REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , Maracaibo Zulia,
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA TERCERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: DANIEL ESCALONA
JUEZA: NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) arriba identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCALONA, (folios 56 al 66) y,
SEGUNDO: En fecha 22-03-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA tiene fecha cierta de culminación el día 22-03-2011, se designo al departamento de Trabajo social de este circuito Judicial Penal como ente capacitado para la vigilancia de medida de LIBERTAD ASISTIDA, y se acordó fijar un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de las medidas decretadas;
TERCERO: En fecha 22-09-10, este Tribunal, realizo la revisión de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a los el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manteniendo dichas medidas.
CUARTO: En fecha 22-02-2011, se REVISA nuevamente, el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acordando en tal oportunidad MANTENER las mismas, (Folios 104 al 106).
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Del contenido EVALUATIVO del INFORME, trimestral que riela al folios 116 del presente asunto, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
“… En cuanto a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumplo con informarle que este ha acudido a las citas pautadas PUNTUALMENTE, siendo la mas reciente en fecha 25-11-10….”
”
Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- incursionar en el área laboral, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias, 2.- No acercarse a la victima, 3.-No consumir licor ni Estupefacientes, obligaciones que debió cumplir el prenombrado sancionado por el lapso de UN (01) AÑO, es decir, a partir del día 22-03-2010, siendo la fecha de finalización de dicha sanción el día 22-03-2011, ahora bien se observa que entre las obligaciones de contenidas en la sanción impuesta se determino el lapso de consignación de la constancia de trabajo que acredite que el joven se encuentra laborando, observándose en actas la referida constancia de trabajo consignada en fecha 15-09-2010 asimismo se recibió constancia de estudio en fecha 22-09-2010, considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el joven sancionado ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1876-10, y seguida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCALONA, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de la misma, ha transcurrido mas del lapso de UN (01) AÑO, por el cual fuese ordenada a cumplir las medida impuesta al prenombrado sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de las mismas, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Maracaibo Zulia, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto, a fin de participarle el contenido de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 422-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N°. 1E-1876-10
NCP/Miguelángel E.-
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