REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 26 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
CAUSA. 1E-2121-10 RESOLUCION Nº 406-11
ASUNTO: REBELDÍA decretada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA TERCERA
VÍCTIMA: ALEJANDRO DAVID NAVA CUARTÍN
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la conducta asumida por el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al no comparecer a los actos convocados por este Despacho, encontrándose debidamente citado para los mismos, y en consecuencia:
PRIMERO: Se tiene conocimiento de la causa en fecha 01-12-2010, con la remisión de la misma por parte del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Penal, definitivamente firme como quedó la Sentencia de fecha 09-11-2010, mediante la cual CONDENÓ a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretados por el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, prevista en el articulo 416 del Código Penal, en juicio de JOSLUANY AYARI BALLESTEROS Y JUSLUANY UCAYALITH BALLESTEROS (Folios 84 al 98)
SEGUNDO: En fecha 20-12-2010, se realiza el computo de las Sanciones impuestas, en la cual se determina como fecha cierta de culminación de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 20-06-2012.
TERCERO: En fechas 08-02-2011, 01-03-11, 24-03-11 y 13-04-11, se difiere el acto de imposición de cómputo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en virtud de la incomparecencia de la joven sancionada y se fija en el último diferimiento una nueva oportunidad para el día de hoy 26-05-2011.
Ahora bien, se observa que consta en actas resultas de las boletas de notificación libradas al joven en las fechas 08-02-2011, 01-03-11, 24-03-11 y 13-04-11, las cuales fueron NEGATIVAS, por cuanto no fue posible la ubicación del joven sancionado y al no comparecer a los actos fijados por este Órgano Jurisdiccional, teniendo pleno conocimiento del presente Proceso que se sigue en su contra, es por lo que el mismo debe ser localizado para su presencia compulsiva, teniendo el órgano jurisdiccional los mecanismos legales para hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, Y ASÍ SE DECLARA
En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“… Art. 617.-Evasión
El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "
En el caso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se observa que el mismo no ha asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, encontrándose debidamente notificado, circunstancia que hace procedente declararla en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que se apersone a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden
Considerado el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización del mismo, y consiguiente traslado a este juzgado, y por el domicilio cursante en actas, del joven sancionado, debe designarse al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, prevista en el articulo 416 del Código Penal, en juicio de JOSLUANY AYARI BALLESTEROS Y JUSLUANY UCAYALITH BALLESTEROS, y en consecuencia, se ordena la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, comisionándose para la ubicación de la prenombrado sancionado y respectivo traslado a este Juzgado al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECIDE
Las Defensa Publica presente en el acto convocado para la presente fecha, quedo debidamente notificada de la decisión dictada, en acta que antecede.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese al Ministerio Publico, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 406-11, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente, así mismo se oficio bajo el Número 1826-11, al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco y 1827-11 al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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