REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP N° 1E-1770-09 RESOLUCION N° 347-11
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Jesús enrique Semprum
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA : MARIA MGADALENA AÑEZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 626, ejusdem, decretada a la joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 07-07-2009, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS la primera, y UN (01) AÑO, la segunda, para ser cumplidas de manera SUCESIVA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto antes en el artículo 31 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, (folios 585 al 612), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 22-07-2009, (folio 616), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 14-08-2009, (folio 619);
SEGUNDO: En fecha 23-03-2010, se ejecuta el referido fallo, y procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, ordenando el inicio de la medida de LIBERTAD ASISIDA, a partir de esa misma fecha determinando como fecha de culminación de la misma el día, 23-03-2012, y el inicio de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 24-03-2012, determinando como su fecha de culminación el día 24-03-2013, DESIGNANDO de igual forma al departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y fijando finalmente un nuevo acto para el día 23-09-2010, a los fines de revisar la sanción impuesta, (folios 644 al 647); Y
TERCERO: En fecha 23-09-2010, en el acto convocado a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta, se acuerda reformular el cómputo elaborado en fecha 23-03-2010, por cuanto la joven sancionada, para la referida fecha no había iniciado el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ordenando en consecuencia el inicio de la referida sanción a partir de la fecha siguiente a la mencionada, determinando como fecha de finalización de la misma el día 23-09-2012, para cumplir posteriormente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 23-09-2012, hasta el día 24-09-2013, (folios 662 al 666).
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fu e acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Consta en actas que conforman el presente asunto, informe proveniente del área de Trabajo Social, del Equipo multidiciplinario de los Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente designado para la vigilancia de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el cual corre inserto al folio 673, y del que se desprende de entre otras palabras lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de hacerle llegar información relacionada, de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la causa signada bajo el N° 1E-1770-09, siendo supervisada y orientada ante este Servicio por quien suscribe. Al respecto he de hacer de su conocimiento, que la prenombrada joven adulta, continua asistiendo con PUNTUALIDAD, hasta la presente fecha, donde recibe las orientaciones impartidas. En relación al área educativa, la misma refirió que prosigue cursando Quinto año en Misión Ribas, en la E.B.N El Cruce. Así mismo refiere encontrarse inactiva laboralmente, percibe ayuda económica de su actual pareja (Jonal Uzcategui). Ratifica dirección aportada. Finalmente hago de su conocimiento que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), durante su permanencia en esta oficina mantiene una conducta adecuada y atenta a las orientaciones impartidas. Comunicación que se le hace a los fines consiguientes”
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenida en dicha sancione, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por la prenombrada joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que la misma resultan idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Jesús enrique Semprum, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto antes en el artículo 31 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 347-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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