REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2011.
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. LEONEL ESPINA MORALES. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS:
LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO.
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. IRMA PUENTES ACOSTA y ABOG. JAVIER CARVAJAL

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, (01) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo las cinco y diez minutos (05:10 p.m.) horas de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. LEONEL ESPINA MORALES, quien obrando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, quienes fueron aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, según acta policial, donde se deja constancia lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana comparecieron ante este despacho los oficiales JORGE BARRERA Placa # 1471 y ANGEL EIZAGA Placa # 0885. Abordo de la unidad Radio Patrullera PDM-180. actuando como funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente Juramentados y de conformidad con lo previsto en los Articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana realizando labores de patrullaje en la avenida principal de la urbanización Cuatricentenario, 1 etapa, cuando observamos a un ciudadano con las siguientes características fisionómicas: Tez Morena, Contextura Delgada, quien vestía para el momento franela de Color rojo y bermuda de Color Negro con raya blanca. a bordo de una motocicleta de color negra. el cual al observar la comisión policial, emprendió veloz huida sobre la misma. por tal motivo procedimos a darle seguimiento indicándole por el altavoz, que detuviera la marcha. No acatando la orden impartida. Desatendiendo las señalizaciones de transito demarcadas en el pavimento, ingresado por la avenida 25. exactamente por la vereda numero 25. deteniendo la marcha del vehículo (Moto) y descendiendo para continuar su huida a pies. Por lo que de igual forma le dimos seguimiento a pies logrando observar que dicho ciudadano antes descrito ingreso a una vivienda adyacente al lugar, inmediatamente procedimos a ingresar a dicho inmueble por estar en presencia de lo establecido en los Artículos 248 y 2 10 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance en el área interna de dicho inmueble exactamente en la sala. Por lo que procedimos a restringirlo he indicarle que de manera voluntaria exhibiera todos los objetos ocultos en su ropa y/o adheridos a su cuerpo según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalistica. Posteriormente le solicitarnos a nuestra central de comunicaciones que verificara la cedula del ciudadano aprehendido signadas con los números: V-19.458.725 y las placas identificadoras signadas con el numero AA8V28K, por el Sistema Integrado de Información Policía (SIPOL). Arrojando como resultado no presentar solicitud alguna la cedula de identidad antes mencionada y las placas identilicadoras de dicho vehículo. Le solicitarnos que de maneras voluntarias acompañara la comisión a nuestra sede comando Centro Comunitario de Prevención Zona Oeste, donde al llegar, el ciudadano quedo identificado como: LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad V-19.458.725, de Tez: Morena, Contextura: Delgada, Estatura: 1.80 metro aproximadamente, quien vestía para el momento franela de Color rojo y bermuda de Color Negro con raya blanca, residenciado en la avenida 25 del sector cuatricentenario, primera etapa, vereda numero 25, casa numero 20, sin oficio definido, sin aportar mas datos filiatorios. La moto presenta las siguientes características: MARCA: EMPAIRE, MODELO: UORSE, COLOR: NEGRO, PLACA: AA8V28K, serial de carrocería numero: 812MA1K68BM02723. El ciudadano JACSON PALOMARES, se presento en nuestra sede Zona Oeste, señalando al ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, que la motocicleta que posee es de de su propiedad, y se la despojo minutos antes sometiéndolo con un ‘arma de fuego, en conjunto de otro ciudadano, a su vez manifestando que el mismo había descendido de un vehículo: marca: Ford. modelo: Conquistador. (‘olor: marrón. Placas: EAN933. conducido por un ciudadano con las siguientes características flsionómicas: Tez: Morena. Contextura: Delgada, quien vestía para el momento camisa de Color verde a rayas azules y pantalón jeans de Color Negro, en el sector la Limpia, frente a la pizzería de nombre ITALPIZZA. por lo que procedimos a reportar por la frecuencia toda la información. Posteriormente los oficiales MARWIN MORA placa # 1851 y ENYER ACOSTA placa 0266. a bordo en la unidad radio patrullera PDM 183. prestaron el apoyo y lograron observar un vehículo con las características antes descritas, conducido por el ciudadano quien presentaba las mismas características, por el sector los patrulleros. exactamente diagonal al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por tal motivo procedieron a entrevistarse con el conductor y solicitarle que de manera voluntaria los acompañara a nuestra sede policial zona oeste, donde al llegar el ciudadano JACSON PALOMARES, señalo al conductor estar incurso en los mismos hechos señalados y por encontrarse incursos en un acto de flagrancia contemplado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en uno de los delitos previsto el Código Penal Venezolano. No sin antes notificarle el motivo que la origino, así como también sus derechos y garantías constitucionales según lo establece el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal donde al llegar. el ciudadano aprehendido. quedo identificado como: ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad V-16.987.862, de Tez: Morena, Contextura: Delgada, Estatura: 1.70 metro aproximadamente, quien vestía para el momento, Camisa de Color verde a rayas azules y pantalón jeans de Color Negro, residenciado en el sector los Bucares, Barrio los Membrillos, casa sin numero, sin oficio definido, sin aportar mas datos filiatorios. Al vehiculo se le observan las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRON, PLACA: EAN933. serial de carrocería numero: AJ85EB81591, posteriormente le solicitamos a nuestra central de comunicaciones que verificara la cedula del ciudadano conductor del vehículo signada con el número: V-16.987.862 y las placas identificadores signadas con el numero EAN933, por el Sistema Integrado de Información Policía (SIPOL), arrojando como resultado, que no presentan solicitud alguna la cedula de identidad antes mencionada, y las placas identificadoras de dicho vehículo. La central ubico la unidad de remolque L-11, conducida por el ciudadano JOf-IEL BRACHO, titular del numero 13.156.335, del estacionamiento Judicial La Maracuchita. C.A. Quedando todo el procedimiento a orden del despacho. Es todo se termino. (Se deja constancia que el Ministerio Publico, narro oralmente las circunstancia de modo, tiempo y lugar explanadas en acta policial), es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JACKSON PALOMARES. Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, a quienes se les preguntó si tienen defensores que los asista en el presente acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “Ciudadana Juez si poseemos abogados de confianza, seguidamente el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ nombro en este acto a la ABG. IRMA PUENTE ACOSTA, Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABG. IRMA PUENTE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.753.102, INPRE: 87.172, con domicilio procesal: Centro Comercial Puente Cristal, oficina del Colegio de Abogados, 0424-6576842, Maracaibo, Estado Zulia, me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y juro, en este acto, a cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”. Acto seguido el ciudadano ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO nombro en este acto al ABG. JAVIER CARBAJAL, Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramentar al abogado antes nombrado, quien expone: ABG. JAVIER CARBAJAL, INPRE: 40.951, con domicilio procesal: Sector los Claveles, calle 96-I, casa N° 47-95, 0414-0675210, Maracaibo, Estado Zulia, me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y juro, en este acto, a cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, previo traslado desde del Centro de Arrestos Preventivos el Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-19.458.725, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1990, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, 1° etapa, sector 2, calle 28, casa 20, 0424-6169514, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,82 estatura aproximadamente, de 89 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, tatuaje en la espalda, sin mas señas en particular; manifestando no presentar lesiòn alguna. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Yo llegue a golpe de 12 de la noche de que la mujer mia, llegue a mi casa, se escucharon unos disparos, y se saltaron unos hombres, después llegaron los policias, mi mama les abrio la puerta, me preguntaron que donde estaba mi amigo, yo le dije que iba llegando de que mi mujer, me esposaron y me llevaron preso, en el comando decian al 10, el 8, el 8, pero no se que querian decir y me dijeron que yo me habia robado una moto, yo les dije que moto, yo no me he robado nada, Es todo”. y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-16.987.862, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1983, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, domiciliado en la Via los Bucares, sector el Membrillo, granja el Rancho, entrando por el Club, 0424-6144935, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,67 estatura aproximadamente, de 72 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, sin mas señas en particular; manifestando no presentar lesión alguna. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “La historia es que yo trabajo de taxi en la línea de taxi Caridad, me solicitaron los servicios en el momento que estoy hablando con unos muchachos, les dije que si puedo pasar por mi esposa e hijos, me dijeron que si, los muchachos me decían al pasar la Fusta para a comprar una botella, en el Deposito, me dijeron que me iban a pagar algo mas, cuando me voy a bajar del carro, uno de los muchachos me dice que no, mi esposa me dice que mire que el otro muchacho estaba robándose una moto, se mete al carro, me apunta con un arma y me dice que siga la moto, me llevaron por la Pomona, detrás de las Pirámides, allí me golpearon, la estaban desvalijando, como las personas salieron a averiguar, me dejaron ir, fui a hacer la denuncia en la PTJ, pero no me la tomaron por que, no me quitaron el carro, entonces me fui, en eso vi una patrulla, le hice señas, le dije como hacer para hacer una denuncia, me dijeron que fuera a una Prefectura, fui al Destacamento Bustamante, donde tampoco me la tomaron por que no había furriel, en eso, viene una Patrulla de Polimaracaibo, quien le informo que tenia que hacer la denuncia sobre la moto, radiaron las placas de mi carro Conquistador, me sacaron una foto, me detuvieron, me llevaron al calabozo, donde estaba el (imputado Luis Gomez) me decian alli esta tu amigo, pero yo le dije que no lo conocía, no me creyeron, supuestamente la victima tiene un familiar de Polimaracaibo, ahora de victima pase a ser victimario, eso fue como a las 10:30 p,m, eran dos parejitas a quienes les hice la carrera, los hombes viven por el sectorfui al Cicpc como a las 12:30 a.m., de la noche, tomaron mis datos, pero no me tomaron la denuncia, fui a lo que me soltaron los tipos que me habían atracado, a mi esposa con mis hijos la dejaron ir, mis compañeros de trabajo RICHARD ORTEGA, LEVIS EDUARDO y EDGAR ORTEGA, me acompañaron, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, Abog. IRMA PUENTE ACOSTA, quien expuso: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice el contenida de las actas, por los elementos presentan dudas en cuanto a la denuncia, la victima describe las caracteristicas de tres sujetos y luego da la de dos sujetos, donde mi defendido reside en un lugar distante al lugar de los hechos, por lo que la duda favorece al reo, por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo solicito copia simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”:

Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor, Abog. JAVIER CARVAJAL, quien expuso: “Mi defendido es inocente, fue atracado por los sujetos que realizaron el robo de la moto, mi defendido fue hacer la denuncia, y porque no le robaron el carro no se la tomaron, les explico lo ocurrido, mi defendido no conoce al otro imputado, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por que tiene arraigo en el pais, es todo”:--------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: -------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 30 de Abril de 2010, a la 12:50 de la madrugada y 2:20 de la mañana, respectivamente, los mismos fueron aprehendidos al ser señalado el imputado LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ como la persona que conducìa la moto, objeto del robo, al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales; mientras que el imputado ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO porque resultò ser el conductor del vehìculo Conquistador, identificado en actas, que señalò la vìctima, era el vehìculo del cual descendieron los dos sujetos que le robaron la moto, identificada en actas, por lo que han sido presentados dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JACKSON PALOMARES, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 30/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 110, 111, 112,113, 114, 117, 202, 203, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y sustentados como Órgano de Policía de Investigaciones penales en lo establecido en la Gaceta Oficial 38.598 de fecha 09 de Febrero de 2008, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana comparecieron ante este despacho los oficiales JORGE BARRERA Placa # 1471 y ANGEL EIZAGA Placa # 0885. Abordo de la unidad Radio Patrullera PDM-180. actuando como funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente Juramentados y de conformidad con lo previsto en los Articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana realizando labores de patrullaje en la avenida principal de la urbanización Cuatricentenario, 1 etapa, cuando observamos a un ciudadano con las siguientes características fisionómicas: Tez Morena, Contextura Delgada, quien vestía para el momento franela de Color rojo y bermuda de Color Negro con raya blanca. a bordo de una motocicleta de color negra. el cual al observar la comisión policial, emprendió veloz huida sobre la misma. por tal motivo procedimos a darle seguimiento indicándole por el altavoz, que detuviera la marcha. No acatando la orden impartida. Desatendiendo las señalizaciones de transito demarcadas en el pavimento, ingresado por la avenida 25. exactamente por la vereda numero 25. deteniendo la marcha del vehículo (Moto) y descendiendo para continuar su huida a pies. Por lo que de igual forma le dimos seguimiento a pies logrando observar que dicho ciudadano antes descrito ingreso a una vivienda adyacente al lugar, inmediatamente procedimos a ingresar a dicho inmueble por estar en presencia de lo establecido en los Artículos 248 y 2 10 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance en el área interna de dicho inmueble exactamente en la sala. Por lo que procedimos a restringirlo he indicarle que de manera voluntaria exhibiera todos los objetos ocultos en su ropa y/o adheridos a su cuerpo según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalistica. Posteriormente le solicitarnos a nuestra central de comunicaciones que verificara la cedula del ciudadano aprehendido signadas con los números: V-19.458.725 y las placas identificadoras signadas con el numero AA8V28K, por el Sistema Integrado de Información Policía (SIPOL). Arrojando como resultado no presentar solicitud alguna la cedula de identidad antes mencionada y las placas identilicadoras de dicho vehículo. Le solicitarnos que de maneras voluntarias acompañara la comisión a nuestra sede comando Centro Comunitario de Prevención Zona Oeste, donde al llegar, el ciudadano quedo identificado como: LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad V-19.458.725, de Tez: Morena, Contextura: Delgada, Estatura: 1.80 metro aproximadamente, quien vestía para el momento franela de Color rojo y bermuda de Color Negro con raya blanca, residenciado en la avenida 25 del sector cuatricentenario, primera etapa, vereda numero 25, casa numero 20, sin oficio definido, sin aportar mas datos filiatorios. La moto presenta las siguientes características: MARCA: EMPAIRE, MODELO: UORSE, COLOR: NEGRO, PLACA: AA8V28K, serial de carrocería numero: 812MA1K68BM02723. El ciudadano JACSON PALOMARES, se presento en nuestra sede Zona Oeste, señalando al ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, que la motocicleta que posee es de de su propiedad, y se la despojo minutos antes sometiéndolo con un ‘arma de fuego, en conjunto de otro ciudadano, a su vez manifestando que el mismo había descendido de un vehículo: marca: Ford. modelo: Conquistador. (‘olor: marrón. Placas: EAN933. conducido por un ciudadano con las siguientes características flsionómicas: Tez: Morena. Contextura: Delgada, quien vestía para el momento camisa de Color verde a rayas azules y pantalón jeans de Color Negro, en el sector la Limpia, frente a la pizzería de nombre ITALPIZZA. por lo que procedimos a reportar por la frecuencia toda la información. Posteriormente los oficiales MARWIN MORA placa # 1851 y ENYER ACOSTA placa 0266. a bordo en la unidad radio patrullera PDM 183, prestaron el apoyo y lograron observar un vehículo con las características antes descritas, conducido por el ciudadano quien presentaba las mismas características, por el sector los patrulleros. exactamente diagonal al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por tal motivo procedieron a entrevistarse con el conductor y solicitarle que de manera voluntaria los acompañara a nuestra sede policial zona oeste, donde al llegar el ciudadano JACSON PALOMARES, señalo al conductor estar incurso en los mismos hechos señalados y por encontrarse incursos en un acto de flagrancia contemplado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en uno de los delitos previsto el Código Penal Venezolano. No sin antes notificarle el motivo que la origino, así como también sus derechos y garantías constitucionales según lo establece el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal donde al llegar. el ciudadano aprehendido. quedo identificado como: ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad V-16.987.862, de Tez: Morena, Contextura: Delgada, Estatura: 1.70 metro aproximadamente, quien vestía para el momento, Camisa de Color verde a rayas azules y pantalón jeans de Color Negro, residenciado en el sector los Bucares, Barrio los Membrillos, casa sin numero, sin oficio definido, sin aportar mas datos filiatorios. Al vehiculo se le observan las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRON, PLACA: EAN933. serial de carrocería numero: AJ85EB81591, posteriormente le solicitamos a nuestra central de comunicaciones que verificara la cedula del ciudadano conductor del vehículo signada con el número: V-16.987.862 y las placas identificadores signadas con el numero EAN933, por el Sistema Integrado de Información Policía (SIPOL), arrojando como resultado, que no presentan solicitud alguna la cedula de identidad antes mencionada, y las placas identificadoras de dicho vehículo. La central ubico la unidad de remolque L-11, conducida por el ciudadano JOf-IEL BRACHO, titular del numero 13.156.335, del estacionamiento Judicial La Maracuchita. C.A. Quedando todo el procedimiento a orden del despacho; aunada al ACTA DE DENUNCIA VERBAL, formulada por el ciudadano JACKSON PALOMARES, donde describe las circunstancias y las características del robo del cual fue victima, plenamente identificada en actas al folio 05; aunada a la ACTA DE REVISION DE MOT: donde describe las características del vehículo objeto del robo, que cursa al folio 06, aunado al ACTA DE RETENCION DE VEHICULO, que cursa al folio 07; aunado al ACTAS DE INSPECCION TECNICA, del sitio donde sucedieron los hechos, que cursan a los folios 08, 09 y 10; aunada al REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULO, que cursa al folio 11. Todos los cuales en su conjunto hacen presumir que cada imputado pudiera estar incurso en dicho delito; asimismo, tomando en consideración Los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Pùblico solicita Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, numerales 1º, 2º y 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal y la defensa solicita Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; este Tribunal considera que se evidencia que por la magnitud del daño causado que el delito de actas es pluriofensivo, porque atenta contra la propiedad, así como contra las personas y la libertad de las personas, y cuya pena excede de diez años en su límite máximo, por lo que no procede Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los imputados de actas, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-19.458.725, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1990, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, 1° etapa, sector 2, calle 28, casa 20, 0424-6169514, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,82 estatura aproximadamente, de 89 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, tatuaje en la espalda, sin mas señas en particular, y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-16.987.862, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1983, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, domiciliado en la Via los Bucares, sector el Membrillo, granja el Rancho, entrando por el Club, 0424-6144935, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,67 estatura aproximadamente, de 72 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, sin mas señas en particular; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JACKSON PALOMARES, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por la Defensa Privada. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA en contra de los imputados LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-19.458.725, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1990, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, 1° etapa, sector 2, calle 28, casa 20, 0424-6169514, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,82 estatura aproximadamente, de 89 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, tatuaje en la espalda, sin mas señas en particular, y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-16.987.862, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1983, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, domiciliado en la Via los Bucares, sector el Membrillo, granja el Rancho, entrando por el Club, 0424-6144935, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,67 estatura aproximadamente, de 72 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, sin mas señas en particular; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JACKSON PALOMARES, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de cada uno de los imputados LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-19.458.725, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1990, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, 1° etapa, sector 2, calle 28, casa 20, 0424-6169514, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,82 estatura aproximadamente, de 89 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, tatuaje en la espalda, sin mas señas en particular, y ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-16.987.862, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1983, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, domiciliado en la Via los Bucares, sector el Membrillo, granja el Rancho, entrando por el Club, 0424-6144935, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,67 estatura aproximadamente, de 72 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas semi poblada, contextura fuerte, sin mas señas en particular, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JACKSON PALOMARES; de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se declara sin lugar la Solicitud requerida por la Defensa Privada, en los términos ya expuestos. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos Preventivos el Marite. Culmina el acto siendo las cinco horas con cuarenta minutos de la tarde. Terminó, se leyò y conformes firman:--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA
DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. LEONEL ESPINA MORALES.



LOS IMPUTADOS






LUIS ALBERTO GOMEZ GOMEZ ELIENAI AZEL CARRILLO LUBO

DEFENSORES PRIVADOS


ABOG. IRMA PUENTES ACOSTA ABOG. JAVIER CARVAJAL




EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-770-2011.


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS.