REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 20 de Mayo de 2011
200º y 151º
EXP. 1E-1327-07 RESOL. 389-11
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, AL JOVEN SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: YOANNY ARGENIS RANGEL
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 17-09-2007, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOANNY ARGENIS RANGEL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, (folios 94 al 106);
SEGUNDO: En fecha 01-11-2007, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a la sanción decretada, en el cual se determinó que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD culminaba el día 10-12-2009, acordando fijar un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de las medidas decretadas el dia 19-02-2008, (folios 129 al 131);
TERCERO: En fecha 07-03-2008, SE REVISA la sanción impuesta, y se acuerda MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en la forma impuesta, (folios 191 al 196);
CUARTO: En fecha 14-08-2008, SE REVISA la sanción impuesta, y se acuerda SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en los articulo 626 y 624 de la Ley Organica para la Protección de Niños y Adolescentes fijando oportunidad de Revisión de las sanciones impuestas el dia 16-02-2009, (folios 257 al 267);
QUINTO: En fecha 25-01-2011, se reciben comunicaciones números 046-09, de fecha 16-01-2009, y, 045-09, de fecha 04-02-2009, procedentes del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ÁREAS PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL, relacionados con el prenombrado sancionado, (folios 301 al 309); y,
Ahora bien, y siendo que en fecha 09-12-2009, culmino las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa de las actuaciones cursantes en actas, el fiel cumplimiento por parte del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, de las referidas sanciones, dado que el mismo no incurrió nuevamente en conducta delictiva relacionado con el hecho punible motivo de la presente proceso, ni en otro que conociere este órgano jurisdiccional, así como asistió al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, a los DEPARTAMENTOS DE PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL, a las citas y entrevistas que le fueron programadas, de forma puntual, tal como lo reflejan los INFORMES EVALUATIVOS enviados por dichos departamentos, en los cuales se deja constancia del record del joven en el lapso de cumplimiento de cumplimiento de su condena, y en ese sentido corresponde a este juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1327-07, y seguido al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOANNY ARGENIS RANGEL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de las mismas, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, era el día 09-12-2009, cumplidas como fueron efectivamente las mismas por parte del joven sancionado, ha precluído el lapso por el cual fuesen ordenadas cumplir las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo deber de este juzgado, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en sus artículos 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA
Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las cuales se estableció como fecha de culminación el día 09-12-2009, e impuestas al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Barquisimeto Estado Lara, dado el cumplimiento de las referidas medidas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOANNY ARGENIS RANGEL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara COSA JUZGADA la presente causa, y decreta la LIBERTAD PLENA, y una vez transcurrido el lapso legal establecido su respectiva remisión al ARCHIVO JUDICIAL PENAL. dado el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas dentro de las referidas medidas sancionatorias, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 primer supuesto, y 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE a la DEFENSA PUBLICA PENAL QUINTA, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA, a la VICTIMA y al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de participarles el contenido de la presente decisión.
REMÍTASE al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez transcurrido el lapso legal respectivo,
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 389-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N°: 1E-1327-07
NCP/zulay
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