REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2099-10 RESOLUCION N° 394-11
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área Procemil.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: MILLELIS QUINTERO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área Procemil, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:
PRIMERO: En fecha 04-11-2010, se recibe el presente asunto, Proveniente del Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, órgano jurisdiccional que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 08-10-2010, y publicada en fecha 18-10-2010, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR previsto en los artículos 455 Y 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano MILLELIS QUINTERO, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS (folios 97 al104, y 117 al 131), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 02-11-2010, (folio 136), siendo recibida en éste juzgado en fecha 04-11-2010, asunto al cual se le asigno el numero 1E-2099-10, (folio 139);
SEGUNDO: En fecha 10-12-2010, se ejecuta el referido fallo y se procede a realizar el cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, determinando como fecha de culminación de la misma el día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL
ONCE (2011), contando a partir del día 06-08-2010, fecha de la cual el sancionado se encuentra efectivamente privado de libertad, se designa como establecimiento para el cumplimiento de la referida medida al Ara Procemil de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se fija acto para el día 17-01-2010, a los fines de imponer al joven de autos de la referida decisión, (folios 147 al 149);
TERCERO: En fecha 17-01-2011, se impone al sancionado, del cómputo elaborado en fecha 10-12-2010, ordenando en tal oportunidad el INGRESO del joven a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Área Procemil”, y un nuevo acto para el día 17-05-2011 a los fines de revisar la sanción impuesta, (folios 155); y,
CUARTO: En fecha 17-05-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado en virtud de la incomparecencia de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, fijando en consecuencia nueva oportunidad para la presente fecha, (folio 183).
Ahora bien, en el día de hoy, 23-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.
Al hacer uso del derecho de palabra, a la DEFENSORIA PUBLICA EPNAL DECIMA ESPECIALIZADA, ciudadana MARIUEL GODOY, manifestó que se encontraba en la primera de revisión de la sanción de su defendido, y que para la presente constaba en actas, informes evolutivos provenientes de los departamento de Trabajo Social y Psicología , del Centro de reclusión, haciendo referencia en relación al informe Psicológico, que su defendido se encuentra participando en actividades educativas, y cuenta con el adecuado apoyo familiar, y en relación al informe social, se desprendía que ha dado cumpliendo a las metas establecidas en el plan individual, aunado del hecho de no presentar problemas con sus grupos de pares y una disposición al cambio, y en razón a ello solicitaba, se SUSTITUYERA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a su defendido, por una medida menos gravosa, y en caso tal que no se considerase dicha solicitud se fijara una nueva revisión de la sanción en el menor lapso de tiempo posible
En su derecho a intervención, la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, manifestó que revisó la causa y observó que de los informes constantes en actas se desprendían que el joven efectivamente se encuentra en un proceso de evolución, y que tiene como objetivo la creación de un proyecto de vida sano, sin embargo era necesario un nuevo informe evolutivo, que garantice la seriedad del joven y su compromiso ante el cumplimiento de una medida menos gravosa, y que mantenga su disposición, solicitando en razón a ello se MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD
Al momento de ser escuchado y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Quiero decirle al Tribunal que he aprendido mucho con esta experiencia, y he mantenido buena conducta, y voy a seguir portando me bien, es todo”.
Ahora bien la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.
En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho
control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En el presente caso, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificadas, se encuentra privado de libertad desde el día 06-08-2010, y desde la indicada fecha, ha transcurrido el lapso NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, restándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, para el cumplimiento de DOS (02) AÑOS, que le fuesen decretados. Ahora bien se desprende de la revisión realizada, al presente asunto que consta en acta informe evolutivo, proveniente del departamento de Psicología, correspondiente al periodo de evaluación del mes en curso, y así mismo informe social, correspondiente al periodo de evaluación del mes de Enero del presente año, al mes en curso de los cuales se desprende:
INFORME EVOLUTIVO: APARIENCIA Y CONDUCTA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es un joven adulto de 18 años de edad y desarrollo físico acorde a su edad y sexo, sin minusvalías físicas aparentes. Se aprecia aseado y con arreglo personal adecuado. En cuanto a su conducta, se mostró participativo y colaborador, medianamente motivado con sus terapias y evaluación. EXAMEN MENTAL: Joven Adulto globalmente orientado, atento, vigil y lucido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Sin alteraciones Senso-Perceptivas para el momento de la evaluación ni referidas en el pasado.AREA INTELECTUAL: Evidencia funcionamiento intelectual medianamente por debajo de lo esperado, de pensamiento y lenguaje concreto-sencillo.AREA EMOCIONAL-SOCIAL: En cuanto a su personalidad se observa a un joven de tendencias extrovertidas, impulsiva capaz de seguir instrucciones "previamente establecidas", con dificultades para elaborar objetivos y propósitos definidos. Las pruebas y la observación sugieren adecuada identificación con su sexo y madurez psicosexual, así mismo se evidencia indicadores de Consumo de Sustancias Psicotrópicas, sin embargo se observa que su consumo aun puede ser controlado por el sujeto, ya que aun no presenta consumo compulsivo, situación que es tratada en terapia actualmente logrando concientizacion de la enfermedad. En el marco del delito, asume responsabilidad, sin embargo no concientiza de forma madura toda su realidad, necesitando mayor análisis del impacto y daño social y requiriendo mostrar mayor energía y avances en su progresividad intra-muros a nivel Terapeutico. Inicia conducta delictiva a la edad de 16 anos, a dicha edad abandona sus estudios por relacionarse con personas del ámbito delictivo, así como iniciación al consumo de drogas, con el uso de cannabis (Marihuana). Actualmente, se encuentra inscrito en las actividades académicas que ofrece este recinto penitenciario, sin embargo no reporta actividad laboral. En cuanto a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. Referente al marco familiar, recibe visitas de su concubina y su padre, el precitado anterior asiste a los talleres de familia que dictan ambos departamentos, mostrando un apoyo familiar de tipo afectivo- económico, requiriendo reforzar capacidad de contención. Posee optimas relaciones con su madrastra a quien afirma desea ver "Es mi madre me agarro desde pequeñito", sin embargo debido a motivos de nacionalidad y dificultades con la documentación la misma no ha podido representarlo como parte de su apoyo familiar. El joven se encuentra en inicio de proceso Terapeutico para la elaboración de un proyecto de vida sano y otros aspectos necesarios para su reinserción y optimo
proceso jurídico. Por tal motivo se requiere continuidad terapéutica para estimar nuevos avances en la conducta del joven. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: Revisión de medida, en un lapso no mayor de tres meses para estimar nuevos avances. Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. Estimular la continuidad de formación académica. Continuidad terapéutica (interna) para Orientaciones pertinentes en cuanto a Capacidad hepática, impulsividad, Presión de grupo - vinculación con grupos de referenda negativa y proyecto de vida exitoso.
INFORME SOCIAL: EVOLUCIÓN SOCIAL: El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), proviene de la unión concubinario de la Sra. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)(desconocida por el joven) y el Sr. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quienes procrearon tres hijos ocupando el joven adulto el segundo lugar en orden de nacimientos, sus primeros tres anos de vida transcurren al lado de sus padres quienes por razones desconocidas por el joven se separan, quedando bajo los cuidados y protección de su progenitor junto a sus hermanos, luego su papa establece una nueva relación concubinario con la señora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien asume la crianza de los tres menores y que para ellos representa la figura materna y procrea seis hijos de esta relación, constituyendo de esta manera el actual grupo familiar, donde la dinámica familiar gira entorno a valores y normas democráticas permisivas y acatadas de manera flexibles por los miembros del grupo familiar, siendo el sostén familiar el señor(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien actualmente labora en la venta de comida rápida ingresos que solo pueden satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar, con un nivel de habitabilidad de la vivienda con hacinamiento por el gran numero de personas para el espacio físico posible. En un contexto comunitario con factores criminogenos presentes, lo que indica un factor de riesgo, lo que infiere el reforzamiento de la estructura, valores y normas del grupo familiar. Actualmente su progenitor inicia su participación en las actividades grupales y orientaciones familiares junto al joven. ya que su madrastra se le dificulta por presentar problemas de identificación por su condición de extranjera. AREA SOCIO-EDUCATIVA: Inicia su etapa escolar a edad de cinco anos en preescolar hasta cursar 8vo grado de educación básica, refiere que es un estudiante regular, sin problemas de conducta en la escolaridad y estable en su educación. A edad de 15 anos comienza a relacionarse con personas de conductas delictivas y el consumo de sustancias estupefaciente abandona los estudios. En los actuales momento esta inscrito en misión Ribas donde aun no se observan cambios por cuanto esta en etapa de inicio. En el proceso de intervención ha participado medianamente en el cumplimiento de las tareas asignadas y se evidencia mediana disposición al cambio, situación que este momento esta siendo abordada en su proceso de intervención. AREA SOCIO-CONDUCTUAL: En su evolución social se observan antecedentes de conductas irregulares y participación en hechos delictivos continuos hasta el momento que es privado de libertad y durante este periodo de evaluación se evidencia mediana disposición, responsabilidad y con actitud colaboradora ante su proceso de intervención, asiste eventualmente a sus entrevistas y orientaciones, no tiene problemas con sus compañeros de reclusión, tiene planes y metas acorde a sus posibilidades internas y externas. Sin embargo requieren de estructura, capaz de resolver situaciones y mediana capacidad empatica con relación a otros, presenta un mediano nivel de autocrítica ante el delito y hechos de su vida. Cabe resaltar que en este periodo enero- mayo ha permitido trabajar los objetivos propuestos del plan individual con resultado medianamente favorables debido al interés y disposición del joven y su grupo familiar. AREA SOCIO LABORAL: En esta área el joven en reclusión no realiza actividad alguna. PERCEPCION SOCIAL: Luego de lo antes expuesto se puede inferir que el joven se encuentra en la etapa de EN PROCESO por cuanto: Presenta mediano nivel de autocrítica. Mediano sentido de responsabilidad. Mediana conciencia del daño social ocasionado. Mediano aprendizaje de las experiencias vividas. Mediana disposición al cambio. Apoyo familiar poco efectivo y en proceso de orientación para su reinserción social .SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: continuar abordaje del equipo técnico a fin de lograr los objetivos del plan individual. Continuidad de formación académica y laboral. Las que el juzgado estime conveniente.
Con relación a lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:
El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que lleva
privado de libertad, ciertamente ha tenido un comportamiento positivo, ha evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la DEFENSA PUBLICA, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención, y aun cuando ciertamente el joven se ha visto, excluido de cualquier tipo de actividades negativas, se observan del informe evolutivos, aspectos como impulsividad, dificultades para elaborar propósitos definidos, y así como consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual actualmente se encuentra en proceso. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA
Aunado a lo expuesto, al análisis, éste ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudren do garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PUBLICA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: PRIMERO: SE ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, en cuanto a la solicitud de sustitución de la sanción impuesta, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR previsto en los artículos 455 Y 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano MILLELIS QUINTERO; SEGUNDO: se ORDENA el REINGRESO del joven a la Cárcel Nacional de Maracaibo, acordándose OFICIAR a la dirección del Referido centro y al Departamento de Asesoria jurídica del mismo, a los fines de participar lo acordado, Y TERCERO: SE ACOGE EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto al lapso para la realización del próximo acto, y en consecuencia, SE FIJA un nuevo acto para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 394-11, se Certifico la copia y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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