REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2011
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 8C-13.284-11

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JAVIER SOTO OSPRINO (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO:
EDDY GUILLERMO FERRER.
DEFENSA PÚBLICO:
ABOG. . DEFENSORA PUBLICA N° 20.

En el día de hoy, Domingo uno (1) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo las dos y treinta horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario suplente, ABOGADO ERNESTO ROJAS, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. JAVIER SOTO OSPRINO, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano EDDY GUILLERMO FERRER, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Drogas, quien según Acta de investigación de fecha 30 de abril de 2011, fue detenido en fecha 30-04-2011 siendo las 12:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación el Mojan, Estado Zulia, dándole cumplimiento al operativo ordenado por la superioridad de ese despacho, se trasladaron en la Unidad P-936, hacia diversos sectores críticos de esta localidad, denominados zonas rojas por sus habitantes, motivado al alto índice de delincuencia presente en dichos sectores, por tal motivo en momentos en que se desplazaban por el sector de Cuatro Bocas, específicamente frente a la parada de carritos por puesto de Carrasqueño, vía principal, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia, avistaron a un ciudadano mayor de edad, que portaba como vestimenta un suéter de color amarillo y un Jean de color azul, quien al notar la presencia de las comisión policial, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, tratando de eludir la comisión presente, por lo que procedimos abordar a dicho ciudadano, quien se identifico como EDDY GUILLERMO FERRER, por tal motivo procedimos según lo previsto en el articulo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la inspección corporal al ciudadano retenido, ya que presumíamos que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero izquierdo de su Jean, TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, SUJETO DE UN UNICO EXTERMO DE SU MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTAMENTE DROGA, EL CUAL DESPRENDE UN OLOR FUERTE A DICHA SUSTANCIA, se deja constancia que se realizo dicho procedimiento sin la presencia de testigo por las altas horas de la noche, en virtud de encontrarnos en una situación de Flagrancia por uno de los delitos Previstos en la Ley de Droga, se procedió a la Aprehensión del ciudadano antes mencionado, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos, así mismo en esta sede se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en al articulo 115 de la Ley De Droga, que contempla definir el peso correspondiente a la droga incautada, por lo que se realizo el pesaje del envoltorio y contendido incautado, en una balanza digital marca TANITA, la cual arrojo un peso bruto de UNO COMA TRES (1,3) GRAMOS. De esta manera esta representación Fiscal formalmente le imputa al ciudadano EDDY GUILLERMO FERRER el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga; en consecuencia solicito le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código orgánico procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILLIAN CAMBAR, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo defensor y quiero que me asigne un Defensor Publico, Es Todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 20 de la unidad de defensoría ABG. BEATRIZ PIRELA, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano EDDY GUILLERMO FERRER, y procedo a imponerme de las actas, es todo”. ---------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EDDY GUILLERMO FERRER, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: EDDY GUILLERMO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de santa Cruz, Cedula de Identidad No.V-22.152.152, de 471 años de edad, fecha de nacimiento 1969 (el imputado de actas desconoce su fecha de nacimiento exacta y manifiesta no saber leer ni escribir), de profesión No definida, estado civil Soltero, hijo de GUILLERMO BELLOSO y OLGA JOSEFINA FERRER, domiciliado en el Sector Rivaldo, vía Cachiri, a 100 mts del abasto la Fraura, casa de material de color verde, de frente al abasto de la señora Mirian, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.64 estatura aproximadamente, de 48 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz mediana, boca regular, ojos negros, cejas escasas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes y manifiesta no presentar lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensora Pública N° 20 Abg. BEATRIZ PIRELA, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en el principio de Libertad establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito al tribunal oficie a la Medicatura Forense para que a mi defendido le sean practicados examen Psiquiàtrico, Psicològico y Toxicológico, así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”. ---------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 30/04/11, a las 12:45 horas de la mañana, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia al serle incauta presunta droga prohibida por la Ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas; cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación , de fecha 30/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación el Mojan, Estado Zulia, dándole cumplimiento al operativo ordenado por la superioridad de ese despacho, se trasladaron en la Unidad P-936, hacia diversos sectores críticos de esta localidad, denominados zonas rojas por sus habitantes, motivado al alto índice de delincuencia presente en dichos sectores, por tal motivo en momentos en que se desplazaban por el sector de Cuatro Bocas, específicamente frente a la parada de carritos por puesto de Carrasqueño, vía principal, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia, avistaron a un ciudadano mayor de edad, que portaba como vestimenta un suéter de color amarillo y un Jean de color azul, quien al notar la presencia de las comisión policial, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, tratando de eludir la comisión presente, por lo que procedimos abordar a dicho ciudadano, quien se identifico como EDDY GUILLERMO FERRER, por tal motivo procedimos según lo previsto en el articulo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la inspección corporal al ciudadano retenido, ya que presumíamos que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero izquierdo de su Jean, TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, SUJETO DE UN UNICO EXTERMO DE SU MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTAMENTE DROGA, EL CUAL DESPRENDE UN OLOR FUERTE A DICHA SUSTANCIA, se deja constancia que se realizo dicho procedimiento sin la presencia de testigo por las altas horas de la noche, en virtud de encontrarnos en una situación de Flagrancia por uno de los delitos Previstos en la Ley de Droga, se procedió a la Aprehensión del ciudadano antes mencionado, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos, así mismo en esta sede se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en al articulo 115 de la Ley De Droga, que contempla definir el peso correspondiente a la droga incautada, por lo que se realizo el pesaje del envoltorio y contendido incautado, en una balanza digital marca TANITA, la cual arrojo un peso bruto de UNO COMA TRES (1,3) GRAMOS, procediéndose a realizar la re4spectiva planilla de custodia de evidencia, para luego ser sometida por los expertos de este Cuerpo a la experticias correspondientes, procediendo a notificar al representante Fiscal Décimo Octavo Abg. JAVIER SOTO, quien se dio por notificado de dicho procedimiento; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas se encuentra incurso en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: EDDY GUILLERMO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de santa Cruz, Cedula de Identidad No.V-22.152.152, de 471 años de edad, fecha de nacimiento 1969 (el imputado de actas desconoce su fecha de nacimiento exacta y manifiesta no saber leer ni escribir), de profesión No definida, estado civil Soltero, hijo de GUILLERMO BELLOSO y OLGA JOSEFINA FERRER, domiciliado en el Sector Rivaldo, vía Cachiri, a 100 mts del abasto la Fraura, casa de material de color verde, de frente al abasto de la señora Mirian, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.64 estatura aproximadamente, de 48 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz mediana, boca regular, ojos negros, cejas escasas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: EDDY GUILLERMO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de santa Cruz, Cedula de Identidad No.V-22.152.152, de 471 años de edad, fecha de nacimiento 1969 (el imputado de actas desconoce su fecha de nacimiento exacta y manifiesta no saber leer ni escribir), de profesión No definida, estado civil Soltero, hijo de GUILLERMO BELLOSO y OLGA JOSEFINA FERRER, domiciliado en el Sector Rivaldo, vía Cachiri, a 100 mts del abasto la Fraura, casa de material de color verde, de frente al abasto de la señora Mirian, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.64 estatura aproximadamente, de 48 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz mediana, boca regular, ojos negros, cejas semi pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas; siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CADA TREINTA (30) DIAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Asimismo, se ORDENA EXÀMEN PSICOLÒGICO, PSIQUIATRICO y TOXICOLÒGICO al imputado de actas, por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo , para que el mismo comparezca el dìa MIÈRCOLES 04 DE MAYO DE 2011, A LAS 7:00 A.M. y 2:00 P.M., respectivamente, a fin de que se le practiquen dichos exámenes para determinar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Lìbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado EDDY GUILLERMO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de santa Cruz, Cedula de Identidad No.V-22.152.152, de 471 años de edad, fecha de nacimiento 1969 (el imputado de actas desconoce su fecha de nacimiento exacta y manifiesta no saber leer ni escribir), de profesión No definida, estado civil Soltero, hijo de GUILLERMO BELLOSO y OLGA JOSEFINA FERRER, domiciliado en el Sector Rivaldo, vía Cachiri, a 100 mts del abasto la Fraura, casa de material de color verde, de frente al abasto de la señora Mirian, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado EDDY GUILLERMO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de santa Cruz, Cedula de Identidad No.V-22.152.152, de 471 años de edad, fecha de nacimiento 1969 (el imputado de actas desconoce su fecha de nacimiento exacta y manifiesta no saber leer ni escribir), de profesión No definida, estado civil Soltero, hijo de GUILLERMO BELLOSO y OLGA JOSEFINA FERRER, domiciliado en el Sector Rivaldo, vía Cachiri, a 100 mts del abasto la Fraura, casa de material de color verde, de frente al abasto de la señora Mirian, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CADA TREINTA (30) DIAS, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. ORDENA EXÀMEN PSICOLÒGICO, PSIQUIATRICO y TOXICOLÒGICO al imputado de actas, por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas y al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo , para que el mismo comparezca el dìa MIÈRCOLES 04 DE MAYO DE 2011, A LAS 7:00 A.M. y 2:00 P.M., respectivamente, a fin de que se le practiquen dichos exámenes para determinar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Lìbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa publica. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a las dos horas con cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), registrada bajo el Nro. 762-11. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JAVIER SOTO


EL IMPUTADO,




EDDY GUILLERMO FERRER.




DEFENSOR PUBLICO N°, 20


Abog. BEATRIZ PIRELA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.