REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 06 de Mayo de 2011
201º y 151º
ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia,
DELITO: ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO
DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA TERCERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas al joven inmerso en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificados en actas, se observa lo siguiente:
En fecha 12-06-2008, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, CONDENA al joven de autos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a cumplir las sanciones definitivas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previstas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para un lapso total de cumplimiento la sanción de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento SUCESIVO, (folios 142 al 146);
En fecha 30-01-2009, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, DECLINA, la competencia al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal que le corresponda conocer, correspondiéndole a este Juzgado.
-En fecha 28-04-2009, se ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTDA ASISTIDA el día 28-04-10 y de la sanción de REGLAS DE CONCUCTA, el día 29-04-11, contados a partir de esa misma fecha, (folios 214 al 217);
- En fecha 17-12-2009, se revisa el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda MANTENER la misma de la forma originalmente impuesta al mencionado sancionado por el cumplimiento de las obligaciones impuestas, acordándose próxima fecha para revisión. (Folios 224 al 226)
-En fecha 28-04-2011, se decreta el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y se ordena el inicio de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, cuya fecha de culminación es el día 29-04-11, determinándose dentro de las obligaciones impuestas para los jóvenes sancionados, las siguientes: 1.- La prohibición de portar armas blanca y armas de fuego. 2.- Presenta r constancia de Trabajo actualizada cada TRES (03) MESES por ante el Tribunal de Ejecución, (folios 234 al 237);
CUARTO: En fecha 31-01-2011, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMA diligencia el presente asunto, y consigna CONSTANCIA DE TRABAJO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano NELSON LOZANO, de la ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES CURVA- BOMBA CARIBE, de fecha 19-01-2011, mediante la cual hace constar que el prenombrado sancionado trabaja en dicha empresa desde el 2009, demostrando en todo momento seriedad y responsabilidad y una conducta intachable. (folios 248 y 249, Pieza I);
QUINTO: En fecha 07-04-2011, nuevamente la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMA diligencia el presente asunto, y consigna CONSTANCIA DE TRABAJO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 28-02-2011, mediante la cual hace constar que el prenombrado sancionado trabaja en dicha empresa desde el 2009, demostrando en todo momento seriedad y responsabilidad y una conducta intachable. (folios 250 y 251, Pieza I);
Ahora bien, encontrándonos a la fecha 06-05-2011, observándose en actas el fiel cumplimiento por parte del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, como constan en actas CONSTANCIA DE TRABAJO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 19-01-2011 y 28-02-2011, mediante la cual hace constar que el prenombrado sancionado trabaja en dicha empresa desde el 2009, demostrando en todo momento seriedad y responsabilidad y una conducta intachable.…..
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el jóven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) han dado fiel cumplimiento a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS al cumplir con las presentaciones por ante este tribunal, consignando la respectivas constancias de la actividad que realizan, acatando las orientaciones que les son brindadas en este, en tal sentido corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1431-08, seguida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) anteriormente identificados por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de la misma, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es el dia 29-04-2011, ha transcurrido un lapso mayor de UN (01) AÑO, por el cual fuese ordenada a cumplir, en tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia , a quien se le seguía causa por la comisión de delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por haber dado cumplimiento de la referida medida sancionatoria, y en consecuencia se declara COSA JUZGADA la presente causa, y decreta la LIBERTAD PLENA, Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y a los jóvenes sancionados, a fin de participarles de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ LA SECRETARIA,
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 350-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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