REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 06 de Mayo de 2011
201º y 151º


ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Mumunicipio San Francisco estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL DECIMA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 16-03-2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir las sanciones definitivas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 penúltimo aparate de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos contra el ESTADO VENEZOLANO, LA PRIMERA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y, LA SEGUNDA, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, POR EL LAPSO DE, SEIS (06) MESES, (folios 73 al 86);

SEGUNDO: En fecha 11-06-2010, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la indicada fecha, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; DOS (02) AÑOS PARA LIBERTAD ASISTIDA, Y DE FORMA SUCESIVA, SEIS (06) MESES, PARA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el período de cumplimiento de las mismas se calcula a partir del día siguiente a éste, es decir, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), estableciéndose como fecha cierta de culminación, PARA LIBERTAD ASISTIDA, el día ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, (2012), Y PARA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, CALCULADO DESDE EL DÍA 12-06-2012, EL DÍA DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, (2012); Sin embargo en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, determinando el inicio de las mismas a partir del día de mañana viernes 09-07-2010 cuya finalización de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA es el día 09-07-2012, para luego cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, desde el día 10-07-2012, debiendo culminarla en fecha 10-01-2013.

Ahora bien, como consta en acta que antecede, se PRESINDIO del acto fijado al encontrarse este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora de revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que corren insertos a los folios 119 al 122, informes provenientes del Departamento de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ente designado para la Vigilancia de la sancion de LIBERTAD ASISTIDA, de los cuales se desprende de entras palabra lo siguiente:

“…se le informa que el joven adulto cumple PUNTUALMENTE por ante este servicio desde el día 08 de julio del 2010, siendo atendido y orientado…..”

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado cumplimiento a la sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que las misma resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio San Francisco estado Zulia., sancionado por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos contra el ESTADO VENEZOLANO, por las razones antes expuestas en la parte motiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
SE FIJA COMO NUEVA FECHA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES PARA EL DÍA MARTES ONCE 11 DE OCTUBRE DE 2011.
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes en presente proceso y al joven sancionado, de lo Decidido.
OFICIESE al DEPARTAMANETO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, participando lo acordado.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró bajo el número 349-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO