REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2011
201º y 152º

CAUSA Nº 1E-2105-10 RESOLUCION Nº 420-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: SIMULACION DE SECUESTRO EN CALIDAD DE AUTORA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PUBLICA DECIMA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: CARMEN JANETH ROJAS GUTIERREZ
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la joven sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 02-07-2010, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificada, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AUTORA del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JANETH ROJAS GUTIERREZ, (folios 162 al 189).
SEGUNDO: En fecha 14-01-2011, se ejecuta el referido fallo y se realiza el CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tiene como fecha de culminación el día 14-05-2012,
TERCERO: En fecha 07-03-11, se impone a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) del cómputo realizado a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, así como de las obligaciones contenidas en las mismas.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficio N° 418-10, inserto al (folio 16 - Pieza II) emanado del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… Específicamente en cuanto a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumplo con informarle que esta inicio el cumplimiento de la sanción en fecha 07-02-11, asistiendo posteriormente de manera PUNTUAL junto con su progenitora Carmen Rojas, CI: 8.500.280, siendo su mas reciente entrevista en fecha 11 de Abril de 2011….”


Así mismo se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.-Consignar constancia de trabajo o de estudio ante el Tribunal de Ejecución cada vez que le corresponda presentarse. 2.- No ingerir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde expendan las mismas. 3.- No verse relacionado en otro hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 5.- No salir a la calle después de las 10:00 de la noche. 6.- No portar ningún tipo de armas no objetos que simulen armas con las que pueda causa daño a terceros (palos picos de botella, armas de juguete y de fabricación casera, objetos contundentes, etc.) y las que el Tribunal de Ejecución considere necesarias, según se vaya desarrollando la sanción. Ahora bien se observa que constan en actas constancia de inscripción de la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)”, la cual riela al (Folio 18 – Pieza II), relacionadas con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando que la prenombrada adolescente ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte de la sancionada, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en la adolescente, siendo necesaria MANTENER, la misma, Y ASÍ SE DETERMINA

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA han sido favorable para la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que esta ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por la prenombrada adolescente, se hace necesario el mantenimiento de las medidas al considerar que las mismas resultan idóneas para la nombrada sancionada, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de AUTORA del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JANETH ROJAS GUTIERREZ, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en la mencionada adolescente, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva. Se fija como próxima fecha de revisión el día 20-10-11, la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA MAGDAÑENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 420-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

MARIA MAGDAÑENA AÑEZ ATENCIO

Causa N° 1E-2105-10
NJCP/db.-