REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-1764-09 RESOLUCION N° 424-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL TERCERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: WILMER JOSE BARRIOS RUIZ
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, ejusdem, impuesta en fecha 27-10-2010, y que sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que venía cumpliendo el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, y que le fuese impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose de la audiencia oral y reservada convocada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y al tiempo transcurrido en la presente causa para proceder al contenido del artículo 647, literal “e”, ejusdem, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 16-07-2009, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en el artículo 628, Parágrafo Primero, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE BARRIOS RUIZ, (folios 375 al 395, Pieza II), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuvieran ordena la remisión del presente asunto mediante a este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 10-08-2009, (folio 403, Pieza II), siendo recibida en este Juzgado en fecha 14-08-2009, (folio 406, Pieza II);
SEGUNDO: En fecha 13-10-2009, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, determinando como fecha de culminación de la misma el día 24-12-2013, (folios 416 al 419, Pieza II);
TERCERO: En las fechas 27-04-2010, y 27-10-2010, se REVISA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando, en la ultima de estas la sustitución de las mismas por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTDA ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 625, para ser cumplidas de la siguiente forma la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir del día 28-10-2010, hasta el día 27-04-2012, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a partir del día 28-04-2012, hasta el día 26-06-2014, y finalmente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día 24-06-2014, hasta el día 24-12-2014, oportunidad en la cual como contenido de dicha sanción se imponen como obligaciones las siguientes: “….1).- La obligación del joven de presentarse ante este Tribunal el día VIERNES DE CADA SEMANA, en horario comprendido entre las 08:30 a.m, y 03:00 p.m, 2).- Presentar ante este Tribunal, constancia de la actividad que realice CADA TRES (03) MESES, 3).- Obligación de asistir al CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR (COFAM), para la asistencia a terapia familiar, 4).- No incurrir en nuevas conductas delictivas, 5).- Prohibición de Portar Armas, ni objetos que simulen serlo, y 6).- Prohibición de acercarse a las victimas, ni por si ni por interpuesta persona,(folios 474 al 475, Pieza II).

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la imposición de obligaciones de hacer o no, al joven sancionado, para regular su régimen de vida, o forma en la cual se desenvuelve en la sociedad, en el presente caso se observa que el joven ha dado cumplimiento a las obligaciones que tiene establecidas dentro de la referida sanción, en primer lugar consignando el recaudo que demuestra que el mismo desempeña una actividad prestando un servicio que le es remunerado, en el Condominio del Edificio Argel, que ha acudido al CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR para las orientaciones ordenadas, como constan del informe remitid por el referido Centro el cual riela del Folio 490 al 493, y que se presenta ante este juzgado en la forma y horario que le fuese impuesto, y en ese sentido, considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, Y ASÍ SE DECLARA

Se observa del caso de autos, que al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, le fue impuesta como obligación, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la de presentarse ante este Tribunal el día VIERNES DE CADA SEMANA, en horario comprendido entre las 08:30 a.m, y 03:00 p.m, se ha revisado el LIBRO DE PRESENTACIÓN DE SANCIONADOS llevado manuscrito en éste, y del cual se desprende el fiel cumplimiento por parte del sancionado, lo cual demuestra la consolidación del sancionado, con el cumplimiento de sus obligaciones, y con el presente proceso, y siendo que la finalidad de la revisión de la medida es precisamente conocer los efectos que la misma tiene sobre el sancionado, oportunidad en la cual su contenido se puede modificar para su efectivo y posible cumplimiento, y en consecuencia EXONERAR, al sancionado de la referida obligación, y MANTENER el resto de las obligaciones en la forma determinadas, Y ASÍ SE DECLARA


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE BARRIOS RUIZ, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: EXONERA sancionado, de la obligación de “….presentarse ante este Tribunal el día VIERNES DE CADA SEMANA, en horario comprendido entre las 08:30 a.m, y 03:00 p.m…”, quedando el resto de las obligaciones del sancionado de la forma originalmente impuestas; y TERCERO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes, y el joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a través del Departamento de Alguacilazgo, a las partes intervinientes en el presente asunto, del contenido de la presente resolución.
OFÍCIESE al CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR, participando lo acordado.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró bajo el número 424-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO