REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2011.
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. LEONEL ESPINA MORALES. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
MANUEL SALVADOR MOLERO.
DEFENSA PÚBLICO:
Abog. CELINA TERAN. DEFENSORA PUBLICA N° 14.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, (01) de Mayo del año dos mil once (2011) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) horas de la mañana; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. LEONEL ESPINA MORALES, quien obrando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano MANUEL SALVADOR MOLERO, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, según acta policial, donde se deja constancia lo siguiente: “En esta fecha, 29 DE ABRIL DEL 2011 siendo las 05:00 de la tarde, compareció por ante este despacho, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre el funcionario, CABO 1RO (TT) 4462 LISANDRO RUÍZ tituIar de la cédula de identidad Nro. V-1 2.011.890 quien de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 12 numeral 02 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedo a dejar constancia mediante la presente acta, de las diligencias policiales efectuadas en ocasión al conocimiento del siguiente caso: en esta fecha 29/04/11 siendo 09:10 de la mañana fui notificado por la central de radio, para verificar un accidente de tránsito del tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO en el sitio denominado: AVENIDA 16 GUAJIRA FRENTE AL CENTRO COMERCIAL SAMBIL municipio Maracaibo estado Zulia, hecho ocurrido el día 29/04/2011, a las 08:30 de la mañana me trasladé al lugar del accidente al llegar se encontraba una comisión de la Policía Regional al mando del Oficial Técnico Segundo JOSÉ BRACHO Credencial: 2493 en la unidad 004, procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y la posición final en que fue encontrado el vehículo, procedimos a identificar el vehículo y su conductor Placas: AC8284 Marca: FORD Modelo: B750 Clase: AUTOBUS Tipo: COLECTIVO Color. BLANCO CON AZUL año:1977, conducido por el ciudadano MANUEL SALVADOR MOLERO C.l:V- 5.025.743 de 61 años de edad, reside en el sector las tuberías barrio curarire avenida 21C con calle 12, TIf: 0416-0658012 éste circulaba por la avenida 16 guajira en sentido sur-norte, procedimos a enviar el vehículo al estacionamiento Las Mercedes, según lo establecido en el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, procedí a trasladarme al Hospital Universitario al llegar me entrevisté con la Dra. MARÍA JOSÉ AZOCAR Comezu: 14102 la cual me suministró el diagnostico de la ciudadana arrollada identificada como DANIELA ISABEL SANCHEZ BENITEZ C.l: 19.907.397 de 20 años de edad, reside sector ciudad de las farias prolongación circunvalación N° 2 con calle 72 edificio sipayares piso 5 apartamento 5D, TIf: 0424-6531958, la cual presentó politraumatismo, trauma abdominal cerrado y traumatismo cráneo encefálico leve, luego procedí hacerle llamado telefónico al Fiscal 39 CARLOS INFANTE TIf: 0416-0649767 quien me indicó pasar al conductor al retén de tránsito y presentarle el expediente al siguiente día, procedimos a leerles los derechos constitucionales al precitado conductor. Con todos estos datos me dirigí al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. (Se deja constancia que el Ministerio Publico, narro oralmente las circunstancia de modo, tiempo y lugar explanadas en acta policial), es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente al ciudadano MANUEL SALVADOR MOLERO, el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SANCHEZ. Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento abreviado y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MANUEL SALVADOR MOLERO, a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “No tengo defensor, solicito uno Pùblico, es todo”. Acto seguido, el Tribunal se comunica con la Unidad de defensa Pùblica, a fin de que se presente un Defensor Pùblico de guardia, recayendo en la persona de la Defensora Pública N° 14, Abog. CELINA TERAN, quien estando presente fue notificada verbalmente de la designación y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MANUEL SALVADOR MOLERO, previo traslado desde el Reten de Transito de Maracaibo, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: MANUEL SALVADOR MOLERO, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-5.025.743, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1949, de profesión u oficio Cheff, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Curarire, avenida 21C con calle 12, TIf: 0416-0658012, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,62 estatura aproximadamente, de 91 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello canoso, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas escasas, contextura fuerte, sin mas señas en particular; manifestando no presentar lesiòn alguna. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, Abog. CELINA TERAN, quien expuso: “Esta Defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, de conformidad con los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”:-----------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ---------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 29 de Abril de 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido a las 06:00 horas de la tarde, por cuanto el mencionado ciudadano arrollo con su vehículo a un peatón, por lo que el mismo fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SANCHEZ; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 29/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 110, 111, 112,113, 114, 117, 202, 203, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y sustentados como Órgano de Policía de Investigaciones penales en lo establecido en la Gaceta Oficial 38.598 de fecha 09 de Febrero de 2008, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta fecha, 29 DE ABRIL DEL 2011 siendo las 05:00 de la tarde, compareció por ante este despacho, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre el funcionario, CABO 1RO (TT) 4462 LISANDRO RUÍZ tituIar de la cédula de identidad Nro. V-1 2.011.890 quien de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 12 numeral 02 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedo a dejar constancia mediante la presente acta, de las diligencias policiales efectuadas en ocasión al conocimiento del siguiente caso: en esta fecha 29/04/11 siendo 09:10 de la mañana fui notificado por la central de radio, para verificar un accidente de tránsito del tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO en el sitio denominado: AVENIDA 16 GUAJIRA FRENTE AL CENTRO COMERCIAL SAMBIL municipio Maracaibo estado Zulia, hecho ocurrido el día 29/04/2011, a las 08:30 de la mañana me trasladé al lugar del accidente al llegar se encontraba una comisión de la Policía Regional al mando del Oficial Técnico Segundo JOSÉ BRACHO Credencial: 2493 en la unidad 004, procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y la posición final en que fue encontrado el vehículo, procedimos a identificar el vehículo y su conductor Placas: AC8284 Marca: FORD Modelo: B750 Clase: AUTOBUS Tipo: COLECTIVO Color. BLANCO CON AZUL año:1977, conducido por el ciudadano MANUEL SALVADOR MOLERO C.l:V- 5.025.743 de 61 años de edad, reside en el sector las tuberías barrio curarire avenida 21C con calle 12, TIf: 0416-0658012 éste circulaba por la avenida 16 guajira en sentido sur-norte, procedimos a enviar el vehículo al estacionamiento Las Mercedes, según lo establecido en el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, procedí a trasladarme al Hospital Universitario al llegar me entrevisté con la Dra. MARÍA JOSÉ AZOCAR Comezu: 14102 la cual me suministró el diagnostico de la ciudadana arrollada identificada como DANIELA ISABEL SANCHEZ BENITEZ C.l: 19.907.397 de 20 años de edad, reside sector ciudad de las farias prolongación circunvalación N° 2 con calle 72 edificio sipayares piso 5 apartamento 5D, TIf: 0424-6531958, la cual presentó politraumatismo, trauma abdominal cerrado y traumatismo cráneo encefálico leve, luego procedí hacerle llamado telefónico al Fiscal 39 CARLOS INFANTE TIf: 0416-0649767 quien me indicó pasar al conductor al retén de tránsito y presentarle el expediente al siguiente día, procedimos a leerles los derechos constitucionales al precitado conductor. Con todos estos datos me dirigí al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.; aunada al INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de las circunstancias y características del arrollamiento de peatón con lesionados, plenamente identificada en actas al folio 04; aunada a la FIJACIONES DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO GRAFICO DEL ACCIDENTE: Del sitio y modo como sucedieron los hechos, que cursa al folio 05, aunado al ACTA DE VERSION DEL CONDUCTOR, donde manifiesta cuando viò al peatòn frenò y le llegò frenando, que cursa al folio 06; aunada al REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULO, que cursa al folio 08; los cuales en su conjunto hacen presumir que el imputado se encuentra incurso en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra las Personas, pero por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, aunado a que ha suministrado un domicilio procesal que puede ser ubicado en principio, por lo que puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: MANUEL SALVADOR MOLERO, identificado en actas, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: MANUEL SALVADOR MOLERO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SANCHEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, la cual no fue objetada por la Defensa, en los tèrminos ya establecidos. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE-------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ----------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA en contra del imputado MANUEL SALVADOR MOLERO, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-5.025.743, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1949, de profesión u oficio Cheff, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Curarire, avenida 21C con calle 12, TIf: 0416-0658012, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,62 estatura aproximadamente, de 91 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello canoso, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas escasas, contextura fuerte, sin mas señas en particular; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SANCHEZ, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado MANUEL SALVADOR MOLERO, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-5.025.743, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1949, de profesión u oficio Cheff, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Curarire, avenida 21C con calle 12, TIf: 0416-0658012, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,62 estatura aproximadamente, de 91 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello canoso, nariz redonda, labios medianos, ojos marrones, cejas escasas, contextura fuerte, sin mas señas en particular; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SANCHEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ---------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, la cual no fue objetada por la Defensa, en los tèrminos ya expuestos. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Reten de Transito de Maracaibo. Culmina el acto siendo las diez horas con veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.). Terminò, se leyò y conformes firman:----------------------
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA
DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. LEONEL ESPINA MORALES.
DEFENSOR PUBLICO N° 14


ABOG. CELINA TERAN
EL IMPUTADO


MANUEL SALVADOR MOLERO
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-757-2011.


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS.