REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP N° 1E-1998-10 RESOLUCION N° 426-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: WILSON EVANGELISTA CHIRINOS
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 08-06-2010, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), anteriormente identificados, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de





Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de WILSON EVANGELISTA CHIRINOS, (folios 79 al 95), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 23-06-2010, (folio 96), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 20-07-2010, (folio 99);
SEGUNDO: En fecha 15-09-2010, se ejecuta el referido fallo, y procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, ordenando el inicio de las medidas de LIBERTAD ASISIDA E IMPSOICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 16-09-2010, determinando como fecha de culminación de las mismas el día 15-09-2012, DESIGNANDO de igual forma al departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y fijando finalmente mediante auto dictado en esa misma fecha, acto para el día 13-10-2010, a los fines de imponer a los sancionados de la referida decisión, (folios 107 al 111); Y
TERCERO: En fecha 13-10-2010, se impone a los sancionados del cómputo elaborado en fecha 15-09-2010, acordando en tal oportunidad remitir a los jóvenes al departamento de Trabajo Social, (folios 122 al 123).

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fu e acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: DE HACER: 1.- Insertarse al área educativa Formal y mantener un promedio de quince (15) puntos y presentar las constancias al tribunal de ejecución cada tres (03) meses; y, 2.- Inscribirse y participar en talleres de o cursos o clubes de naturaleza deportiva, DE NO HACER, 1.- No consumir Drogas, No consumir licor, no consumir cigarrillos; 2.- No puede salir después de las (9:00) de la noche sin la autorización expresa de su representante legal; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca, ni en juguete o facsímile, y 4.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas a la victima o sus familiares, ahora bien se observa que constan en actas constancias de Trabajo emitida 12-12-2010, suscrita por la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), en su carácter de Propietaria de la Fabrica de Cerámica (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), (folio129), de estudios emitida en fecha 14-12-2010, suscrita por el ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), en su carácter de Coordinador Municipal de la Misión Robinsón, (folio 133), y de residencia de fecha 09-03-2011, (folio 138), esto en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), y así mismo consta en actas constancias de trabajo suscrita por el ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), (folios 131 y 136), constancia de residencia de fecha 09-03-2011, suscrita por los miembros del Consejo comunal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), (folio 139 y 146), en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), así mismo considerando que los prenombrados jóvenes han mantenido una conducta favorable y positiva dentro del proceso, en cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven.

De igual forma constan en las actas que con forman el presente asunto, informes provenientes del área de Trabajo Social, del Equipo multidiciplinario de los Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente designado para la vigilancia de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de los cuales se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA):

“…..Al respecto he de hacer de su conocimiento, que el prenombrado adolescente asiste con PUNTUALIDAD, por ante este servicio, hasta la presente fecha. De igual forma, cumplo en participarle que el mismo se encuentra activo en el área laboral, se desempeña como ayudante de manera, con el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA) percibe aproximadamente 100 Bs. Diarios. El aspecto educativo y deportivo, el mismo refirio que se encuentra inactivo. Ratifica dirección……Finalmente hago de su conocimiento que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA) durante su permanencia en la oficina, mantuvo una conducta adecuada y atenta a las orientaciones impartidas...”

En relación al joven J(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA):

“…Al respecto se le informa que el mencionado adolescente acude PUNTUALMENTE, por ante este servicio en compañía de su progenitora la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), siendo atendido por quien suscribe, la cual le ha brindado las orientaciones pertinentes a fin de cumplir con la sanción por el Tribunal a su cargo…En la misma fecha el adolescente antes mencionado informo, en el área Escolar continuar activo, cursando el Bloque 1, parte 2, en el plantel (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA) a actualidad se encuentra activo desempeñándose como Gamucero, en el pulilavado….., ingreso que percibe semanalmente lo invierte en sus gastos personales y colabora con su progenitora. En cuanto al Área Deportiva y Religiosa, se encuentra inactivo. En el mismo orden de ideas expreso, continuar residiendo en la dirección aportada junto a su progenitora, y hermanos…..”

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, han sido favorables para los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), ya que éste han dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por los prenombrados joven, en tal sentido se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que las mismas resultan idóneas para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 80 del Código

Penal, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de WILSON EVANGELISTA CHIRINOS, al considerar que las referidas medidas están proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio, y de cuya decisión será debidamente notificadas las partes presentes y el joven sancionado.
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes sancionados, del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró bajo el número 426-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO