REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2011
200° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 8C-13.283-11
JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
JEAN CARLOS FLORES YEPEZ
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. JACKIE DELGADO BRACHO
En el día de hoy, Domingo, Primero (01) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo la una hora con treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.); presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. JAVIER SOTO ASPRINO quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuese aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan, quienes en fecha 30/04/11 dándole cumplimiento al operativo ordenado por la superioridad de su despacho, se desplazaban por el sector cuatro bocas, frente al abasto Pan de Mis Hijos, via Publica, Parroquia la sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia, avistaron a un ciudadano mayor de edad, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, tratando de aludir la comisión, por lo que procedieron abordar a dicho ciudadano, quien se identifico como JEAN CARLOS FLORES, por lo que procedieron a practicarle una revisión corporal, ya que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho de su Jean, dos (02) envoltorio, de material sintético de color morado, sujeto de su único extremo de su mismo material, contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga, es por lo que procedieron a su aprehensión, seguidamente acudieron a su despacho y procedieron a pesar la droga la cual arrojo un peso de (01) gramo, es por todo lo antes expuesto que esta Representación Fiscal solicita respetuosamente le decrete al ciudadano JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, una medida cautelar de las imputas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simple de la presenta actas. Es todo”.------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JAIME ROMERO HERNÁNDEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “DESIGNO al abogado JACKIE DELGADO BRACHO, ABOGADO EN EJERCICIO y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. En este estado presente la abogada JACKIE DELGADO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.334, Teléfono 0414-620-91-34, con domicilio procesal en la Av. 3F, casa No. 82B-87, sector la Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud del ciudadano y expuso:”Acepto el cargo de Defensor y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez Expone: si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cruz de Mara, Indocumentado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1986, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Jairo Flores y Aura Yepez, Residenciado en el Sector La Sierrita, Via Carrasquero, Frente al Abasto Pedro, Rancho s/n, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-169-47-21, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello Negro, nariz ancha, boca regular, ojos negros, cejas pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, presenta una cicatriz en el pecho, manifestando no presentar lesiones. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABG. JACKIE DELGADO BRACHO, quien expuso: “Impuesto de actas conjuntamente con mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copia de la presente acta, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 30/04/11, a las 12:20 horas de la mañana, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por habérsele incautado al momento de la revisiòn corporal dos envoltorios de presunta droga prohibida por la Ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 30/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, siendo las 01:10 horas de la mañana encontrándonos dándole cumplimiento al operativo ordenado por la superioridad de su despacho, nos desplazábamos por el sector cuatro bocas, frente al abasto Pan de Mis Hijos, via Publica, Parroquia la sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia, avistamos a un ciudadano mayor de edad, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, tratando de aludir la comisión, por lo que procedimos abordar a dicho ciudadano, quien se identifico como JEAN CARLOS FLORES, por lo que procedimos a practicarle una revisión corporal, ya que presumíamos que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho de su Jean, dos (02) envoltorio, de material sintético de color morado, sujeto de su único extremo de su mismo material, contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga, es por lo que procedimos a su aprehensión, seguidamente acudimos a nuestro despacho y procedemos a pesar la droga la cual arrojo un peso de (01) gramo. Es todo. 2.-Acta de Inspección técnica N° 929 de fecha 30-04-11 la cual riela al folio 05 de la presente causa. 2.- Acta Aseguramiento de sustancias incautadas, en el caso N° I-728.184 de fecha 30-04-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Mojan; todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el delito imputado. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa no se opone, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, en especial porque el imputado de actas es extranjero, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cruz de Mara, Indocumentado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1986, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Jairo Flores y Aura Yepez, Residenciado en el Sector La Sierrita, Via Carrasquero, Frente al Abasto Pedro, Rancho s/n, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-169-47-21, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cruz de Mara, Indocumentado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1986, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Jairo Flores y Aura Yepez, Residenciado en el Sector La Sierrita, Via Carrasquero, Frente al Abasto Pedro, Rancho s/n, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-169-47-21, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sòlo se le decretara la medida cautelar establecida en el numerales 3º y 4 del articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cruz de Mara, Indocumentado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1986, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Jairo Flores y Aura Yepez, Residenciado en el Sector La Sierrita, Via Carrasquero, Frente al Abasto Pedro, Rancho s/n, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-169-47-21, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello Negro, nariz ancha, boca regular, ojos negros, cejas pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, presenta una cicatriz en el pecho, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado JEAN CARLOS FLORES YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cruz de Mara, Indocumentado, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1986, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Jairo Flores y Aura Yepez, Residenciado en el Sector La Sierrita, Via Carrasquero, Frente al Abasto Pedro, Rancho s/n, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-169-47-21, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,75 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello Negro, nariz ancha, boca regular, ojos negros, cejas pobladas, contextura delgada, no presenta tatuajes, presenta una cicatriz en el pecho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto a la una hora con cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 p.m.), registrada bajo el Nro. 8C-758-11. Terminò, se leyò y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. JACKIE DELGADO BRACHO
EL IMPUTADO,
JEAN CARLOS FLORES YEPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
ER/derbie.
8C-13.283-11
|