REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1874-10 RESOLUCION N° 403-11

ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL SEGUNDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: JOSE SOLORZANO Y ANGEL COTERA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 18-12-2009, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en los artículos 628, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como COAUTOR del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY CONCHO Y ANGERBIS FINOL (folios 66 al 88 Pieza I);
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia dictada, por auto de fecha 22-01-2010, se ordena la remisión de la causa a este juzgado, siendo recibida en éste en fecha 18-02-2010, y en fecha 11-03-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría el día 14-11-2011, designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en el CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, y comisionándose al equipo técnico de dicho recinto, la vigilancia del joven de autos en el cumplimiento de la medida impuesta y una vez culmine la misma, iniciaría la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA la cual culminaría el día 15-07-2012, y fijando nueva oportunidad para el día 28-07-2010, a los fines de revisar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, (folios 103 al 107, Pieza I);
TERCERO: En fecha las fechas 28-07-2010, 25-11-2010, y 10-03-2011 se revisa la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tales oportunidades MANTENER la misma, ordenando en consecuencia el REINGRESO del joven al Centro de Formación Integral Cañada II, y fijando en la ultima un nuevo acto para el día 17-05-2010, (folios 147 al 155, 203 al 205, y 233 al 235); y,
CUARTO: En fecha 17-03-2011, se difiere el acto que se encontraba previamente fijado en virtud de la incomparecencia de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINSTERIO PUBLICO, acordando en consecuencia nueva oportunidad para la presente fecha, (folios 259).


Ahora bien, en el día de hoy, 25-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, la DEFENSA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, representada por la ciudadana MARIEL ARRIETA, quien expuso, que de lo analizado en el informe equipo técnico se evidencia un efectivo avance en su defendido, logrando superar las carencias percibidas en la revisión anterior de la sanción, cómo era la del manejo a la presión grupal, cumpliendo con las metas establecidas en el plan individual, aunado al hecho de contar con un efectivo apoyo familiar, solicitando en razón a ello se SUSTITUYERA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.

En su derecho a intervención, la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien manifestó que ciertamente, se puede constatar que el joven ha acatado el respeto a la figura de autoridad, ha logrado concienciar sobre su situación jurídica, y a cumplido con la mayoría de las metas de plan individual, sin embargo el resto de las metas solo podrían cumplirse de manera extramuros como lo era la de continuar con sus estudios, y en tal sentido, lo cual demostraba que el sancionado se encuentra preparado para su reinserción a la sociedad, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la de LIBERTAD ASISTIDA.

En su derecho a ser escuchado, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en forma clara e inteligible voz, y debidamente impuesto de los derechos que le asisten expuso: “Yo he aprendido mucho, en el tiempo que he estado detenido, y pido una oportunidad, yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga, es todo”

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.








En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, fue privado de su libertad DESDE EL DÍA 14-11-2009, hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, ha transcurrido el lapso suficiente para la observación conductual del mismo, y en dicho período se haya cumplido con los objetivos y metas trazadas, por parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia del prenombrado joven dentro del recinto de internamiento.

Observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

Social: El adolescente durante el trimestre se ha mantenido ajustado a la normativa no ha tenido ningún problema con sus compañeros, ha trabajado su plan individual colaborando y participando en los abordajes recibiendo constantemente orientación individualizada (comportamiento institucional) asiste a actividades de aula, en las entrevistas se observa seguro de si, comunicativo, refiere que su interés principal es mantenerse al margen para poder salir e integrarse a su entorno familiar, continuar con sus estudios para obtener una mano de obra calificada y así consiguen una mejor calidad de vida e independencia, tiene planes a largo plazo entre ellos conseguir en buen empleo que le proporcione beneficios económicos, formar su propia familia etc., lo que requiere y reconoce del apoyo que su familia le brinda, recibe visita de sus familiares quienes reciben también orientación e información sobre la evolución de su representado la cual se puede decir que en el trimestre fue positiva, así mismo la progenitora se ha abordado de forma conciente y activa al proceso de recuperación para que su hijo continué asumiendo conductas positivas. Emotiva Cognitiva: Se realiza informe de evaluación psicológica del joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 18 anos de edad quien se presenta a la entrevista con actitud atenta y participativa, brindando información de su desenvolvimiento dentro de la institución. Durante este trimestre el joven ha mantenido una evolución satisfactoria, caracterizada por el cumplimiento de la norma, respeto a figura de autoridad, asistencia a las orientaciones técnicas. Culmino taller de control de emociones mostrando adecuada participación e interacción con el grupo. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha logrado alcanzar las metas propuestas en este trimestre manteniéndose involucrado en su proceso psico-educativo. Se le refuerzan las metas alcanzadas mostrando satisfacción. Es importante acatar que el joven ha venido paulatinamente ajustándose a los requerimientos conductuales moderando su vocabulario y expresiones. Su estado de animo es estable y favorable, mantiene su planteamiento en cuanto a sus metas laborales y educativas recibiendo apoyo familiar. En líneas generales el joven ha venido alcanzando progresivamente las metas propuestas en su plan individual. Conclusion: El alumno logro todos las competencias previstas para el trimestre "Excelente". INFORME DE EPUCACION FJSICA, DEPORTE Y RECREACION En este nuevo periodo 2010-2011, se realizo un test de MEDICION DEL RENDIMIENTO FISICO, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), para verificar como estaban sus valores físicas, según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el test; mediante una formula que se le aplica a todos los resultados, puedo darme cuenta si esta por encima de lo normal, dentro de lo normal o por debajo de lo normal; el test consta de siete (7) pruebas donde intervienen sietes (7) cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbicas. Ahora bien, el joven estuvo dentro de lo normal o regular en cinco (5) pruebas, y por debajo en dos (2) restantes que son (flexibilidad y equilibrio), según la valoración de la condición física, puedo decir que su aptitud física como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico en una persona, son regulares para alguien que sea sedentario, tenga sobre peso o bajo las condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas como son: principio de individualidad, continuidad y sobre carga progresiva, y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte, el adolescente ha participado en todas las actividades que se han realizado en la institución como son: fundamentos del fútbol de salón (conducción de balón con uno y con ambos pies, pase y recepción, etc.) de igual manera el joven adulto ha participado en los juegos internos en las disciplinas deportivas que a continuación se mencionan (fútbol de salón y baloncesto) y en la carrera de relevo entre otras actividades. Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad, además, aplica las normas del buen hablante y de buen oyente y mira






directo a los ojos al momento de iniciar una conversación. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven desde su ingreso a mantenido cambios conductuales para el trimestre se observo conductas favorables, es un joven colaborador y respetuoso con el personal que elabora en el centra. Actitud ante las normas: Acata y cumple las normas de manera rápida y pasivamente mostrando iniciativa propia a la hora de ejecutar una actividad. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Este joven mantiene una relación armónica con el personal que aquí labora. Es respetuoso y receptivo a las orientaciones dadas por las mismas. Actitud Hacia Compañeros: Este joven Nueva una relación aceptada por sus compañeros tiene la capacidad apara establecer nuevas amistades, es amigable y colaborador. Área Emocional: Es un joven muy activo, le gusta estar practicando algún deporte, es un joven que casi siempre anda de buen humor. Hábitos: Cumple con su higiene personal, el arreglo y aseo de su dormitorio y su apetito es bueno y su sueno es placentero.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA Y EL MINISTERIO PUBLICO de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva detenido en el cumplimiento de la medida impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir el período de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven, a mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de institución, ha participo en las actividades propuestas en el centro, lo cual demuestra que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, ha generado efectos positivos a lo largo del cumplimiento de la misma, por lo que la continuidad de la misma podría generar efectos de involución en el joven o ser contraria al desarrollo de este, y por lo tanto el joven sancionado se encuentra plenamente preparado para su reingreso a la sociedad al garantizar que el mismo mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, en tal sentido se hace procedente ACOGER el pedimento de la DEFENSA PUBLICA Y EL MINISTERIO PUBLICO, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA y EL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY CONCHO Y ANGERBIS FINOL, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo este es restante del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, y la cual deberá cumplir hasta el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), para cumplir SUCESIVAMENTE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, a partir del día 15-11-2011, hasta el día QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012), SEGUNDO: SE DESIGNA como ente capacitado para la vigilancia y orientación del joven en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al departamento de Libertad Asistida del instituto autónomo del consejo nacional de los derechos de niños, niñas y adolescentes (I.D.E.N.N.A), a quien se acuerda oficiar, remitiendo al joven sancionado, comisionando al mismo como correo especial, TERCERO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, a quien se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; y, CUARTO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011). Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró con el Número 403-11 se certificaron las copias y se archivo.



LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO