REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2.011
201° Y 152°
CAUSA Nº 1E-1942-10 RESOLUCION Nº 413-11
ASUNTO: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS SANCION E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 07-05-2010 el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de hechos, condenó al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FIEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO (folios148 al 191);
SEGUNDO: En fecha 11-06-2010, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la indicada fecha, determinándose como fecha cierta de culminación del sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 11-12-2010, todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, (folios 82 al 84);
TERCERO: En fecha 05-10-10, se reforma el cómputo de la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción el día 05-04-10.
Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- Continuar trabajando debiendo presentar constancia cada dos (02) meses; 2.- Presentarse ante el DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA de los SERVICIOS AUXILIARES, con sede en este Circuito Judicial Penal, para la practica de una (01) evaluación psicológica; 3.- No incurrir nuevamente en conductas transgresoras de la ley; 4.- No ingerir bebidas alcohólicas; 5.- No salir después de las nueve horas de la noche sin su representante legal; 6.- No trabajar en lugares nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en otros que impliquen peligro para su integridad física, y peligro para el cumplimiento de la medida sancionatoria; y, 7.- No portar armas, ni objeto alguno que simule serlo, ahora bien se desprende de las actas que conforman el presente asunto dos (02) constancia de trabajo de fecha 04-10-10 y 06-12-10, emitida por la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su carácter de administradora de la empresa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así mimo se observa informe de evolución psicológica de fecha 27-10-10 y 19-01-11, correspondiente al joven sancionado, considerando que el mismo ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido en el presente asunto, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el joven sancionado ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1942-10, y seguida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FIEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, se constata del contenido de la misma, ha transcurrido el lapso de SEIS (06) MESES, por el cual fuese ordenada a cumplir las medida impuesta al prenombrado sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FIEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado, Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de participarle el contenido de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 413-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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