REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1E-2008-10 RESOLUCION Nº 417-11
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ BARBOZA (DEFENSA PRIVADA)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, ejusdem, impuesta a los jóvenes adultos sancionado (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que le fuese decretada por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, en fecha 09-07-2008, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria la convocatoria a la audiencia oral y reservada contenida en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 09-07-2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) MESES por la comisión del delito de CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto en los artículos 2 y 3, ordinal 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el articulo 83, ordinal 1 del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (folios 116 al 139);
SEGUNDO: En fecha 10-01-11, se realiza el cómputo correspondiente a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción impuesta el día 10-10-11. Folios (149 al 151).
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que a los jóvenes (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, le fueron impuestas como obligaciones dentro de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.-Consignar ante este Tribunal constancias de la actividad que realice, CADA DOS (02) MESES; 2.- No portar ningún tipo de arma, ni objetos que simulen serlo. 3.- Obligación del sancionado de presentarse ante este Tribunal el último viernes de cada mes. 4.- La prohibición verse involucrado en otro hecho punible; ahora bien se observa que constan en actas certificación de calificaciones, reconocimiento de colaboración y espíritu de solidaridad en las actividades de teatro y cultura y Titulo de Bachiller correspondiente a la joven (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), suscrito por la directora del Liceo Eduardo Mathias Losada, ciudadana (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así como también diploma por haber aprobado el cursa de Peluquería Básica en el Centro Educativo Tamanaco, de igual forma se observa constancia de trabajo correspondiente al joven (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su carácter de gerente de la empresa (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las cual riela a los folios (171 al 176), en otro aspecto se observa de la revisión del control de presentaciones que se lleva por ante este juzgado, asentadas a las paginas 75 y 77, el fiel cumplimiento de los jóvenes (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a dicha obligación, considerando que los prenombradas joven han mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en los jóvenes y siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido favorable para los jóvenes (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por los prenombrados jóvenes, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que las misma resultan idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionados por la comisión del delito de CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto en los artículos 2 y 3, ordinal 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el articulo 83, ordinal 1 del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la forma en la cual fuese impuesta en fecha 09-07-2010, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en los prenombrados sancionados, por cuanto la evolución presentada durante el cumplimiento de la misma ha sido positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a los jóvenes (SE OMITE POR COFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a las FISCALIAS TRIGESIMA SEPTIMA Y VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a la DEFENSA PRIVADA, a fin de imponerles del contenido de la presente resolución. Se fija como próxima fecha de revisión el día 10-10-11, la cual se realizara de oficio.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribuna, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 417-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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