REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, AL JOVEN SANCIONADO, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: PUBLICA QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: CARLOS ALBERTO BADELL GOMEZ
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
De la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto penal, se constata que en fecha 30-11-2010, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien fue condenada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, (folios 194 al 209), la cual fue ejecutada por este órgano jurisdiccional en resolución de fecha 05-05-2011, determinándose como fecha de culminación de la medida impuesta para la presente fecha 06-05-2011, (folios 125 al 126).
En fechas 22-09-2010 y 18-04-20100 (folios 239 y 240) y (Folios 246 al 248) respectivamente, se REVISAN las sanciones impuestas y se acuerda MANTENER las mismas.
Ahora bien, encontrándonos a la fecha 27-05-2011 y siendo el 06-05-2011 fecha de finalización de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y observándose el fiel cumplimiento por parte del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, de la medida sancionatoria como consta en actas informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión de dicha sanción. Igualmente, se recibe ante este Tribunal en fecha 23-05-2011 escrito interpuesto por el Defensor Publico Quinto, adscrito a la Unidad de las Defensorias Públicas del Estado Zulia, Dr. JIMMY GONZALEZ, quien solicita al Tribunal se decrete el cese definitivo, la libertad plena y el archivo judicial de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, dando cumplimiento al debido proceso y al interés superior. En consecuencia corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medida sancionatoria decretada, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:

“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.

Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1861-10, seguida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO BADEL GOMEZ, se constata del contenido de la misma, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, es el dia 06-05-2011, ha precluído el lapso de UN (01) AÑO por el cual fuesen ordenadas cumplir las medidas impuestas al prenombrado sancionado arriba nombrado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, dado el cumplimiento de las referidas medidas, para las cuales se estableció como fecha de culminación el día 06-05-2011, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulta antes nombrada, Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, con sede en esta Ciudad y Estado, ente administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, participando el contenido de la presente decisión.
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto, en el acto fijado para la presente fecha, a fin de participarles la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 423-11, y se certificaron las copias.


LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO