REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 13.288-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEONEL ESPINA MORALES. FISCAL (A) SALA DE FRAGANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: JAVIER JOSÉ LUZARDO HENRIQUEZ y ALVARO LUIS PARRA SOTO.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADAS MAYOLA GONZÁLEZ Y BEATRIZ PARRA

En el día de hoy, Domingo primero (01) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias le ciudadano Abg. LEONEL ESPINA MORALES quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal a los ciudadanos JAVIER JOSÉ LUZARDO HENRIQUEZ y ALVARO LUIS PARRA SOTO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER DERWIN QUINTERO VARGAS, ello en atención al contenido del Acta Policial NRO. DP.000382-2011; suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Cañada de Urdaneta; por lo que solicito les sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la de Privación de Libertad previstas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. ---------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JAVIER JOSÉ LUZARDO HENRIQUEZ y ALVARO LUIS PARRA SOTO, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “DESIGNAMOS a las abogadas MAYOLA GONZÁLEZ y BEATRIZ PARRA y solicitamos se les tome el juramento de ley, es todo. En este estado presente las abogadas antes referidas por los imputados, estas informaron que se encontraban inscritas bajo el Inpreabogado Nro. 60.639 y 77.732, teléfonos 0414-6496055 y 0414-6504823, respectivamente, con domicilio en la Urbanización F.A.C. Sabaneta Larga, Calle 2, casa N° 25. Parroquia Cecilio Acosta. Maracaibo, Estado Zulia y quienes estando presentes en este acto, se les notificó de la solicitud de los ciudadanos y expusieron: ”Aceptamos el cargo de Defensoras y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados de autos, quienes fueron trasladados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio La Cañada de Urdaneta, en presencia de sus Defensoras y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- JAVIER JOSÉ LUZARDO HENRIQUEZ, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° 21.423.735, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1990, profesión u oficio obrero, proceso camarones en Palmarejo, estado civil soltero, hijo de NOREIDA HENRIQUEZ y JESÚS LUZARDO, domiciliado en Sector Las Piedritas, en Palmarejo auna cuadra del Deposito la Fortuna, frente a la fabrica donde procesa camarones, casa amarilla S/N, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,60 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, piel trigueña, cabello castaño, nariz regular, boca mediana, ojos marrones, cejas semi pobladas, contextura regular y manifiesta no presentar lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy declarar, Es todo” y 2.- ALVARO LUIS PARRA SOTO, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad No. V-25.680.030, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1986, profesión u oficio procesador de camarones, no tiene nombre pero al parecer le van a colocar LA CHIQUINQUIRÁ, estado civil soltero, hijo de NELLY SOTO y AEGUNDO PARRA, apodado como EL CATIRE, domiciliado en Sector 28, Palmarejo, casa N° 377, a una cuadra del Abasto La Fortuna, teléfono 0424-6148370, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,67 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, piel blanca, cabello castaño, nariz perfilada, boca mediana, ojos pardos, cejas semi pobladas, contextura delgada y manifiesta no presentar lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente les fue concedida la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta representación se adhiere a la solicitud realizada por el representante fiscal y requerimos copias simples del acta de presentación, es todo”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ---------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Actas de Notificación de Derechos de fecha 30/04/11, levantadas a las 06:30 oras de la tarde, las cuales fueron firmadas por los imputados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia en esa misma fecha por encontrarse con un vehìculo automotor, identificado en actas, el cual se encuentra solicitado, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER DERWIN QUINTERO VARGAS; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial NRO. DP.000382-2011 de fecha 30-04-2011; suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Cañada de Urdaneta, quienes dejaron constancia de entre otros aspectos lo siguientes “…realizaba labores de patrullaje en el Sector La guajira, adyacente al abasto “El Monito”, cuando aviste un ciudadano a bordo de una motocicleta, este al ver la unidad policial tomo una actitud esquiva y nerviosa, motivo por el cual procedí a darle seguimiento impartiéndole mediante el megáfono de la unidad policial que se detuviera, acatando este la orden impartida, a escasos metros del lugar.. en conjunto procedimos a entrevistarnos con el ciudadano conductor de la referida motocicleta quien dijo llamarse: JAVIER LUZARDO… solicitándole la documentación reglamentaria para conducir y de la motocicleta, mostrando copia fotostática de compra signada con el Numero 000193 de la empresa Arvelis Figueroa Motor´s... procediendo a verificar las placas identificadoras de la motocicleta signadas con las siglas AA3J19A, arrojando como resultado estar requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), por uno de los delitos previstos en la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (Robo)( en fecha 04/03/2009, delegación Maracaibo… manifestando este en nuestro despacho que él había comprado la motocicleta con conocimiento que era producto de robo y que sabia la ubicación del ciudadano que se la vendió… el ciudadano señalo con gestos corporales al presunto ciudadano al cual le había comprado la motocicleta… por lo que procedí a invitarlo hasta nuestro despacho, aceptando sin objeción alguna, trasladándonos hasta la sede de nuestro Despacho donde al llegar el ciudadano Quedó identificado de la siguiente manera PARRA SOTO ALVARO LUIS…” ; Acta de inspección técnica Nro. PCU-AI-0059-004, de fecha 30-04-2011 y Fijación fotográfica del Vehículo, todo realizado por funcionarios adscritos al anteriormente mencionado organismo policial; todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas se encuentran incursos en el delito citado. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado es un delito que atenta CONTRA LA PROPIEDAD, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1.- JAVIER JOSÉ LUZARDO HENRIQUEZ, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° 21.423.735, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1990, profesión u oficio obrero, proceso camarones en Palmarejo, estado civil soltero, hijo de NOREIDA HENRIQUEZ y JESÚS LUZARDO, domiciliado en Sector Las Piedritas, en Palmarejo auna cuadra del Deposito la Fortuna, frente a la fabrica donde procesa camarones, casa amarilla S/N, y 2.- ALVARO LUIS PARRA SOTO, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad No. V-25.680.030, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1986, profesión u oficio procesador de camarones, no tiene nombre pero al parecer le van a colocar LA CHIQUINQUIRÁ, estado civil soltero, hijo de NELLY SOTO y AEGUNDO PARRA, apodado como EL CATIRE, domiciliado en Sector 28, Palmarejo, casa N° 377, a una cuadra del Abasto La Fortuna, teléfono 0424-6148370; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: JAVIER LUZARDO HENRIQUEZ y ALVARO PARRA SOTO, ya identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER DERWIN QUINTERO VARGAS, siendo que deben cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA los hoy imputados: 1.- JAVIER JOSÉ LUZARDO HENRIQUEZ, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° 21.423.735, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1990, profesión u oficio obrero, proceso camarones en Palmarejo, estado civil soltero, hijo de NOREIDA HENRIQUEZ y JESÚS LUZARDO, domiciliado en Sector Las Piedritas, en Palmarejo auna cuadra del Deposito la Fortuna, frente a la fabrica donde procesa camarones, casa amarilla S/N, y 2.- ALVARO LUIS PARRA SOTO, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad No. V-25.680.030, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1986, profesión u oficio procesador de camarones, no tiene nombre pero al parecer le van a colocar LA CHIQUINQUIRÁ, estado civil soltero, hijo de NELLY SOTO y AEGUNDO PARRA, apodado como EL CATIRE, domiciliado en Sector 28, Palmarejo, casa N° 377, a una cuadra del Abasto La Fortuna, teléfono 0424-6148370, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor de los imputados JAVIER LUZARDO HENRIQUEZ y ALVARO PARRA SOTO, ya identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER DERWIN QUINTERO VARGAS, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las cuatro horas con veintiocho minutos de la tarde (04:28 p.m.), registrada bajo el Nro. 763-11. Termino, se leyó y conformes firman

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. LEONEL ESPINA MORALES


LOS IMPUTADOS,


JAVIER LUZARDO HENRIQUEZ ALVARO PARRA SOTO



LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. MAYOLA GONZÁLEZ ABOG. BEATRIZ PARRA


EL SECRETARIO ,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



ER/jhoany
8C-13.288-11.-