REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 26 de Mayo de 2011
200º y 151º
EXP. 1E-2165-11 a la 1E-2086-11
ASUNTO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS, SUSPENSIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y DE CÓMPUTO A LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA QUINTA
VÍCTIMAS: JOSE LUIS FERNANDEZ, YUSKELY VICTORIA ALBORNOZ ALBORNOZ, FANNY GUADALUPE GARCIA GARCIA, Y MILEIDA GARCIA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolver en relación a la situación jurídica actual del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en las causas que se les siguen signadas bajo los números 1E-2165-11 y 1E-2086-11, y en consecuencia se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16-12-2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA a la joven de autos, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES prevista en el articulo 413 del Código Penal, (folios 81 al 93, EXP 1E-2E-165-11), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 14-02-2011, (folios 104, EXP 1E-2165-11), siendo recibida en este Tribunal en fecha 16-02-2011, (folio 107, EXP 1E-2165-11);
SEGUNDO: En fecha 04-04-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, determinando el inicio de la misma a partir de la fecha siguiente a su elaboración y como fecha cierta de culminación de esta el día 04-12-2011, y acordando acto para el día 10-05-2011, a los fines de imponer del computo elaborado al joven sancionado, (folios 116,al 118 EXP 1E-2165-11;
TERCERO: En fecha 07-01-2011, se reciben actuaciones procedentes del juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, actuaciones relacionadas con la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), con SENTENCIA CONDENATORIA dictada el día 06-12-2010, (folios 112 al 132, EXP 1E-2086-11) contra el prenombrado joven, a quien se sancionó a cumplir la medida definitiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LUIS GONZALEZ, YUSKELI VICTORIA ALBORNOZ ALBORNOZ, Y FANNY GARCIA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y asunto al cual se le asigno el numero 1E-2086-11
Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el contenido de los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, se observa que a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificada en actas, se le siguen por ante este Juzgado, DOS (02), procesos penales por infracciones legales distintas, y en atención a tal incidente, se observa así mismo que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 73.- Unidad del proceso
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,….
El caso de autos, encuadra en la antes transcrita disposición, dado que existe UNA (01) justiciable involucrada en DOS (02) delitos y causas diferentes seguidas en su contra, ya que la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue CONDENADA el día 01-12-2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES prevista en el articulo 314 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDA GARCIA, (EXP. 1E-2165-11), y fue CONDENADA, en fecha 06-12-2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, a cumplir la sanción definitiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LUIS GONZALEZ, YUSKELI VICTORIA ALBORNOZ ALBORNOZ Y FANNY GARCIA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, (EXP 1E-2086-11), es decir, constan en ellas VARIOS DELITOS ATRIBUIDOS A UNA MISMA PERSONA, razón por la cual, considera quien decide, que dichas causas deben ACUMULARSE y seguirse en un mismo asunto en atención al principio de unidad del proceso penal, contenido en el articulo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DETERMINA
En otro orden, se observa que a la joven le fue decretada las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo de 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las cuales el nombrado joven no ha dado cumplimiento dado que se encuentra restringido en su derecho a la libertad, y a fin de evitar la prescripción de dichas sanciones o su evidente incumplimiento, tratándose de un incidente que debe resolverse en esta fase, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dadas las funciones de este juzgado, y la naturaleza de la decisión, atendiendo al principio de oficiosidad que rige esta fase, es deber de quien decide acordar la SUSPENSIÓN en el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero, ultima parte, ibídem, las cuales deberá cumplir el joven posteriormente, a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. ASI SE DELARA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ACUMULA la causa signada en este Juzgado con el número 1E-2165-11, a la 1E-2086-11, seguidas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL LA GUAJIRA municipio Maracaibo, estado Zulia, sancionada por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, prevista en el articulo 314 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEIDA GARCIA, Y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LUIS GONZALEZ, YUSKELI VICTORIA ALBORNOZ ALBORNOZ, Y FANNY GARCIA; SEGUNDO: Se SUSPENDE el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero, ultima parte, ibídem, la cual deberá cumplir la joven sancionada posteriormente, a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Asimismo se fija oportunidad para la imposición de la acumulación de las causas y suspensión de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas para el día LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
OFICIESE al departamento de Inteligencia Policial Coquivacoa de la Policía Regional del estado Zulia, a los fines de efectuar el traslado del joven para el acto fijado previamente, en acta que antecede.
NOTIFIQUESE al MINISTERIO PUBLICO y a DEFENSA PÚBLICA de lo decidido.
La joven sancionada será debidamente impuesto del presente fallo, en el acto oral convocado en el acta que antecede, dando así cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y expídanse y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registró con el Número 404-11, se certificó la copia y se archivó,
LA SECRETARIA,
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
NCP/zulay
CAUSA N°. 1E-2165-11
ACUMULADA A LA 1E-2086-11
|