho lapso de 48 horas, no es menos cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 521, expediente 08-157A, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, de cuya sentencia se establece que el hecho que los cuerpos policiales no trasladen a tiempo a los imputados a la sede judicial, no puede serle imputado al órgano judicial, por lo que tal violación cesa cuando se realiza la audiencia ante el Juez de Control, como ha ocurrido en el presente caso, donde se ha establecido que el Ministerio Pùblico dejó constancia del motivo por los cuales no lo presentò dentro de dicho lapso, aunado a que el imputado de actas, ya se encuentra detenido a la orden del Tribunal Dècimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible el cual ha sido tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código penal, concatenado con el Segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción para dicho delito en el: 1.- Acta Policial, del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, donde consta que fue aprehendido en fecha 26-04-2011, siendo las 12:00 meridium, por el funcionario JOXSY ALTUVE adscrito a la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dejan constancia de lo siguiente..” Siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la Unidad de traslado perteneciente a la Unidad Especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite en la sede del Palacio de Justicia, ubicada en el casco central, específicamente en el estacionamiento del área de juicio , cuando me disponía hacer entrega formal de los imputados al Alguacil de guardia para el momento ENDER RODRIGUEZ MOLERO, uno de los imputados quien se encontraba con las respectivas esposas, burlo el cerco policial y la seguridad interna tratando de emprender veloz huida a pocos metros del portón de la entrada principal de receptoría de detenidos, con el propósito de acercarse a la cerca perimétrica que da salida hacia la avenida principal de dichas instalaciones logrando percatarse de dicha situación aprehendiéndolo en el acto y reingresándolo nuevamente al área antes descrita . la unidad de traslado procedió a notificar al Juez Décimo de Juicio, ordenando su retorno al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando identificado como KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR….” 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 26-04-11, suscrita por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite que riela al folio (11), los cuales en su conjunto comprometen al imputado de actas en el delito citado. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la Defensa ha solicitado la libertad plena, este tribunal tomando en consideración los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, es un delito que atenta CONTRA LA COSA PÙBLICA, y aunque por la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de diez años o màs en su lìmite màximo, no es menos cierto, que conforme el artìculo 251.5º del Còdigo Orgànico Procesal Penal en el presente caso, existe conducta predelictual, ya que el imputado de actas se encuentra bajo una Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal por ante el Juzgado Dècimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y presenta registro ante el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; por lo que no proceden ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; siendo que solo procede la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Decreta LA FLAGRANCIA, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-07-1993, de 20 de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de RAMON ALBERTO SANCHEZ CHIRINOS Y SOL TERESA CAMBAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.463.026, con domicilio en Lomas del Valle II, a 2 cuadras del Super Mercado Paga Poco, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: femenina de aproximadamente 176 metros de estatura, de 55 kilos, de cejas finas, cabello castaño corte bajo, piel morena, ojos marrones, nariz fina boca pequeña, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 58 del Código penal, concatenado con el Segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251.5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se acuerda oficiar al Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de informarle que dicho imputado quedara detenido a la orden de este Tribunal ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-------------- ----------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal OCTAVO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA en contra del imputado: KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-07-1993, de 20 de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de RAMON ALBERTO SANCHEZ CHIRINOS Y SOL TERESA CAMBAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.463.026, con domicilio en Lomas del Valle II, a 2 cuadras del Super Mercado Paga Poco, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: femenina de aproximadamente 176 metros de estatura, de 55 kilos, de cejas finas, cabello castaño corte bajo, piel morena, ojos marrones, nariz fina boca pequeña, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 58 del Código penal, concatenado con el Segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR , venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-07-1993, de 20 de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de RAMON ALBERTO SANCHEZ CHIRINOS Y SOL TERESA CAMBAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.463.026, con domicilio en Lomas del Valle II, a 2 cuadras del Super Mercado Paga Poco, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: femenina de aproximadamente 176 metros de estatura, de 55 kilos, de cejas finas, cabello castaño corte bajo, piel morena, ojos marrones, nariz fina boca pequeña, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código penal, concatenado con el Segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251.5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo ya analizado, Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Pùblico y Sin Lugar la solicitudes de la Defensa. Se acuerda oficiar al Juzgado décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de informarle que dicho imputado quedara detenido a la orden de este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las cuatro horas con cuarenta y dos minutos de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman:-----------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG LEONEL ESPINA

LA DEFENSA PUBLICA 20



ABOG. BEATRIZ PIRELA


EL IMPUTADO,




KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado y se registra la decisión bajo el Nº 8C-767-2011.-
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.



ER/sg
Causa Nro. 8C-13289-11