REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 06 de Mayo de 2011
200º y 151º
1E-2124-11
ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA, por cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo estado Zulia
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: ABG. JOEL LOPEZ y ABG. CARLOS MEDINA (DEFENSA PRIVADA)
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario previamente mencionar las actuaciones cursantes en las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 26-04-2010, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia contra de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, mediante la cual condenó la prenombrada adolescente, a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículos 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (folios 148 al 165).
En fecha 07-12-2010, se recibieron actuaciones mediante la cual ponen a disposición de este órgano jurisdiccional, a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
En fecha, 07-01-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la misma el día 07-05-2011, todo contado a partir del día 24-09-2010, imponiendo del mismo a la adolescente sancionada el día 02-02-2011, acordándose en esa misma fecha acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para el dia 07-04-2011 (folios 207 y 208).
En fecha, 01-03-2011, se recibió informe integral de la adolescente sancionada, proveniente de la casa de Formación Integral La Guajira, en el cual se pudo observar que la adolescente se encuentra en buenas condiciones generales de salud, presentando buena conducta sin tener ningún tipo de desajuste con la rutina diaria y acatamiento de sus normas, contando con apoyo de sus hermanos quienes lo visitan con regularidad, en líneas generales mantiene una conducta adaptada, resistiendo a presiones negativas sin presentar desajuste conductual. (Folios 216 al 224).
CUARTO: En fecha 07-04-2011, se llevó a efecto la revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven adolescente sancionada acordando MANTENER la misma. (Folios 231 al 238);
Ahora bien realizado el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue impuesta mediante Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 16-11-2010, mediante la cual CONDENÓ a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando como fecha de culminación de la misma el día 07-05-2011, y por cuanto el referido día es no laborable, no siendo posible decidir en la referida oportunidad, ni tampoco cumplir con lo establecido en el artículo 200 ejusdem, al tratarse de medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 197 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, con fundamento al literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem, DECRETA el CESE de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple actualmente la joven sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el día SABADO SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
Por lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 26-04-2010, a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo estado Zulia, actualmente recluida el en el Centro de Formación Integral La Guajira, sancionada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que ha transcurrido el lapso por el cual fue impuesta, y en consecuencia se declara COSA JUZGADA la presente causa, y decreta la LIBERTAD PLENA, la cual se hará efectiva el día SABADO SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), y una vez transcurrido el lapso legal establecido su respectiva remisión al ARCHIVO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE. OFICIESE, al Centro de Formación Integral Cañada II, participando de lo decidido, remitiendo anexo al mimo, boletas de Notificación y Egreso
NOTIFIQUE a la Fiscalia Trigésima Primera, a la Defensa Privada, y al representante legal del joven.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 348-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 06 de Mayo de 2011
200º y 151º
1E-2124-11
ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA, por cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo estado Zulia
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: ABG. JOEL LOPEZ y ABG. CARLOS MEDINA (DEFENSA PRIVADA)
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario previamente mencionar las actuaciones cursantes en las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 26-04-2010, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia contra de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, mediante la cual condenó la prenombrada adolescente, a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículos 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (folios 148 al 165).
En fecha 07-12-2010, se recibieron actuaciones mediante la cual ponen a disposición de este órgano jurisdiccional, a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
En fecha, 07-01-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la misma el día 07-05-2011, todo contado a partir del día 24-09-2010, imponiendo del mismo a la adolescente sancionada el día 02-02-2011, acordándose en esa misma fecha acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para el dia 07-04-2011 (folios 207 y 208).
En fecha, 01-03-2011, se recibió informe integral de la adolescente sancionada, proveniente de la casa de Formación Integral La Guajira, en el cual se pudo observar que la adolescente se encuentra en buenas condiciones generales de salud, presentando buena conducta sin tener ningún tipo de desajuste con la rutina diaria y acatamiento de sus normas, contando con apoyo de sus hermanos quienes lo visitan con regularidad, en líneas generales mantiene una conducta adaptada, resistiendo a presiones negativas sin presentar desajuste conductual. (Folios 216 al 224).
CUARTO: En fecha 07-04-2011, se llevó a efecto la revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven adolescente sancionada acordando MANTENER la misma. (Folios 231 al 238);
Ahora bien realizado el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue impuesta mediante Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 16-11-2010, mediante la cual CONDENÓ a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando como fecha de culminación de la misma el día 07-05-2011, y por cuanto el referido día es no laborable, no siendo posible decidir en la referida oportunidad, ni tampoco cumplir con lo establecido en el artículo 200 ejusdem, al tratarse de medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 197 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, con fundamento al literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem, DECRETA el CESE de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple actualmente la joven sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el día SABADO SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
Por lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 26-04-2010, a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo estado Zulia, actualmente recluida el en el Centro de Formación Integral La Guajira, sancionada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que ha transcurrido el lapso por el cual fue impuesta, y en consecuencia se declara COSA JUZGADA la presente causa, y decreta la LIBERTAD PLENA, la cual se hará efectiva el día SABADO SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), y una vez transcurrido el lapso legal establecido su respectiva remisión al ARCHIVO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE. OFICIESE, al Centro de Formación Integral Cañada II, participando de lo decidido, remitiendo anexo al mimo, boletas de Notificación y Egreso
NOTIFIQUE a la Fiscalia Trigésima Primera, a la Defensa Privada, y al representante legal del joven.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 348-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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