REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 23 de Mayo de 2011
200º y 151º

EXP. 1E-2198-11 RESOLUCION N° 396-11

ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: NEY CARLOS MORENO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 17-02-2011 el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano NEY CARLOS MORENO, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO(08) MESES, para ser cumplidas de la siguiente forma DOS (02) AÑOS DE IBERTAD ASISTIDA, y OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera SUCESIVA, (folios 98 al 103), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 28-03-2011, (folio 109), siendo recibida en éste en fecha 13-04-2011, (folio 113); y,
SEGUNDO: En fecha 25-04-2011, se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, al joven de autos, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el día 25-04-2013, al ser esta por el lapso de DOS (02) AÑOS, para cumplir posteriormente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES a partir del día 26-04-2013, hasta el día 25-12-2013, fijando acto para la presente a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (folios 115 al 117).

Ahora bien en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de la sanción Impuesta, determinando el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir de la fecha siguiente a la presente, es decir 24-05-2011, determinando como fecha de culminación de la misma el día 23-05-2013, para cumplir posteriormente la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 24-05-2013, hasta el día 24-01-2014, dado el tiempo transcurrido.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, no corresponde, dado el tiempo transcurrido, sin embargo deben cumplir dicha sanción por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de las mencionadas sanciones impuestas, determinando el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir de la fecha siguiente a la presente, es decir 24-05-2011, determinando como fecha de culminación de la misma el día 23-05-2013, para cumplir posteriormente la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 24-05-2013, hasta el día 24-01-2014. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 25-04-2011, a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, decretadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, Sección Adolescentes, por la comisión del delito, de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano NEY CARLOS MORENO, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, debiendo iniciar de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir de la fecha siguiente a la presente, es decir 24-05-2011, determinando como fecha de culminación de la misma el día 23-05-2013, para cumplir posteriormente la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 24-05-2013, hasta el día 24-01-2014, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial; Y SEGUNDO: SE FIJA como fecha de revisión para la sanción impuesta el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
Las Partes Intervinientes y el joven sancionado, quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 396-11, se certifico la copia y se archivo.

LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO