REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-2090-10 RESOLUCION N° 346-11

ASUNTO: CÓMPUTO realizado a las medidas de SEMI LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo.
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: MARIA VARGAS
JUEZA: NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Sección Adolescentes, en fecha 21-10-2008, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir las sanciones de SEMI LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 627, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado por la prenombrada Ley Especial, en perjuicio del MARIA GRISELDA VARGAS OROPEZA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 646 Ejusdem, procede a su inmediata ejecución, por cuanto dichas sanciones no se encuentran prescritas, y en ese sentido, previo al cómputo correspondiente, se requiere realizar algunas consideraciones, y analizar las actuaciones relacionadas con esta fase final del proceso penal, y en consecuencia:
PRIMERO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente, en este sentido, se afirma que, entre los principios de, firmeza, por el cual la sanción que se establece sobreviene de una sentencia firme contra la cual no procede recurso alguno, el de legalidad, el principio del juicio educativo, el de variabilidad de la sanción y de la duración de la privación de libertad, uno de los principios que rigen esta fase del proceso penal es el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia debidamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que, el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la última etapa del proceso penal, vale decir, en la etapa de ejecución;
SEGUNDO: Que dentro de sus funciones, el Juez de Ejecución, tiene las siguientes: a.- Velar por que no se vulneren derechos fundamentales y derechos propios del adolescente sancionado y resolver los conflictos relacionados con tal función (647 literales b, d y g); b.- Vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas en la sentencia y
resolver las incidencias que se planteen relacionadas con la ejecución propiamente dicha, entre las cuales podemos mencionar: el inicio de la ejecución, la realización del cómputo definitivo, la determinación de la institución y del lugar de cumplimiento (480, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal), así como las previstas en los literales a, c, e, f, y h del artículo 647 de la Ley especial que rige la materia; y, TERCERO: Que el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en fecha 21-10-2008, condenó al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la Sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 627, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado por la prenombrada Ley Especial, en perjuicio del MARIA GRISELDA VARGAS OROPEZA.
Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que el cómputo es el cálculo que se hace en cuanto a lapsos de tiempo, en horas, días y años, y que de no hacerse en este acto se estaría causando inseguridad jurídica al sancionado, atendiendo a la función propia de este Tribunal, se hace necesario determinar con exactitud la fecha cierta de cumplimiento y finalización de las sanciones impuestas a los efectos de su desarrollo, pasa este órgano jurisdiccional a realizar el referido cómputo en la siguiente forma:
La sentencia proveída por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Sección Adolescentes, publicada en fecha 21-10-2008, decreto al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las Sanciones de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado por la prenombrada Ley Especial, en perjuicio del MARIA GRISELDA VARGAS OROPEZA, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Sección Adolescentes, juzgado que en fecha 21-01-2010, ejecuta la referida sentencia, acordando fijar acto para el día 06-04-2010, a los fines de imponer al sancionado de la referida sanción, fecha en la cual el referido joven manifiesta al mencionado juzgado sobre su residencia, y la posibilidad de cumplir con las sanciones decretadas en este estado, acordando en tal oportunidad un lapso prudencial para el sancionado, para el mismo consignara constancia de residencia de y de trabajo, a los fines de resolver en relación a dicha solicitud, un vez que constaba en actas los referidos recaudo el evadido juzgado mediante resolución dictada en fecha 16-11-2010, declina la competencia para conocer del presente asunto a este Juzgado, ASUNTO AL CUAL EL JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, NO LE REALIZÓ EL CÓMPUTO RESPECTIVO, y en ese sentido, en la presente fecha se procede a tal actuación, y se determina que las sanciones de SEMI LIBERTAD, Y LIBERTAD ASISTIDA, DE MANERA deben ser cumplidas de manera SIMULTANEA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CADA UNA a partir del dia 07-05-2011, hasta el día 07-05-2012, para cumplir posteriormente las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del día 08-05-2012, hasta el dia 08-11-2012, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y el día 08-05-2014 la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y ASÍ SE DECLARA

Así mismo, se destaca que entre sus atribuciones le corresponde al órgano jurisdiccional de ejecución, no solo realizar el cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes infractores de la ley penal, sino también determinar el lugar donde debe darse cumplimiento a la medida sancionatoria, y siendo que la sanción de SEMI LIBERTAD, prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Consiste en la incorporación obligatoria del o de la adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año. Se considera tiempo libre aquel durante el cual el o la adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo”. Se determinan como centro para el cumplimiento de la referida medida al Centro de Formación Integral Cañada II, y la cual deberá cumplir los fines de semana, a partir del día SABADO a las ocho horas de la mañana (08:00 am), debiendo egresar el día DOMINGO, y establecimiento al cual se debe oficiar, remitiendo al sancionado.

En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado, en este acto, a dotarla de contenido y se Comisiona para la vigilancia y control de dicha medida al DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, con sede en esta Ciudad.

En este mismo orden, se destaca que las medidas sancionatoria en el sistema penal juvenil son revisables por lo menos cada seis (06) meses, en el presente caso, debe revisarse en el menor tiempo posible dada la brevedad del lapso por el cual fuese decretada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 21-10-2008, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado por la prenombrada Ley Especial, en perjuicio del MARIA GRISELDA VARGAS OROPEZA, a cumplir la Sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 627, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; SEGUNDO:SE COMPUTA EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO de las medidas impuestas, se determina que las sanciones de SEMI LIBERTAD, Y LIBERTAD ASISTIDA, DE MANERA deben ser cumplidas de manera SIMULTANEA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CADA UNA a partir del dia 07-05-2011, hasta el día 07-05-2012, para cumplir posteriormente las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del día 08-05-2012, hasta el dia 08-11-2012, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y el día 08-05-2014 la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; TERCERO: SE DESIGNA como centro para el cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD al CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, a quien se acuerda oficiar remitiendo al joven sancionado, y CUARTO: SE DESIGNA como ente capacitado para la vigilancia y orientación del joven en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
El joven sancionado y las partes intervinientes en el presente proceso, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, en el acto oral convocado para la presente fecha.


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Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró con el número 346-11, se certificaron las copias y se archivo.



LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO